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  • Gaona Abogados, despacho multicisciplinar, pone en manifiesto la documentación jurídica necesaria para que un negocio tradicional pueda adaptarse a un comercio electrónico

Cada vez son más los negocios tradicionales que optan por renovarse y adaptarse a un e-commerce pero, ¿qué pasos se ha de seguir para la transformación? Muchas tiendas físicas han dado o están pensando en dar el paso hacia un modelo de negocio en alza. Lucía Caro, abogada de Gaona Abogados y especialista en el Derecho de las Nuevas Tecnologías recomienda asesorarse legalmente para que la adaptación sea un proceso ágil y sencillo. Y es que según un estudio de Ecommerce Europe, España ya es el cuarto país europeo con mayor facturación en comercio electrónico. ¿Cuáles son los documentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la actividad?

En primer lugar, toda página web donde se vendan productos o servicios a consumidores en España debe contar con unos documentos básicos según la legalidad vigente. Estos son:

Política de privacidad y cookies. Información sobre el tratamiento que se le da a los datos de los clientes aportados en su experiencia en la web. En este sentido, se hace necesario comunicar al afectado sobre los datos que se recogen, los motivos por los que se recogen y lo que se va a hacer con ellos.

Condiciones de uso y compra. Establece las condiciones por las que se rige el uso de la página web y la compra de productos en la misma. Corresponde al usuario leer las condiciones periódicamente ya que pueden ser modificadas.

En segundo lugar y, una vez que el consumidor ha iniciado el proceso de compra, éste debe conocer por parte del e-commerce la información más importante del contrato para que la compra se realice con todo conocimiento. Los documentos que se deben poner a su disposición iniciado el trámite de la compra son:

Información previa a la contratación. Se debe poner en conocimiento, entre otras informaciones, los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible, los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.

Información posterior a la celebración del contrato. Éste se corresponde con un documento que confirma todos los trámites anteriores y que especifica el contrato de compra realizado.

De la misma forma, se debe tener en cuenta las obligaciones que se establecen en la legislación aplicable a las relaciones con los mismos y que afectan directamente al e-commerce de diferentes maneras. Entre ellas en relación a la información necesaria y obligatoria que el comercio electrónico debe incluir en la oferta comercial o en la obligación de confirmación documental de la contratación realizada. Ésta última debe incluir los aspectos esenciales de la operación junto con las condiciones generales de la contratación.

Otro de los aspectos a tener en cuenta desde el punto de vista jurídico es la problemática existente en la venta fuera del país en el que tenga domicilio el comercio. En ese caso los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. Motivo éste por el cual se hace imprescindible el desarrollo del Mercado Único Digital por la Unión Europea para lograr la necesaria armonización de determinados aspectos que envuelven el comercio electrónico.




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