- Al mismo tiempo el regulador obliga a los influencers a que etiqueten contenidos por tener un componente comercial adecuado
El acuerdo establece un sistema común de calificación por edades y descriptores de contenido en televisión y plataformas. Es el resultado de más de dos años de trabajo y de un amplio proceso de consulta con el sector y las comunidades autónomas. La adhesión es obligatoria para los prestadores de ámbito estatal.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y los principales agentes del sector audiovisual han iniciado el proceso de firma del Acuerdo de corregulación para la calificación de programas y contenidos audiovisuales, una iniciativa destinada a reforzar la protección de los menores y mejorar la información que reciben las personas usuarias.
La iniciativa destaca por haber reunido a reguladores, administraciones públicas, operadores audiovisuales, organismos de autorregulación y organizaciones de la sociedad civil en torno a un objetivo común: garantizar una mejor protección de los menores y una información más transparente sobre los contenidos audiovisuales.
El acuerdo establece un modelo homogéneo de clasificación por edades y descriptores de contenido, aplicable a televisión, servicios bajo demanda e influencers que tengan la condición de UER (usuarios de especial relevancia), que permitirá a los espectadores tomar decisiones más informadas y facilitará el uso de herramientas de control parental.
El acto de inicio de la firma contó con la participación de la presidenta de la CNMC, Cani Fernández, y de la secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González. Durante su intervención, Cani Fernández subrayó que «el mundo audiovisual evoluciona, y debe contar con marcos regulatorios adaptados a esta realidad, consensuados entre todos y, sobre todo, pensados para favorecer a todas las personas consumidoras y usuarias, especialmente a los más jóvenes».
Por su parte, María González V destacó que «con esta firma demostramos que innovación y protección pueden avanzar juntas, y que la protección de nuestros menores es una prioridad transversal, que nos afecta a todas y todos, y que cuando instituciones, reguladores, industria audiovisual y sociedad civil trabajan conjuntamente, las soluciones se convierten en realidad».
Un acuerdo fruto del consenso
El texto es el resultado de más de dos años de trabajo conjunto, durante los cuales se han llevado a cabo dos consultas públicas y un intenso proceso de colaboración con operadores, prestadores de servicios y autoridades competentes.
Asimismo, se ha trabajado estrechamente con las comunidades autónomas, tanto con aquellas que disponen de autoridades audiovisuales independientes como con las que ejercen estas competencias a través de sus consejerías, incluyendo también a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
El acuerdo ha sido suscrito por la CNMC junto con los principales agentes del ecosistema audiovisual, entre los que se encuentran los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, entidades como FORTA o AUTOCONTROL, además de organizaciones de consumidores y usuarios, como AUC, iCmedia o Plataforma de Organizaciones de Infancia.
Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, incluyendo a los Usuarios de Especial Relevancia, deben estar adheridos a un sistema de regulación como el establecido en este acuerdo.
En caso contrario, la CNMC podrá iniciar actuaciones sancionadoras desde el día siguiente a la firma de este primer Acuerdo.
En el ámbito autonómico, la adhesión al acuerdo se producirá de forma progresiva. Cuando una comunidad autónoma se adhiera, permitirá que los prestadores bajo su supervisión —principalmente televisiones autonómicas y locales— puedan incorporarse al sistema.
Las adhesiones, en el momento de la firma inicial, son las del Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC), el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) y el Consejo Audiovisual de la Comunidad Valenciana (CACV), así como las autoridades audiovisuales de las CCAA de Castilla La Mancha y de Navarra.
Desde ICMedia explican que su participación en este acuerdo refuerza su compromiso con la promoción de una ciudadanía crítica y responsable, la defensa de los derechos de los usuarios de los medios y la creación de entornos audiovisuales y digitales más seguros para los menores. Desde su fundación, la entidad ha trabajado para impulsar una mayor calidad de los contenidos, fomentar la alfabetización mediática y promover la corresponsabilidad de todos los agentes implicados en la protección de la infancia.
Este modelo de corregulación supone un avance hacia un sistema audiovisual más coherente, transparente y adaptado a los nuevos hábitos de consumo. Además, incorpora mecanismos de participación ciudadana que permitirán trasladar reclamaciones sobre posibles errores en la clasificación por edades o en la utilización de los descriptores de contenido.
Para iCmedia, la colaboración entre instituciones, sector audiovisual y sociedad civil constituye una herramienta esencial para afrontar los desafíos que plantea el actual ecosistema mediático y garantizar una protección efectiva de los menores en todos los entornos de consumo audiovisual.
Un modelo abierto y con gobernanza participativa
El acuerdo permite que haya firmantes iniciales, que lo suscribieron en el momento de su firma, y aquellos que podrán adherirse con posterioridad.
