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Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2022, Acta de Ginebra (C-24/20)

01 · Hechos

El 7 de octubre de 2019 el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad la Decisión 2019/1754, a través de la cual se produjo la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas. Esta decisión también autorizó a adherirse a esa Acta, junto a la Unión, en pleno respeto de su competencia exclusiva, a todos los Estados miembros que lo desearan.

El 17 de enero de 2020, la Comisión presentó un recurso ante el TJ contra la mencionada Decisión del Consejo, sosteniendo que,  ni propuso ni aceptó autorizar a los Estados miembros a ratificar el Acta de Ginebra o a adherirse a ella, sino que únicamente planteó la adhesión de la Unión a dicha Acta. A través del mencionado recurso se solicitó la anulación de los artículos que hacían referencia a esta autorización no contemplada a los Estados miembros.

02 · Pronunciamientos

De conformidad con el apartado 1 del artículo 293 del TFUE, el Consejo tiene competencias para modificar una propuesta de la Comisión por unanimidad. Asimismo, el apartado 1, letra e) del artículo 3 del TFUE atribuye una competencia exclusiva a la Unión en el ámbito de la política comercial común.

Así pues, el TJ concluyó que el Consejo se extralimitó facultando a los Estados miembros para ejercer una competencia que los Tratados atribuyen a la Unión en exclusiva, desnaturalizando así la finalidad misma de la propuesta de la Comisión, en la que acertadamente estableció que la Unión era la única que debía ejercer esta competencia.

No obstante, el TJ decidió preservar la antigüedad y respetar la continuidad de la protección de las denominaciones de origen registradas en virtud del Arreglo de Lisboa en los siete Estados miembros que ya formaban parte de él (Bulgaria, República Checa, Francia, Italia, Hungría, Portugal y Eslovaquia), en virtud del principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros, con el objeto de proteger los derechos adquiridos derivados de esos registros nacionales.

Por último, el Tribunal también decidió mantener los efectos de las partes anuladas de la Decisión impugnada, únicamente en la medida en que afectaban a Estados miembros que, en la fecha en que se dictó la sentencia (22 de noviembre de 2022), ya hubieran hecho uso de la autorización prevista en la Decisión del Consejo para ratificar el Acta de Ginebra o adherirse a ella hasta la entrada en vigor de una nueva decisión del Consejo.

03 · Comentario

Con esta adhesión, la Unión Europea ha pasado a ostentar la competencia exclusiva en los ámbitos cubiertos por el Acta de Ginebra, sin permitir a los Estados miembros adherirse a dicha Acta de forma individual. De este modo, queda confirmado que la Comisión de la Unión Europea es la única responsable de la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la Unión, del intercambio de comunicaciones con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de las solicitudes de denominaciones de origen o indicaciones geográficas internacionales relativas a productos procedentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, es un Tratado Internacional suscrito el 31 de octubre de 1958. Se constituye como un arreglo o unión particular en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, contando en la actualidad con 28 partes contratantes entre las que se encuentran varios Estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo, el Acta de Ginebra, que entró en vigor el 20 de mayo de 2015, extiende el ámbito de aplicación del Arreglo de Lisboa, pasando a abarcar no solo las denominaciones de origen, sino también las indicaciones geográficas y permitiendo que las organizaciones intergubernamentales también puedan formar parte de la Unión de Lisboa




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