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Alejandro Esteve Ferrer. Abogado. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La delimitación entre el hurto agravado por neutralización de dispositivos de seguridad y el robo con fuerza por inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda constituye una cuestión de indudable interés práctico en la litigación penal patrimonial. No se trata de una discusión puramente académica ni de una diferencia terminológica menor: de la calificación jurídica depende el marco penológico aplicable, la estrategia de acusación o defensa y, en no pocas ocasiones, la posibilidad real de alcanzar una solución proporcionada al desvalor del hecho.

La dificultad nace de una evidente proximidad normativa. El artículo 234.3 del Código Penal prevé la imposición de la pena en su mitad superior cuando, en la comisión del hurto, se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas. A su vez, el artículo 238.5.º del mismo texto legal incluye, entre las modalidades de fuerza en las cosas, la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Ambos preceptos gravitan, por tanto, sobre una realidad fáctica aparentemente semejante: la actuación del autor sobre un mecanismo de protección. Sin embargo, su ubicación sistemática y su función típica son distintas.

La cuestión decisiva consiste, en consecuencia, en determinar cuándo la neutralización de un sistema de seguridad transforma el apoderamiento en un robo con fuerza y cuándo, por el contrario, permanece en el ámbito del hurto agravado. Esa frontera no puede trazarse de forma mecánica a partir de la sola existencia de una alarma inutilizada, sino que exige atender a la naturaleza del dispositivo, a su función de protección, al momento de la intervención y a su relación instrumental con el acceso al lugar donde se encuentran los bienes.

La duplicidad normativa y el problema de calificación

La coexistencia de ambos preceptos obliga a una interpretación sistemática del Título XIII del Código Penal. Si toda inutilización de una alarma o mecanismo de seguridad condujera automáticamente al delito de robo con fuerza, el artículo 234.3 quedaría prácticamente vacío de contenido. Y, a la inversa, si toda manipulación de sistemas de seguridad se recondujera al hurto agravado, se desdibujaría la función propia del artículo 238.5.º, pensado para aquellos supuestos en los que la neutralización del sistema constituye una verdadera modalidad de fuerza en las cosas.

El punto de partida debe situarse en el concepto mismo de robo con fuerza. La fuerza típica no se identifica con cualquier esfuerzo material ni con cualquier intervención sobre un objeto, sino con aquella actuación que permite o facilita el acceso ilegítimo al lugar en el que las cosas se encuentran protegidas. En esta idea descansa la diferencia esencial entre ambas figuras: el hurto agravado sanciona un apoderamiento sin fuerza, pero con un plus de desvalor derivado de la neutralización de dispositivos instalados en las cosas sustraídas; el robo con fuerza, en cambio, exige que la inutilización del sistema de alarma o guarda opere como medio de superación de una barrera de protección del continente.

Por ello, la descripción externa de la conducta —quitar, desconectar, romper o neutralizar un sistema de alarma— no basta por sí sola para decidir la calificación. Lo relevante es su cualificación típica. La misma acción material puede recibir una respuesta penal distinta según recaiga sobre una etiqueta antihurto adherida a una prenda, sobre un dispositivo incorporado al embalaje de un producto, sobre una alarma perimetral de un local o sobre un sistema conectado al cierre o control de acceso de un inmueble.

El criterio funcional: continente y contenido

La doctrina y la práctica judicial han encontrado un criterio especialmente útil en la función que desempeña el mecanismo de seguridad. Desde esta perspectiva, debe distinguirse entre los sistemas que protegen el acceso al espacio donde se hallan los bienes —el continente— y aquellos que se limitan a proteger directamente los objetos sustraídos —el contenido—.

Cuando el sistema de seguridad se integra en la protección del continente, su inutilización aparece conectada con la idea de fuerza en las cosas. Es lo que ocurre, por ejemplo, con alarmas perimetrales, sensores de acceso, sistemas de cierre electrónico, mecanismos de vigilancia conectados a puertas, ventanas o zonas restringidas, o dispositivos cuya neutralización permite franquear un espacio previamente protegido. En estos casos, la conducta del autor no se limita a facilitar la sustracción del objeto, sino que elimina un obstáculo dispuesto para preservar el acceso al lugar.

Por el contrario, cuando el dispositivo se encuentra instalado en la cosa sustraída y su función consiste en dificultar la salida del producto, activar un aviso al abandonar el establecimiento o disuadir el apoderamiento, la conducta se aproxima con mayor naturalidad al artículo 234.3 del Código Penal. Las etiquetas magnéticas, los sistemas antihurto adheridos a prendas, los dispositivos acoplados a productos comerciales o mecanismos análogos no constituyen, por regla general, barreras de acceso al lugar donde se encuentra la cosa, sino instrumentos de protección directa del bien mueble.

Esta distinción permite preservar la coherencia del sistema: el artículo 238.5.º queda reservado para los supuestos en los que la inutilización del sistema de alarma se proyecta sobre el acceso al espacio protegido, mientras que el artículo 234.3 absorbe aquellos casos en los que el autor actúa sobre mecanismos instalados en los propios objetos sustraídos.

La intensidad de la acción y su valor complementario

Junto al criterio funcional, suele invocarse el criterio de la intensidad de la acción. Según esta aproximación, la fuerza típica exigiría una intervención material relevante, autónoma y específicamente orientada a vencer un obstáculo de seguridad. No bastaría, por tanto, con una manipulación mínima, accesoria o meramente incidental del dispositivo.

