Madrid, 26 sep (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado que un profesional que estuvo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y lo abandonó pueda volver a acogerse al mismo, ya que esa opción sólo se puede ejercer una vez.
En una sentencia fechada el pasado 18 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso atiende el recurso de la Seguridad Social contra un fallo de febrero de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anula.
En contra del criterio del TSJA, el Supremo entiende que un profesional colegiado que, en su momento, optó por el alta en el RETA, no puede darse de baja para incorporarse posteriormente a la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente.
Y es que el derecho de opción que reconoce dicho sistema sólo puede ejercerse una vez de forma irrevocable para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia.
Para los magistrados, el ejercicio de la opción a incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional "sólo es ejercitable una vez".
No cabe por tanto hacerlo cada vez que se produzca una baja del profesional colegiado en el régimen especial, por haber cesado en la actividad, y un alta posterior por haber reiniciado la actividad profesional. EFECOM
