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La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera "procedente" la flexibilización del régimen penitenciario del exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu, Txeroki, que desde hace unas semanas puede salir de prisión de lunes a viernes con la obligación de regresar a dormir en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

En su escrito de alegaciones al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el que se muestra a favor de la decisión del Gobierno Vasco, la Fiscalía destaca la participación de Txeroki en talleres de justicia restaurativa, que incluyen contacto directo con víctimas, y certifica "su compromiso serio" de "apoyar a las víctimas del terrorismo" en sus procesos de sanación. Ahora bien, al mismo tiempo la Fiscalía "exige la necesidad del perdón a las víctimas causadas en Francia, como consecuencia de la acumulación de las condenas francesas", según una nota de prensa difundida este martes.

La concesión de permisos penitenciarios a personas condenadas por delitos de terrorismo suele generar una reacción social intensa y polarizada. No es una sorpresa: se trata de crímenes que no solo causan un daño irreparable a víctimas concretas, sino que también dejan una huella profunda en la memoria colectiva. En este contexto, cualquier decisión judicial que apunte a la progresión de grado, beneficios penitenciarios o permisos es observada con lupa, tanto desde el ámbito jurídico como desde el moral.

Esta concesión de beneficios según la noticia se basa en su participación en talleres restaurativos, en la superación de determinados itinerarios de preparación y en su intervención en círculos vinculados a víctimas. A ello se suma una exigencia explícita por parte de los jueces y fiscales : que el condenado pida perdón a las víctimas. Estos elementos, presentados como indicadores de reinserción y responsabilidad, merecen una reflexión crítica más profunda. No tanto para cuestionar el principio de reinserción —pilar esencial del sistema penitenciario— sino para analizar cómo se están utilizando conceptos extremadamente sensibles como el perdón y la justicia restaurativa.

EL PERDÓN : UN ACTO MORAL O RELIGIOSO QUE NO ADMITE IMPOSICIÓN

El perdón no es un concepto jurídico, sino ético y/o religioso y profundamente humano. No pertenece al ámbito de la obligación, sino al de la libertad. Cuando una persona pide perdón de manera auténtica, lo hace desde el reconocimiento sincero del daño causado y sin expectativas de recompensa. Por eso, convertir la petición de perdón en un requisito exigido por una autoridad judicial plantea un problema de fondo: ¿puede el perdón seguir siendo auténtico cuando se exige como condición para obtener un beneficio penitenciario?Obligar —de manera directa o indirecta— a pedir perdón desnaturaliza el propio acto. El riesgo es evidente: el perdón deja de ser un gesto moral para convertirse en una estrategia procesal.

No se pide perdón porque se sienta el peso del daño causado, sino porque hacerlo resulta funcional dentro del sistema penitenciario. En este escenario, el perdón corre el peligro de transformarse en una actuación vacía de contenido ético real.

Además, el perdón no puede analizarse solo desde quien lo pide, sino también desde quien supuestamente debe recibirlo. Y es aquí donde el enfoque judicial resulta especialmente problemático.

HABLAR EN NOMBRE DE LAS VÍCTIMAS: UNA FORMA DE PRESIÓN SILENCIOSA

Exigir al condenado que pida perdón “a las víctimas” presupone que estas desean escuchar ese perdón. Sin embargo, esta suposición ignora una realidad fundamental: las víctimas no son un colectivo homogéneo. Cada una vive el daño de forma distinta, procesa el trauma a su propio ritmo y desarrolla estrategias personales para convivir con lo sucedido.

Algunas víctimas pueden encontrar alivio en una petición de perdón; otras pueden rechazarla frontalmente; otras, sencillamente, pueden no querer volver a saber nada del agresor. Todas estas posturas son legítimas. Sin embargo, cuando una institución habla en nombre de “las víctimas” y presenta el perdón como un paso necesario, corre el riesgo de invisibilizar esa diversidad y de imponer una narrativa única sobre lo que supuestamente necesitan.

Esta exigencia puede convertirse, además, en una forma de presión emocional. Aunque no se obligue directamente a las víctimas a aceptar el perdón, se las coloca en una posición incómoda: si el perdón es un requisito institucionalmente valorado, su rechazo puede ser interpretado —aunque sea implícitamente— como un obstáculo para la reinserción del condenado. De este modo, se traslada a las víctimas una responsabilidad que no les corresponde.

