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La temperatura corporal es información que, según sea tratada, puede tratarse de un dato personal quedando amparada por la Ley de Protección de Datos La “nueva normalidad” en la que vamos a tener que vivir mientras dure esta crisis sanitaria va a hacer que muchas acciones antes insólitas se conviertan ahora en cotidianas, y pasen a formar parte de nuestra rutina.

La toma de temperatura está siendo algo generalizado en diferentes entornos, de manera más extendida al acceder a las oficinas donde trabajamos o al comercio en el que queramos realizar alguna compra, se trata de una de esas nuevas medidas implementadas para evitar así los nuevos contagios por coronavirus. Sin embargo, según reconoce la Agencia Española de Protección de Datos estas tomas de temperatura “suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias”.

Es importante tener en cuenta que este tipo de acción de tomar la temperatura, según recuerda Ainhoa García, abogada de Legálitas, es una actuación en la que, dependiendo de cómo sea llevada a cabo, puede implicar el tratamiento de datos personales. Sin embargo, la legislación actual recoge ciertas situaciones, como la que estamos viviendo en la que esta medida es necesaria, aunque posiblemente sea necesario adecuarla y adaptarla.

¿Es legal que me tomen la temperatura?

Es cierto que, con la “desescalada”, este tipo de medidas se están generalizando en distintos escenarios (comercios, centros de trabajo, centros educativos, etc.), y ello preocupa a la autoridad de control en materia de protección de datos ya que “que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias” y ello desde que la toma de temperatura se puede considerar una acción intrusiva, y todavía desde el ministerio de Sanidad, que es la autoridad competente en las acciones de esta materia de prevención, no se ha ofrecido un criterio  de actuación u otra alternativa.

¿Cuáles son mis derechos frente a la toma de temperatura?

“La situación provocada por el Covid-19 está enfrentando dos derechos fundamentales, el de la privacidad y la salud pública. Hay que buscar el equilibrio entre ambos, mantener el principio de proporcionalidad y de minimización de datos” recuerda Ainhoa García, abogada de Legalitas.

Dada la situación, lo que sí hay que tener en cuenta es el principio de limitación de la finalidad; que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados. Que ese dato de la toma de temperatura no pueda usarse nunca para otra finalidad. Será un dato que se use en el momento del acceso, y ese dato se limitará exclusivamente a esa finalidad, de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas, ya que ese es uno de los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, la limitación de la finalidad.

¿Pueden impedirme la entrada en un sitio si me niego a que me tomen la temperatura?

Dada la crisis sanitaria que estamos sufriendo, y puesto que esa toma de temperatura es en realidad una medida preventiva por el bien común, parece que las empresas pueden exigir, tanto por la salud de toda la clientela como la de los propios trabajadores, negar el acceso a quien no se someta a este control o, autorizándolo, no lo superase; sobre todo considerando la naturaleza de determinados servicios (por ejemplo, las exigencias de una compañía aérea son distintas a las de un establecimiento comercial).

Aun así, deberían considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los clientes o usuarios sobre los mecanismos elegidos para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado. Para ello, como bien señala la propia AEPD, “el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso”.

¿Qué sucede si me niegan el acceso? ¿Puedo reclamar?

Cualquier ciudadano que vea vulnerados sus derechos en materia de protección de datos podrá solicitar amparo ante la Agencia Española de Protección de datos e, incluso, una reclamación en Consumo si, como consumidor, ha podido ver afectados sus derechos. 

¿Y si la toma de temperatura es para acceder a mi puesto de trabajo?

Según recoge el Reglamento europeo de protección de datos en su artículo 9.2 apartado el tratamiento de datos estará permitido cuando sea “necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social”.

Además, en base a la obligación que tienen las empresas de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio, esa obligación operaría como excepción que permite el tratamiento de datos de salud, para poder aplicar medidas preventivas como la toma de temperatura.

 




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