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Esta es la segunda parte del anterior post Legado Digital (I) ¿Qué es? ¿Cómo se Hace?

Hace ya muchos inviernos, escuché a un abogado sabio y veterano dar un consejo bueno, pero poco ortodoxo.

Alguien le preguntó si podría utilizar el dinero de la cuenta bancaria de su madre recién fallecida para pagar los gastos del entierro y funeral. La respuesta fue: “Transfiere casi todo el dinero a tu cuenta. Así podrás gestionar la situación con mayor tranquilidad, y ya harás cuentas con tus hermanos al hacer la partición. De otro modo, el Banco bloqueará la cuenta (y el dinero) en cuanto se entere de la muerte del titular.

Y de esta forma, esta persona se evitó muchos dolores de cabeza. Aprovechó su “legitimación” como firma autorizada en la cuenta de su madre, pagó el funeral con ese dinero, desde luego bajo su responsabilidad. Evitó papeleos con el banco, con el dinero bloqueado, y ajustó con sus hermanos a posteriori.

A veces lo mejor es enemigo de lo bueno: esa autorización de firma en la cuenta bancaria solucionó el problema mejor que un tomo de derecho de sucesiones.

Sucede lo mismo en el Legado Digital, en el que lo operativo puede ayudar mucho a lo jurídico. Y esta vez, de forma más ortodoxa.

Porque, como veremos, la solución está precisamente en el problema que plantea el Legado Digital.

De qué hablo cuando hablo de “Legado Digital” y “Albacea digital”

Llamo “Legado Digital” al conjunto de activos digitales (documentos, fotos, vídeo, música) que tienes en la nube. Y también al conjunto de cuentas y perfiles en servicios tipo facebook, twitter, wordpress, pinterest, tumblr, etc...

Todo ello es tu “patrimonio digital” mientras vives, y tu “legado digital” cuando mueres.

Llamo “Albacea digital” a la persona llamada a recibir la información necesaria para hacerse cargo de la gestión de esos activos y cuentas.

Creo que en ambos casos la denominación es jurídicamente correcta, pero este es un tema demasiado aburrido. Así que me centraré en las dificultades del tema. La dificultad jurídica y la dificultad operativa.

Los dos problemas principales: el jurídico y el práctico

Normalmente se habla sobre dos problemas:

El primero es si las cuestiones relacionadas con ese legado digital se pueden resolver con las actuales normas de derecho de sucesiones.

El segundo es hallar la mejor forma de articular la transmisión de ese legado digital.

Creo que el principal problema hoy no es jurídico: es operativo. No se trata de cómo denominarlo, ni de qué norma aplicar, sino de solucionar la legitimación del heredero y/o del albacea digital, para permitirle gestionar ejecutivamente, de inmediato, las cuentas o perfiles del fallecido.

De evitar verse atrapado en el protocolo habilitado al efecto por cada uno de los servicios. Al igual que pasaba con el banco en el ejemplo del principio.

El problema jurídico

Desde luego, muchos han escrito sobre este asunto antes que yo, y de todos he aprendido algo. Simplificando mucho, distinguiría todo lo que he leido en dos grupos:

En el primero, quienes ven o quieren ver el legado digital como algo absolutamente nuevo y no susceptible de ser regulado, ni mucho menos solucionado por el viejo derecho civil.

En el segundo, quienes tratan de aplicar las viejas reglas a estos supuestos, proponiendo soluciones operativas a las nuevas necesidades.

En el primer grupo, fundamentalmente startups que tratan de vender nuevos servicios de Albaceazgo digital, “testamentos digitales” (online, mediante apps, etc...), almacenamiento de últimas voluntades en forma digital y similares.

Un segundo grupo, capitaneado por notarios y abogados que se lanzan al ruedo de las nuevas tecnologías y postean sus ideas en sus blogs. Apunto aquí a tres notables señores que sigo y admiro: Francisco Rosales (mi favorito) José Carmelo Llopis y Javier González Granado (el notario bitcoiner).

Estoy de acuerdo con éstos. Es verdad que el legado digital requiere nuevas soluciones, pero hasta que no lleguen, hay que jugar con las cartas que nos han tocado.