Respetar a las víctimas no significa únicamente reconocer su sufrimiento, sino también garantizar su derecho a no participar, a no escuchar, a no perdonar y a no ser instrumentalizadas en procesos ajenos a su voluntad.

TALLERES RESTAURATIVOS Y JUSTICIA RESTAURATIVA: UNA DIFERENCIA ESENCIAL

Otro de los aspectos centrales de la noticia es la alusión a la participación del condenado en talleres restaurativos y en sus procesos de preparación. Aunque estas iniciativas pueden ser valiosas en determinados contextos, resulta problemático equipararlas automáticamente con un auténtico proceso de justicia restaurativa.

La justicia restaurativa no es un conjunto de actividades formativas ni una lista de requisitos que se puedan “cumplir”. Se trata de una intervención profundamente exigente que coloca en el centro a las víctimas, al daño causado y a la responsabilidad del agresor.

Un proceso restaurativo genuino requiere, entre otras condiciones, voluntariedad plena, reconocimiento inequívoco del daño, ausencia de beneficios que condicionen la participación  y un espacio seguro donde las víctimas puedan decidir si quieren tomar parte y de qué manera.

Participar en talleres dentro de una institución penitenciaria no garantiza, por sí solo, que se haya producido una transformación ética profunda. Estos talleres suelen desarrollarse en un marco estructurado, evaluable y, en muchos casos, vinculado a la obtención de informes favorables. Esto no invalida su utilidad pedagógica, pero sí obliga a ser cautelosos a la hora de presentarlos como prueba de un compromiso restaurativo auténtico. Un taller, por su propia naturaleza, suele ser una actividad limitada en el tiempo, con objetivos pedagógicos generales y un formato grupal estandarizado. Puede fomentar la reflexión, el diálogo o la toma de conciencia, y en muchos casos constituye una herramienta valiosa dentro del ámbito penitenciario. Sin embargo, su finalidad principal es formativa, no reparadora. En un taller no se repara un daño concreto, ni se reconstruyen relaciones dañadas, ni se responde necesariamente a las necesidades específicas de una víctima real.

Un programa de justicia restaurativa, en cambio, no es una actividad puntual ni replicable mecánicamente. Se trata de un proceso complejo, individualizado y profundamente exigente, que parte del reconocimiento claro del daño causado y coloca a la víctima en el centro. No se orienta a la evaluación del infractor ni a la obtención de beneficios penitenciarios, sino a generar un espacio seguro donde, solo si la víctima lo desea, pueda producirse algún tipo de encuentro, diálogo o reconocimiento.

La diferencia fundamental radica en la lógica que guía cada intervención. Mientras el taller responde a una lógica institucional —con objetivos, cronogramas y resultados evaluables— la justicia restaurativa responde a una lógica relacional y ética. No puede imponerse, no puede acelerarse y no puede diseñarse sin contar activamente con las víctimas desde el inicio, si se va a plantear un encuentro con ellas. Reducir un proceso restaurativo a la mera participación del agresor en talleres supone invertir el foco: se vuelve a situar al victimario en el centro, dejando a la víctima en un segundo plano o, peor aún, utilizándola como elemento legitimador.

Resulta especialmente llamativo que, en los discursos que justifican estas decisiones, apenas se mencione la preparación de las víctimas que supuestamente han tomado parte en los talleres o círculos restaurativos. Porque encima parece que equiparan justicia restaurativa con círculos y con talleres, como si estos tres elementos fueran unidos. Mientras unos equiparan mediación y justicia restaurativa, la administración piensa que impartir un taller (que no es sino un curso) es hacer justicia restaurativa. Y es que esta justicia  exige un trabajo previo exhaustivo con las víctimas: preparación emocional, información clara, acompañamiento profesional y la garantía absoluta de que su participación es voluntaria y reversible en cualquier momento.