Este criterio resulta útil, pero no suficiente. La intensidad de la conducta puede ayudar a valorar si existe un plus de desvalor material, especialmente en supuestos de fractura, desconexión técnica, anulación sofisticada o inutilización previa al acceso. Sin embargo, el dato decisivo sigue siendo la función del sistema neutralizado. Una actuación intensa sobre un dispositivo instalado en el producto sustraído puede justificar la agravación del hurto, pero no necesariamente convertir el hecho en robo con fuerza si no guarda relación con el acceso al lugar en el que se encontraba la cosa.

En cambio, una intervención técnicamente menos compleja, pero directamente orientada a neutralizar un sistema de cierre o alarma que protege el acceso a un inmueble o zona reservada, puede tener relevancia típica como fuerza en las cosas. La intensidad de la acción debe operar, por tanto, como criterio complementario y no como parámetro único de delimitación.

La orientación jurisprudencial

La jurisprudencia menor ha venido resolviendo estos supuestos atendiendo, en términos generales, a la ubicación y función del sistema de seguridad. En los casos relativos a establecimientos comerciales, la manipulación de etiquetas magnéticas o mecanismos antihurto incorporados a las prendas o productos se ha reconducido habitualmente al ámbito del hurto agravado, al entenderse que tales dispositivos no protegen el acceso al lugar, sino la cosa sustraída.

Resulta ilustrativa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén 78/2019, de 23 de abril, en la que el tribunal corrigió la calificación jurídica efectuada en primera instancia. En aquel supuesto, la inutilización del sistema de alarma no se produjo para acceder al lugar donde se encontraban las prendas, sino durante la ejecución de la sustracción en un establecimiento abierto al público. La Audiencia consideró que no concurría la fuerza en las cosas propia del robo y recondujo los hechos al delito de hurto, con la correspondiente modificación de la pena.

La resolución es significativa porque pone el foco en la finalidad instrumental de la fuerza. No basta con que exista una alarma desconectada o neutralizada; es preciso que esa actuación se integre funcionalmente en la superación del acceso al lugar protegido. De ahí que, cuando el establecimiento está abierto al público y el sistema manipulado se vincula a las prendas u objetos sustraídos, la tesis del robo con fuerza presenta mayores dificultades.

Supuestos frontera y criterios de modulación

La casuística, sin embargo, no siempre ofrece soluciones nítidas. Existen supuestos intermedios en los que el sistema de seguridad no se identifica de forma clara ni con el continente ni con el contenido, o en los que la actuación del autor combina la neutralización de sistemas de acceso con la manipulación de dispositivos incorporados a los bienes sustraídos.

En estos casos resulta necesario introducir criterios de modulación. Entre ellos cabe atender a la autonomía de la acción de inutilización respecto del apoderamiento, al momento en que se produce, a la necesidad de la neutralización para acceder al lugar o para consumar la sustracción, al grado de sofisticación técnica empleado y a la concreta ubicación del sistema dentro de la estructura de protección. No es lo mismo inutilizar una alarma antes de entrar en un local cerrado que retirar un dispositivo antihurto una vez que el producto ya se encuentra al alcance del autor en una zona abierta al público.

También debe valorarse si el sistema neutralizado protegía un espacio reservado, cerrado o de acceso limitado, o si se limitaba a activar un aviso en caso de salida no autorizada del objeto. La diferencia es relevante porque el robo con fuerza se articula en torno a la idea de acceso ilegítimo al lugar, mientras que el hurto agravado opera sobre la mayor peligrosidad o planificación de una sustracción que, pese a la neutralización de dispositivos de seguridad, no alcanza el umbral típico de la fuerza.

Razones de política criminal

Desde una perspectiva de política criminal, la interpretación restrictiva del artículo 238.5.º del Código Penal se presenta como una exigencia de proporcionalidad y coherencia sistemática. Extender el concepto de fuerza a cualquier neutralización de alarmas o dispositivos de seguridad provocaría una expansión excesiva del robo con fuerza y reduciría injustificadamente el espacio propio del artículo 234.3.

La introducción del hurto agravado por neutralización de dispositivos de alarma o seguridad responde precisamente a la necesidad de sancionar conductas que revelan una mayor preparación, riesgo o capacidad de elusión de controles, pero que no implican necesariamente la superación de una barrera de acceso. El legislador ha querido graduar la respuesta penal, no fusionar ambas categorías.

Por ello, la interpretación que mejor preserva el equilibrio del sistema es aquella que reserva el robo con fuerza para los supuestos en los que la alarma o sistema de guarda protege el acceso al continente, y reconduce al hurto agravado las conductas que recaen sobre dispositivos instalados en las cosas sustraídas o vinculados exclusivamente al control de salida de los objetos.

Conclusión

La frontera entre el artículo 234.3 y el artículo 238.5.º del Código Penal no puede resolverse mediante una lectura aislada de la expresión “inutilización de alarmas”. La identidad aparente de la conducta exige una interpretación material, funcional y sistemática que atienda al papel concreto desempeñado por el sistema de seguridad dentro del hecho.

El criterio más sólido consiste en distinguir entre la alarma que protege el acceso al lugar donde se encuentran los bienes y el dispositivo que protege directamente la cosa sustraída. En el primer caso, la inutilización puede integrar la fuerza típica del robo; en el segundo, la respuesta natural será el hurto agravado previsto en el artículo 234.3.

Esta solución permite evitar tanto la expansión indebida del robo con fuerza como la pérdida de eficacia del hurto agravado, manteniendo la proporcionalidad de la respuesta penal y ofreciendo a los tribunales un criterio operativo para resolver una cuestión frecuente en la práctica forense.