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La proliferación del uso de las nuevas tecnologías y, especialmente de internet y de las redes sociales, ha generado un abanico de nuevas situaciones que difícilmente se habrían podido prever e imaginar años atrás. Y es que, si bien estamos ante un innegable avance de la comunicación y de la información, lo cierto es que con la aparición de las nuevas tecnologías también hemos sido testigos de nuevas conductas delictivas que hasta hace relativamente poco ni si quiera habían sido reguladas de manera expresa.

Es por ello por lo que, en ocasiones, resulta común que surjan dudas entre los usuarios de internet y redes sociales, ante ciertas conductas en las que hayan podido verse implicados o afectados como, por ejemplo, en los casos de suplantación de identidad.

¿En qué consistiría la mencionada suplantación?

“En hacerse pasar por otra persona mediante la creación de un nuevo y falso perfil en que se utilizarían total o parcialmente los datos de aquella (nombre, fotografía u otros datos personales de la víctima suplantada)”, detalla Silvia Dot, abogada de ARAG. “Nos encontramos asimismo ante un caso de suplantación de identidad cuando una persona accede por medios ilícitos a la cuenta o perfil de otra persona (por ejemplo, de una red social como Facebook o Twitter), obteniendo las claves de acceso ilegalmente y sin el consentimiento de la víctima”, apunta Dot.

Una vez hemos sido suplantados, el autor de dicha suplantación puede interactuar mediante nuestra cuenta o perfil con múltiples fines, desde acosar o insultar a otras personas hasta cometer fraudes, estafas o bien atentar contra el honor o la imagen de la persona suplantada. El artículo 401 del Código Penal tipifica la suplantación de identidad, imponiendo la pena de prisión de seis meses a tres años a quien en su caso la cometa. De manera que no deben tomarse a la ligera las consecuencias derivadas de actuaciones como la descrita.

También debe tenerse en cuenta que dicha clase de conducta puede asimismo suponer la comisión de una infracción en materia de protección de datos y en este sentido, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regula, junto con el Reglamento UE 2016/679 la utilización no consentida de datos y el modo en que debe ejercitarse el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, garantizando asimismo los derechos digitales de la ciudadanía.

En cualquier caso, apunta la abogada de ARAG, “resulta fundamental saber cómo actuar si somos víctimas de suplantación de identidad, es decir, ante quién denunciar y qué pasos seguir a tal efecto”.

En cuanto a la denuncia por la comisión de un delito de suplantación de identidad, deberá formalizarse ante las autoridades, esto es, ante la Guardia Civil o Policía (Nacional o Autonómica, según la Comunidad Autónoma). Es importante que, en el momento de presentar la referida denuncia, entreguemos a dichas autoridades todas las pruebas con las que podamos contar para acreditar los hechos denunciados. Esto es, deberemos presentar todos aquellos mensajes, correos, comentarios en redes sociales que otra persona haya realizado haciéndose pasar por nosotros, y en general cualquier prueba que acredite la suplantación. Será importante recopilar toda prueba documental o gráfica que pueda servir para acreditar la conducta que denunciamos: audios, capturas de pantalla del perfil falso creado con nuestros datos, etc.

Es importante que presentemos dichas pruebas impresas en papel o bien en una memoria USB o pendrive, conservando siempre los originales, ya que en muchas ocasiones se comete el error de mostrar a los agentes la pantalla de los teléfonos móviles sin facilitarles pruebas físicas que puedan ser aportadas junto con la denuncia y remitidas con ésta al juzgado. También es muy aconsejable comparecer ante un Notario con el teléfono móvil y/o portátil y exhibirle los mensajes, perfiles, comentarios o actuaciones ilegítimas llevadas a cabo por el suplantador, imprimiendo capturas de pantalla y reproduciendo audios que sean incorporados a un Acta Notarial, en la que el Notario dará fe del contenido de los documentos o pantallazos aportados. Estas gestiones son importantes, dado que el usurpador podría eliminar posteriormente los perfiles o los mensajes publicados de manera que podría dificultarse la obtención de la prueba.  Finalmente, además de acudir a las autoridades policiales, cabe denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, pudiendo ser sancionado el suplantador con una multa de carácter administrativo.

Al margen de dichas actuaciones, conviene advertir a todos nuestros conocidos y contactos en la red de la situación y a contactar con los administradores de la red social informando sobre la suplantación sufrida, a fin de que retiren la cuenta de la red social en cuestión. Y es que las plataformas y redes sociales suelen contar con apartados destinados a esta finalidad.

Por último, y si la suplantación se ha producido respecto a pagos realizados vía internet con nuestra tarjeta de crédito, por personas que nos han suplantado accediendo ilegítimamente a nuestras claves, deberemos ponernos en contacto con la entidad bancaria solicitando la inmediata anulación de la tarjeta, para posteriormente denunciar los hechos ante las autoridades (Guardia Civil o Policía) y acompañar dicha denuncia a la entidad bancaria, a fin de que la misma nos devuelva el importe defraudado.

En definitiva, debemos estar alerta de posibles delitos e infracciones cometidos a través de la red, resultando interesante a modo de prevención, seguir los consejos y recomendaciones que refleja la Guía de Privacidad y Seguridad en Internet de la OSI (Oficina de Seguridad del Internauta).

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