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Tras mi paso por Quito, Ecuador los días del 15 al 20 de este mes, como formador en la Fundación Mediatores (Universidad de los Hemisferios) y dictar sendos talleres sobre la Comunicación Cognitiva para los mediadores, he tenido la oportunidad de estar en la ciudad de Miami -Florida (Estados Unidos de América – EEUU por sus siglas) cinco días, invitado por la firma de abogados Kivaki Law Firm, para la que colaboro en estrategia digital y creación de marca.
 

En mi estancia en los EE. UU. he podido intercambiar impresiones con el fundador, el abogado D. Víctor de la Flor Kivaki y su socia, la Dra. María Herrera Mellado, a la que he realizado una entrevista enmarcada en un tipo de mediación gubernamental que están llevando a cabo en el despacho. 

Por lo que le he pedido a la letrada Herrera M. que nos cuente que hacen y en que consiste tal servicio tan específico e importante, para mi #EspacioTIC en LawandTrends y esta ha sido su respuesta: 
Durante el año 2018, la Administración de los Estados Unidos experimentó un dramático ascenso en el número de solicitudes de acceso a la información y de demandas interpuestas contra las agencias federales ante la negativa de estas de hacer entrega de la información requerida[1]. 
Esta tendencia muestra la gran preocupación existente sobre las prácticas que rigen la recopilación, el mantenimiento, el uso y la difusión de la información por entidades públicas. A modo informativo, el Departamento de Justicia (DOJ por sus siglas en inglés) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) fueron los entes gubernamentales a los que más demandaron por este motivo.
El derecho de acceso a la información ha sido reconocido por un gran número de países, incluidos aquellos en vías de desarrollo. Las distintas legislaciones en materia de libertad de información reflejan la premisa básica que la información en poder de los gobiernos y las instituciones gubernamentales es, en principio, pública y solo puede ser retenida si existen razones legítimas para no divulgarla como, por ejemplo, la privacidad de terceros y la seguridad nacional[2].

En EE. UU., cuando los interesados solicitan cualquier tipo de información a la administración pública, las agencias federales aplican tanto la Ley de Privacidad (Ley de Privacidad)[3] como la Ley de Libertad de Información (Ley FOIA)[4] para dar respuesta a estas solicitudes.


La Ley de Privacidad de 1974 prohíbe la divulgación de un registro o de un sistema de registros sin el consentimiento de la persona afectada. Además, existen exenciones de divulgación establecidas en la misma Ley. La Ley FOIA, por su parte, le otorga al público un derecho de acceso a los registros del gobierno, estableciendo que cualquier persona tiene derecho a solicitar y recibir una copia de la información que las agencias federales o la administración pública tengan en su poder. 
Es importante destacar que la Ley de Privacidad solo ampara a ciudadanos americanos o residentes permanentes en EE. UU., mientras que la Ley FOIA da cobertura a personas jurídicas y ciudadanos extranjeros. Además, la Ley de Privacidad solo se aplica a la información de una agencia federal, es decir, que los registros en poder de los tribunales que no pertenecen a una agencia federal no estarán sujetos a la Ley de Privacidad y no existe, por tanto, un derecho a acceder a estos[5].

En respuesta a una creciente preocupación sobre la protección de privacidad de los ciudadanos y residentes de la Unión Europea (“UE”), EE. UU. también aprobó la Ley de Reparación Judicial de 2015[6]. Esta ley supone una excepción que extiende derechos de reparación judicial a ciudadanos de ciertos países extranjeros u organizaciones económicas regionales (“sujetos cubiertos”) en virtud de la Ley de Privacidad.[7]

Específicamente, esta ley permite que los sujetos cubiertos puedan presentar una demanda de la misma manera, en la misma medida y sujeta a las mismas limitaciones, incluidas las exenciones y excepciones, que un “individuo” (es decir, un ciudadano americano o un residente permanente) con respecto a: <>(i)(ii)[8]

Además, debido al incremento desmesurado en el número de demandas interpuestas contra las agencias federales, EE.UU. aprobó en 2016 la última reforma conocida como la Ley de Mejora de FOIA[9]. Esta ley acometió la tarea de resolver una serie de trabas procesales y estableció nuevos requisitos como el establecimiento de un plazo mínimo de 90 días para que los solicitantes de información puedan presentar una apelación antes de demandar a las agencias federales[10].

Gracias a esta reforma también se introdujeron nuevos servicios de resolución de disputas alternativas, como la mediación, que podrá llevarse a cabo previamente a la interposición de una demanda.[11] La Oficina de Servicios de Información del Gobierno (OGIS por sus siglas en inglés) es la institución encargada de ofrecer estos y otros procesos informales para la resolución de cualquier disputa relativa a la divulgación de información bajo la Ley de Privacidad y la Ley FOIA[12].

En la actualidad, nuestro despacho representa a varios clientes afectados en su derecho a la libertad de información y participamos en mediaciones iniciadas por el gobierno de los EE.UU. para lograr una solución en relación a los casos abiertos por las investigaciones o enjuiciamiento de delitos penales. Resulta fundamental que los clientes tengan acceso a toda la información posible en su contra para que puedan ejercer eventualmente su derecho a la tutela judicial efectiva. Para más información sobre este tema nos pueden contactar en nuestros teléfonos (917) 330-1487 o (305) 680-2444 o visitarnos online en www.kivakilawfirm.com o en nuestras oficinas en la ciudad de Nueva York, NY, North Bergen, NJ o Miami, FL.

María Herrera Mellado

Dra. y Abogada en Estados Unidos y España


[1] Annual Report: FOIA Lawsuits Reach Record Highs in FY 2018, disponible en http://foiaproject.org/2018/11/12/annual-report-foia-lawsuits-reach-record-highs-in-fy-2018/

[2] El Derecho de los Ciudadanos a Información Pública, disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_informacion_desarrollos_otros_unesco_propuesta_ley_modelo.pdf

[4] Freedom of Information Act, 5 U.S.C. § 552 disponible en https://www.congress.gov/114/bills/s337/BILLS-114s337enr.xml

[5] Id. En enero de 2017, el presidente Trump firmó una orden ejecutiva que elimina las protecciones de la Ley de Privacidad para extranjeros. A través de la orden ejecutiva “Mejorando la Seguridad Pública” las agencias federales deben “asegurarse de que sus políticas de privacidad excluyen a las personas que no sean ciudadanos de los Estados Unidos o residentes permanentes legales de las protecciones de la Ley de Privacidad con respecto a la información de identificación personal” en la medida que sea compatible con ley aplicable.

[6] Judicial Redress Act of 2015, 5 U.S.C. §552a note, disponible en https://www.congress.gov/114/plaws/publ126/PLAW-114publ126.pdf.

[7] Id.

[8] Agreement between the United States of America and the European Union on the protection of personal information relating to the prevention, investigation, detection, and prosecution of criminal offences, disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:22016A1210(01)

[9] FOIA Improvement Act of 2016, disponible en https://www.congress.gov/114/plaws/publ185/PLAW-114publ185.pdf .

[10] Ver supra nota 4.

[11] Id.

[12] Id.

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