El silencio sobre estos aspectos no es neutro. Invisibiliza un proceso esencial y transmite la idea de que la mera presencia de víctimas —o su mención genérica— basta para validar una experiencia como restaurativa. De hecho, además existe una obsesión por mencionar la participación de las víctimas pero sin explicar cómo, ya que una metodología que da buen resultado son los programas individuales (que no son entrevistas individuales, ni cursos ni talleres…) en los que no hay encuentro conjunto a priori pero se puede trabajar con víctimas o personas ofensoras por separado bajo los principios de la justicia restaurativa.

Este  discursivo plantea una pregunta inquietante: ¿han sido realmente las víctimas protagonistas del proceso o solo han sido citadas como referencia simbólica? Sin una preparación adecuada, sin acompañamiento y sin un reconocimiento explícito de sus tiempos y necesidades, cualquier intervención corre el riesgo de reproducir dinámicas de revictimización. La justicia restaurativa no puede construirse sobre la premura institucional ni sobre la necesidad de acreditar avances en el itinerario penitenciario del condenado.

Confundir talleres con programas de justicia restaurativa no solo empobrece el concepto, sino que también debilita la confianza social en estos modelos alternativos de justicia. Si la justicia restaurativa se percibe como un instrumento al servicio de la progresión penitenciaria, pierde su credibilidad y su potencial transformador. Lejos de humanizar el sistema, se convierte en una etiqueta funcional, utilizada para justificar decisiones previamente adoptadas.

Por ello, resulta imprescindible recuperar una distinción clara y honesta: los talleres pueden ser un paso formativo relevante, pero no equivalen a procesos restaurativos auténticos. Y, sobre todo, ningún discurso sobre justicia restaurativa puede considerarse legítimo si no explica, con el mismo detalle, qué lugar han ocupado las víctimas, cómo han sido preparadas y si su participación ha sido verdaderamente libre. Sin esa claridad, hablar de justicia restaurativa no es avanzar hacia una justicia más humana, sino desdibujarla hasta hacerla irreconocible.

Existe un riesgo evidente de banalización: cuando la justicia restaurativa se convierte en una etiqueta institucional, pierde su carácter transformador y se reduce a un mecanismo más del sistema penitenciario. En lugar de promover una reflexión profunda sobre la responsabilidad y el daño, puede acabar incentivando una lógica de cumplimiento formal.

EL PAPEL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y SUS LIMITES

El sistema penitenciario tiene como uno de sus fines principales la reinserción social. Este principio es irrenunciable incluso —y especialmente— en los delitos más graves. Sin embargo, la reinserción no puede construirse sobre atajos simbólicos ni sobre la utilización estratégica de conceptos éticos complejos.

El perdón no puede ser una moneda de cambio. La justicia restaurativa no puede convertirse en un trámite. Y las víctimas no pueden ser utilizadas como argumento legitimador de decisiones que ellas no han solicitado ni necesariamente comparten.

Una política penitenciaria verdaderamente responsable debería diferenciar claramente entre procesos formativos, procesos terapéuticos y procesos restaurativos, evitando confundirlos o presentarlos como equivalentes. También debería extremar la prudencia a la hora de incorporar a las víctimas en estos discursos, garantizando siempre su autonomía, su consentimiento informado y su derecho a mantenerse al margen.

CONCLUSIONES: REINSERCIÓN SI, INSTRUMENTALIZACIÓN NO

La concesión de permisos penitenciarios puede ser jurídicamente correcta y compatible con el principio de reinserción. Sin embargo, la forma en que se justifican estas decisiones importa, y mucho. Utilizar el perdón como requisito y presentar la participación en talleres como sinónimo de justicia restaurativa plantea interrogantes éticos de gran calado.

Si se desea avanzar hacia una justicia más humana y responsable, es imprescindible no vaciar de contenido conceptos que requieren profundidad, tiempo y libertad. Pedir perdón no debe ser una orden. La justicia restaurativa no debe reducirse a una certificación. Y las víctimas no deben ser invocadas como una abstracción que legitime decisiones institucionales.

Escuchar a las víctimas implica, en muchos casos, aceptar su silencio. Respetarlas significa no hablar por ellas. Y tomarse en serio la reinserción exige algo más que cumplir itinerarios: exige una transformación real que no puede medirse únicamente en informes favorables, sino en responsabilidad asumida sin condiciones