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¿Por qué el TJUE ha sentenciado que el Sabor no está protegido por Derechos de Autor?
SENTENCIA Nº C‑310/17 DE TRIBUNAL DE JUSTICIA, GRAN SALA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2018

En primer lugar, todo trae historia desde el procedimiento judicial en primera instancia que iniciara el demandante en su país, lo cual marcó la linea de las pruebas y pretensiones del petitum (súplico) en cuanto a la declaración de infracción de derechos de autor en el sabor de una receta de quesos.

¿Las recetas de cocina tienen derechos de autor?

Sí que tienen derechos de autor las recetas, de hecho siempre que cumplan los requisitos que establece la Ley de Propiedad Intelectual, y sean una obra resultado de la creatividad y personalidad del autor, son protegibles, aún más al poderse plasmar sobre el papel y ser posible su presentación en los Registros de la Propiedad intelectual como receta escrita con fotografías de su presentación e incluso que está presentación tenga una singularidad y plasme la personalidad del autor o xef.
 

¿Que cuestión de infracción de derechos de autor se planteó al Tribunal?

En este caso debemos ceñirnos al caso en particular, y es que la cuestión planteada en el tribunal de primera instancia no era el “procedimiento” de producción/elaboración (lo que sería la receta en sí ), sino que se pretendía defender el sabor sin exponer los detalles técnicos o el proceso que se sigue para su fermentación o cocinado.
 
En mi opinión, de haber sido más técnicos y cuidadosos en la fase de protección de la receta y el proceso por el que se obtiene el sabor, siendo este conjunto la expresión del autor, hubiera tenido mejor base jurídica y fácticapara prosperar en Juzgados. Luego por supuesto tenemos la forma en que se ha pretendido la defensa o infracción de derechos de autor, pretendiendo monopolizar un sabor, cuando esto no justifica la creatividad o personalidad del autor, menos cuando se destina a una fabricación o producción en cadena industrial.
 
En este punto, hay muchos aspectos que deberíamos comentar e interpretar, pero no agobiaremos al lector y mi opinión es que un sabor por sí mismo no puede protegerse como obra artística , igual que no podemos proteger ni monopolizar un color o un olor. Si los procesos técnicos , que cumplan los requisitos de las leyes de PI.
 

¿Tiene el autor Derechos de exclusividad y excluyentes?

En primer lugar, el autor era periodista (si no voy equivocado) y no era cocinero, lo cuál justificaría su inventiva y creación intelectual dentro de la disciplina al a que se dedica profesionalmente.
 
El resultado de unas pruebas de sabores que resulten en uno nuevo no puede protegerse o monopolizar desde los derechos de exclusividad y excluyentes de la propiedad intelectual, pero como ya he referido, sí se puede con la receta, el proceso y elaboración que pueda suponer una singularidad y creatividad suficientes como para justificar la personalidad del xef o autor y el resultado final. De la misma forma podemos proteger la presentación del plato elaborado, como por ejemplo la composición del plato o presentación de este en los libros de recetas o recetarios.
 
Esta cuestión tiene mucha importancia en Francia donde los Xefs son personas de lo más innovadoras en la cocina y gustos al paladar.

En España se pueden registrar recetas de cocina como obras literarias en el Registro de la Propiedad Intelectual

En España se han registrado como obras literarias y artísticas algunas recetas de cocina, no obstante considero que el valor que esto puede aportar a una empresa o distribuidora es mayormente marketing e información de “marca” para el valor y distinción de su presencia en el mercado. Como refería , en Francia se protegen la mayoría de elementos de una receta, desde el texto, la presentación del plato, proceso de cocinado, etc. Recordemos que se podrían proteger incluso como Marcas (otro derecho de propiedad industrial que muchas veces va junto a los derechos de autor)
 

El sabor no es una denominación de origen

El sabor no tiene nada que ver con la denominación de origen o indicación geográfica, estamos hablando de un sabor que puede ser obtenido en cualquier lugar del mundo si se siguen unos pasos ordenados y unos ingredientes concretos, lo cual dependiendo de como se explicará en la receta resultaría hasta demasiado sencillo y carente de carácter inventivo, lo cual es un requisito importante para los derechos de propiedad industrial, o de carácter artístico , puesto que el fin con el que se creaba tampoco tenía ningún fin artístico. Si bien es interesante analizar la sentencia en su plenitud e interpretarla con los ordenamientos jurídicos internos de cada país.

Qué estrategia de Protección de la Propiedad Intelectual hubiera aconsejado

Como se hubiera podido proteger en el mejor de los casos ese producto para obtener la finalidad de monopolio pretendida?? Primero, la receta por escrito y sus imágenes en registro de la propiedad intelectual, la marca o denominación comercial con la que se comercializa y que sería registrada como Marca, consecuentemente y si se ha obtenido a través de un proceso de producción muy complejo e innovador (lo cual es muy difícil en el mundo de la cocina), podríamos llegar a hablar de una patente por el proceso.
 
En el mejor de los casos el mayor valor de la cocina está en el Know How, lo cual se puede proteger como secreto industrial y aunque se consiga, realmente es la destreza del autor o xef lo que hace que sea tan y tan difícil imitar los sabores o platos que consiguen los grandes Xefs con estrellas Michelín , ya que un plato no sólo resulta de un proceso de cocinado, sino que el autor debe aplicar un importante criterio de elección de los ingredientes en base a su propio criterio en el estado biológico en el que se encuentran las materias primas, así como su disponibilidad y tiempo de cocinado una vez se inicia el proceso de creación de un plato.

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