Los derechos sobre contenidos digitales son derechos y punto. Como el resto de los derechos y activos comprendidos en cualquier herencia. Las normas de derecho de sucesiones tienen que servir, mejor o peor, para gestionar su problemática.

Otro problema distinto es “el de Bruce Willis” que citábamos en el post anterior: si lo que queremos transmitir es o no transmisible.

¿Testamento digital? ¡No!

La única forma de regular la transmisión a los herederos de “activos digitales” es en un testamento. Y en todo caso, con la intervención de notario.

El testamento sí puede “hacerse” sin la presencia de notario: Caben testamentos ológrafos o manuscritos. Caben testamentos orales en supuestos excepcionales.

Sí cabe el registro de últimas voluntades en formato audio o vídeo. Pero hasta que esta fórmula gane carta de naturaleza parece sólo una curiosidad de la ley. Recomendar este formato a un cliente sería hacer experimentos con gaseosa. Encima, gaseosa ajena.

Porque al final todos estos “otros testamentos” tienen que que ser protocolizados notarialmente. Y si no se protocolizan en plazo, quedan sin efecto. Y punto. Hoy la cosa es así de sencilla.

Así que, mejor nos olvidamos (hasta que la ley cambie) de servicios novedosos que ofrezca cualquier modalidad de elaboración de testamento digital u online.

Legado digital en Testamento analógico

Lo que nos queda es otorgar un testamento “como dios manda”. Lo normal será un testamento abierto.

En un apartado específico, regularemos eso que hemos dado en llamar “Legado Digital”.

En este apartado deberán establecerse, de igual forma que para el resto de la masa hereditaria, unas premisas generales sobre el destino de “lo digital”. Si es necesario y posible, concretaremos (cuanto más se concrete mejor) disposiciones concretas atendiendo al interés concreto de cada heredero. O del testador.

Es decir, si queremos transmitir los derechos sobre nuestros activos digitales junto con todo lo demás, sin distinción (es decir, no hay legatario digital específico, sino que el heredero adquiere todo sin distinción). Si queremos conferir la gestión de nuestras cuentas y perfiles a nuestros herederos, sin distinción (es decir, no hay albacea digital específico, el heredero lo hará todo). O si queremos que las gestione un tercero, un albacea digital. En todos estos casos deberíamos especificar concretamente nuestra voluntad.

Podemos sentir la necesidad de nombrar un “albacea digital”, distinto de tales herederos. Y ello por razones prosaicas: porque ese albacea digital quizá sea alguien más habituado a las nuevas tecnologías que los herederos.

O por razones más concretas: para encargarle que formatee determinado disco duro, determinada carpeta. 

Al Albacea digital habrá que dotarle al menos, de unas pautas para que acceda a los distintos servicios en las que el testador tuviera cuenta y por ejemplo que descargue todas las fotos subidas a Facebook, Flickr o Google fotos, desactive esa cuenta en AshleyMadison.com (es un ejemplo). Borre nuestro historial de navegador y búsquedas.

Pero en el testamento se consignará el nombramiento del albacea digital, y las instrucciones de gestión que no requieran ser confidenciales. Las instrucciones confidenciales se reflejarán en otra parte.

El problema operativo

La dificultad que paraliza a todo el mundo es la aparente necesidad de transmitir las distintas contraseñas de cuentas y perfiles vía testamento.

Como la más elemental prudencia en materia de privacidad aconseja renovar todas las contraseñas cada cierto tiempo, esta solución obligaría a rehacer con la misma frecuencia el testamento. De otro modo, el albacea digital recibirán con un montón de contraseñas obsoletas e inútiles.

Pues bien, podemos hacer de la necesidad virtud y convertir en solución el problema.

El Administrador de contraseñas

Una de las herramientas de seguridad más recomendadas es la utilización de un administrador de contraseñas.

La única contraseña segura es la que no puedes recordar. Cuanto más frecuentemente sea necesario renovarlas, más sencillo es caer en malos hábitos.