Durante el primer año, los órganos de gobernanza estarán integrados por representantes de los firmantes iniciales. A partir del segundo año, estos órganos se renovarán de forma rotatoria, permitiendo la participación de todos los adheridos.
El modelo de corregulación impulsado por la CNMC se basa en la colaboración entre reguladores, el sector audiovisual y la sociedad civil, incluyendo asociaciones de prestadores y organizaciones de consumidores..
La efectividad práctica de este modelo de corresponsabilidad civil se apoyará en la fiscalización directa por parte de los propios espectadores. El acuerdo contempla la puesta a disposición del público de un formulario oficial de reclamaciones a través de las plataformas digitales, un canal directo para que la ciudadanía pueda denunciar cualquier error de catalogación por edades o la omisión de los descriptores por parte de las cadenas adheridas.
Con esta medida punitiva y de control social sobre la mesa, el sector de los contenidos audiovisuales blinda su seguridad jurídica en las redes, demostrando que la industria del entretenimiento puede avanzar en sostenibilidad y ética pública sin mermar la pluralidad del mercado.
Esta iniciativa supone un avance hacia un sistema más coherente, transparente y adaptado a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, reforzando la protección de los menores y la confianza de la ciudadanía.
Influencers requeridos
Por otro lado, Hhce unos días , la propia CNMC aprobaba cinco requerimientos dirigidos a usuarios de especial relevancia (influencers) por la incorrecta identificación de comunicaciones comerciales en redes sociales. (IFPA/DTSA/142/24, IFPA/DTSA/153/24, IFPA/DTSA/158/24, IFPA/DTSA/154/24 e IFPA/DTSA/157/24).
Los expedientes afectan a @sofiasuescun, @tamara_gorro, @peldanyos, @samyspain y @lolalolita. En todos los casos, las publicaciones promocionaban productos o servicios sin incorporar dentro del propio vídeo una advertencia suficientemente clara sobre su carácter publicitario. Uno de ellos, además, hace evidente que la regulación publicitaria sanitaria resulta de aplicación a los influencers.
Las actuaciones se iniciaron tras denuncias presentadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC). Los contenidos analizados promocionaban distintos productos y servicios —como una tarjeta bancaria, productos alimentarios, restauración, ropa o contenidos audiovisuales— sin incluir en el vídeo una indicación clara de su carácter comercial.
En varios casos, los creadores utilizaron fórmulas como “ad” o referencias como “embajadora”, o recurrieron a las herramientas de etiquetado de las plataformas, o inclusive indicaron “#publi” fuera del vídeo.
Sin embargo, la CNMC considera que estas medidas no son suficientes cuando la advertencia no aparece integrada de forma visible dentro del propio contenido audiovisual. La CNMC recuerda que, conforme a su criterio interpretativo (Acuerdo de 4 de junio de 2025), la identificación correcta exige la inclusión en el propio vídeo de términos como “publicidad” o “publi”.
Uno de los expedientes (relativo a @lolalolita) introduce además un elemento relevante: la consideración de un contenido como comunicación comercial no depende exclusivamente de que exista una contraprestación económica.
En este caso, tanto la influencer como la marca sostenían que la publicación no era publicitaria al no estar remunerada ni prevista en contrato. Sin embargo, la CNMC concluye que el contenido presentaba elementos que contribuían a la promoción de la marca, por lo que debía considerarse comunicación comercial.
La CNMC recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia nacional y europea, puede existir finalidad publicitaria incluso sin pago directo, e incluso cuando la promoción se realiza de forma independiente por el creador.
Dado que las publicaciones analizadas fueron difundidas antes de la consolidación del criterio interpretativo de la CNMC en junio de 2025, el organismo ha optado por requerir a los influencers el cumplimiento de sus obligaciones en lugar de iniciar procedimientos sancionadores.
Regulación publicitaria en materia de salud
Uno de los expedientes (relativo a @sofiasuescun) introduce además un elemento específico relacionado con la publicidad de productos con efectos sobre la salud.
En este caso, la CNMC concluye que la publicación analizada incluía declaraciones sobre efectos beneficiosos de un complemento alimenticio que no están autorizadas, lo que la convierte en publicidad ilícita conforme a la normativa europea aplicable.
La CNMC es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual por parte de los prestadores audiovisuales y de los usuarios de especial relevancia que operan en plataformas de intercambio de vídeos. Entre otras funciones, vigila la correcta identificación de las comunicaciones comerciales para garantizar que los usuarios puedan distinguir claramente cuándo un contenido tiene finalidad publicitaria.