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Equipo Festina Lente: José Juan Domingo, Antonio Orquin, Antonio Jiménez, Natalia Ontiveros y Adrián Martínez.

DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS.

Nos aproximamos a la magia como arte y espectáculo que es, entendida como el conjunto de disciplinas exhibidas con la finalidad de entretenimiento de un público enfrentándolo con un misterio aparentemente inexplicable. El nacimiento de la magia en cada individuo se da cuando la razón se ve sobrepasada por lo captado por sus sentidos y se llega a la conclusión de que lo que está teniendo lugar no puede ser posible. En palabras de René Lavland, ilusionista de reconocido prestigio, el término correcto no sería mago, sino “ilusionista”, buscando hacer posible lo imposible, sintiendo como real lo ilógico. Debiendo ser calificados estos actos como arte, teniendo todos los sentidos ligados a su práctica. 

Esta disciplina artística es considerada de facto como negocio económico debido a la contraprestación recibida por el servicio o actuación que éste otorga al público a cambio del precio de la entrada. La licitud de su actuación nos lleva a considerarlo como espectáculo, detrás del cual hay personal y negocios dependientes como el vendedor de tickets o el manager del artista, entre otros, debido al proceso de producción del espectáculo que existe antes y durante este, colaborando empresas externas como organizadores de producción, marketing del evento, etc. Además del espectáculo, la magia admite otras tantas vías de explotación, como pueden ser los conocidos juegos de magia destinados a la venta al público, los libros de magia e incluso los programas de televisión cuyo protagonista es la magia.

En el aspecto tributario del negocio, a pesar de la desprotección que conlleva ejercer profesiones artísticas en el siglo XXI, y sin apariencia ni expectativa temporal de que vayan a figurar los magos en el estatuto del artista, quienes ejercen la magia como actividad profesional están sujetos al impuesto sobre actividades económicas. Existe un epígrafe específico en el impuesto sobre actividades económicas para este tipo de profesiones en la sección de actividades artísticas, concretamente el 016 que engloba a humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores y, por último, ilusionistas.

La principal actividad de quienes se dedican a la magia de manera profesional proviene de la venta de entradas de espectáculos. Las entradas están gravadas con IVA. Existe un régimen especial para las entradas de eventos culturales conocido por todos como “el IVA cultural” aprobado en los presupuestos generales de 2018 de tipo reducido del 10% sobre el valor, a las entradas a espectáculos culturales en vivo, por lo que las entradas a espectáculos de magia tendrán un IVA del 10%.

Este no es el único gravamen que tienen que soportar quienes viven del directo ya que en muchas ocasiones sus servicios son contratados por un tercero que organizan obras teatrales o musicales o incluso cinematográficas. La ley 37/1992 en un principio parece excluir a los magos e ilusionistas en este precepto ya que, a pesar de tributar como artistas, la definición que aporta no sería aplicable, en principio, a los espectáculos de magia pues únicamente contempla espectáculos teatrales, musicales o cinematográficos. “13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales”.

La definición doctrinal de obras teatrales y musicales parece no contemplar la magia:

1º. Obras teatrales: Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.

2º. Obras musicales: Las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.

Sin embargo, en una consulta realizada a la Agencia Tributaria en septiembre de 2019 se plantea si fuera de aplicación el tipo reducido del 10% a la contratación de magos para obras teatrales. La respuesta fue que los ilusionistas son artistas que realizan actuaciones de teatro y pantomima por lo que sus representaciones pueden considerarse teatrales a efectos de la aplicación del tipo impositivo reducido del 10%. Este sería, pues, en principio, el régimen de tributación de los magos e ilusionistas.

En definitiva, a pesar de tributar bajo un régimen artístico, a los ilusionistas y magos no se les ha tenido en cuenta para la elaboración del tan esperado “Estatuto del Artista” cuyo informe previo ya ha sido elaborado y contempla propuestas en materia de fiscalidad y seguridad social.

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