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¿Es legal grabar a personas que incumplen la normativa de la nueva normalidad y difundir las imágenes a través de las redes sociales?

La mayoría de los ciudadanos somos conscientes de la importancia de cumplir las normas para frenar la propagación de la COVID-19 y, por eso, puede resultarnos molesto observar que hay personas que no lo hacen. En ese caso, ¿tenemos derecho a grabarlas? ¿Es una buena manera de denunciar su actitud o se nos puede girar en contra? ¡Todo dependerá del uso que hagamos de esas imágenes!

¿Podemos grabar a aquellos que incumplen la normativa y difundir el vídeo por redes sociales?

Antes de nada, es importante subrayar que no podemos captar, reproducir ni publicar imágenes de otras personas sin su consentimiento. Debemos respetar, ante todo, su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como la normativa de protección de datos. Por lo tanto, no podremos grabar a nuestro vecino montando una fiesta en su casa, aunque supere el aforo permitido, y colgarlo en nuestras redes sociales.

Lo que sí que podremos hacer, en cambio, es acudir al ayuntamiento o llamar a la policía y facilitarles el material para que actúen como proceda.

En este punto, recordemos que no solo comete la infracción quien graba o capta las imágenes de los infractores, sino también quien las difunde al recibirlas o las sube a las redes. ¡Cuidado con lo que compartimos!

¿Tiene derecho a reclamar el infractor grabado?

Según la normativa en protección de datos, si una persona detecta que se ha difundido su imagen sin su consentimiento puede reclamar y pedir que se retiren las imágenes, además de solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Si no se hiciera nada al respecto, la propia Agencia Española de Protección de Datos intervendrá para solventarlo. Esta misma indemnización se podrá reclamar por la vía civil si se entendieran vulnerados el derecho al honor y a la propia imagen, amparándose en el artículo 18 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Multas por difundir imágenes sin consentimiento

Al margen de lo anterior, el Código Penal también recoge que quien descubra secretos o vulnere la intimidad de otro sin su consentimiento, grabándolo o reproduciendo su imagen o sonido, será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de doce a veinticuatro meses. Esta pena puede llegar a ser de 2 a 5 años, si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.

¿Y si no se puede identificar a nadie en las imágenes grabadas?

Distinto es si en las imágenes o grabaciones tomadas no se puede identificar a los protagonistas. Entonces sí se podrían compartir dichas imágenes sin consecuencias legales.

Los medios de comunicación: un caso a parte

El caso de los medios de comunicación es diferente. Los derechos anteriores se enfrentan al derecho de información, que primaría por la gravedad de la situación actual, ya que la pandemia del coronavirus nos afecta a todos a nivel mundial. Se considera, por lo tanto, que es de gran importancia la labor de divulgación de los medios.


Nuestra recomendación es que, en caso de tener imágenes o información vinculada a cualquier infracción, ponerlas siempre en manos de las autoridades competentes. Así la justicia podrá hacerse cargo de los infractores.




Comentarios

  1. ARAG

    Hola, Cristina. Muchas gracias por tu comentario. Desde el punto de vista de reclamación de daños y perjuicios parece que la vía más adecuada o directa sería la civil. Pese a que la AEPD puede también perseguir la reclamación del perjuicio, no es puramente el instrumento directo para ello. Así que si nuestra intención es el resarcimiento de nuestros perjuicios, es decir, que nos paguen una indemnización, correspondería la vía civil. Un saludo.

  2. Cristina

    Ante la publicación de imágenes sin consentimiento, en las cuales se identifique perfectamente a la persona realizando un acto ilícitio, ¿qué resultaría más beneficioso, desde el punto de vista económico, en caso de que se diera la razón al afectado? ¿Reclamar por vía civil, o ante la AEPD?

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