Un administrador de contraseñas es una aplicación o “complemento” que el usuario instala en el navegador. 

Desde ese momento, la aplicación autónomamente propone, crea contraseñas seguras, las cifra y memoriza y las introduce por ti automáticamente al entrar en cada servicio. Con ello el usuario puede utilizar contraseñas robustas, distintas para cada servicio, sin necesidad de memorizarlas. Para saber más pinche aquí. El usuario sólo debe inventar y memorizar una

claves y contraseñas

contraseña única o "maestra" para acceder al administrador.

Ejemplos: Lastpass, Dashlane, Roboform, TrueKey. Todos tienen una versión básica gratuita. Una opción open-source y completamente gratuita: KeePass.

Pues bien, si el testador utiliza un administrador de contraseñas (y todos deberíamos hacerlo) bastaría simplemente con asegurarse de que el heredero o albacea digital tenga acceso, llegado el fallecimiento del testador, a esa única contraseña maestra.

Esto puede desde luego hacerse de muchas formas (apuntando login y password en la página tal del Quijote, y haciéndolo constar en el testamento; utilizando –aquí sí- alguno de esos servicios 2.0 que atesore el dato y lo transmita al albacea digital…), tomando las precauciones que se considere oportunas.

Y también puede hacerlo por conducto notarial. Esta es la forma más segura en mi modesta opinión. Y ante la duda, siempre hay que recomendar la seguridad.

Testamento más Acta Notarial

En el testamento se designará al albacea digital o a los legatarios digitales. Y se hará una referencia a un acta notarial posterior, sólo para los ojos del albacea digital. Es en este acta y sólo en ella donde se revelará la clave o contraseña maestra.

Este acta separada no necesariamente sería “testamento” y simplemente funcionaría como las actas de identificación del “titular real” de una sociedad. Todas las escrituras de esa sociedad se remiten a dicho acta, para evitar reiterar ese dato en toda la documentación.

En este acta notarial se consignará como mínimo (i) el login y la contraseña maestra del software administrador de contraseñas, (ii) la identificación de dicho software, y desde luego, (iii) las órdenes o pautas que deba cumplir como tal albacea digital: contenidos a descargar, cuentas a conservar, gestión con los distintos servicios para inutilizar las cuentas y borrar los contenidos o convertirlos en cuentas memoriales y todo lo demás que desee en cada caso. Estas órdenes pueden incluirse en el testamento, pero entonces (i) no serán reservadas y (ii) será necesario modificar el testamento si es preciso actualizarlas.

Sería recomendable incluir también en el acta (iv) las contraseñas de ordenador y smartphone. Así facilitará mucho la vida al albacea digital. Sobre todo si el testador tiene (como también todos deberíamos tener) cifrados sus discos duros.

El albacea digital sólo tendrá que instalarse el administrador de contraseñas del testador y loguearse con el nombre de usuario y contraseña maestra de éste. Así tendrá acceso pleno a todas las cuentas del testador y podrá cumplir sus órdenes.

Más fácil aún, podría utilizar el propio ordenador del testador, si así se le habilita su uso en el testamento.

Conclusión

Esta solución es respetuosa con el derecho de sucesiones y facilita muchísimo cualquier gestión post-mortem del legado digital.

En lugar de confiar en el funcionamiento del “procedimiento sucesorio” habilitado por cada uno de los servicios (si es que existe) y quedar a expensas de que funcione y funcione bien, transmitimos todos los datos necesarios para que otra persona haga lo que haya que hacer en nuestro lugar.

No sería mala idea que los desarrolladores de los gestores de contraseñas implementaran una opción de “superuser” que permitiera la gestión post-mortem –segura- de las contraseñas, o incluso la gestión “en vida” en los casos en que resultase adecuada.

Pero hasta que llegue ese día, o se invente algo mejor que las contraseñas, hoy mismo podemos gestionar nuestro Legado Digital de esta manera.

Para terminar: precisamente porque este procedimiento puede suponer una importante brecha de seguridad en una herramienta destinada a protegerla, la intervención notarial en la gestión del secreto resulta, si cabe, más relevante.

Buena semana.




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