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  • El TJUE concluye que la normativa de Competencia afecta no sólo a las federaciones deportivas sino también a las empresas vinculadas
  • No obstante deja que los jueces nacionales apliquen los criterio de necesidad y proporcionalidad del derecho europeo.
  • Navas & Cusí advierte que esta sentencia podría extrapolarse a la actividad de asociaciones empresariales y colegios profesionales.

El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto en una reciente sentencia que tanto las federaciones de fútbol como las empresas vinculadas están sometidas al art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE que regula los criterios de Competencia en la UE. Responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo alemán en un pleito entre varias empresas de representación de futbolistas y la Federación Alemana de Fútbol que había impuesto a los agentes el registro obligatorio, el sometimiento a la normativa federativa y limitaciones a determinadas comisiones y obligaciones de transparencia. 

“Las sentencias Wouters de 2002 y Meca-Medina de 2006 ya señalaron que las federaciones deportivas estaban sometidas a las normas europeas de competencia; la novedad de esta sentencia es que se amplía a las empresas ligadas a las federaciones”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo

La normativa comunitaria permite restricciones a la libre competencia si queda acreditado el interés general, son necesarias para asegurar dicho interés general y son medidas proporcionadas para el objetivo. El TJUE concluye que “no son contrarios a la competencia” si son “proporcionales” y persiguen “objetivos legítimos de interés general”. La Justicia europea exige que las medidas adoptadas "no excedan de lo necesario" y que "ninguna medida menos restrictiva permita alcanzar de manera igualmente eficaz dicho objetivo".

Estos son los criterios que ahora se extienden a las empresas vinculadas a las federaciones deportivas. “Sin embargo, el TJUE no se mete en el análisis de necesidad y proporcionalidad y deja que sea la justicia nacional quien lo haga”, apunta Navas. “Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si la normativa en cuestión cumple todos los requisitos de aplicación de dicha jurisprudencia”, señala la resolución del TJUE.

El experto señala que esta postura “prudente” contrasta con las recientes posiciones del TJUE sobre la Superliga Europea o las normas de la FIFA sobre transferencias internacionales.

Además, el socio-director de Navas & Cusí, considera que esta sentencia trasciende al ámbito deportivo. “Muchas asociaciones empresariales, colegios profesionales, cámaras de comercio, organismos de certificación o entidades privadas establecen reglas que condicionan el acceso al mercado o el ejercicio de determinadas actividades económicas. Todas ellas deberán preguntarse si sus limitaciones son realmente necesarias y proporcionadas para el interés general", señala el experto.

El TJUE permite el control judicial de ese interés general. “Se abre la puerta a la impugnación; dichas asociaciones deberán acreditar que no existen alternativas menos restrictivas para la competencia”, concluye el socio-director de navascusi.com