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  • La subida generalizada de precios está abocando a las familias a un mayor uso de estos sistemas de financiación que esconden altos intereses
  • Desde Reclama Por Mí recuerdan a los usuarios que se pueden reclamar las tarjetas revolving aunque los intereses se encuentren por debajo del 20%
  • Para reclamar TAEs inferiores al 20% es importante tener en cuenta la fluctuación de los intereses y la fecha de emisión de la tarjeta

Hace años, las tarjetas revolving ofrecidas por las propias entidades bancarias se convirtieron en el sistema predilecto de muchos españoles para financiar multitud de aspectos de su vida: las vacaciones, compras en grandes superficies, la gasolina, etc. Este asunto ha seguido presente en las familias españolas hasta el día de hoy debido a la inflación y la subida generalizada de precios, que ha llevado a que en junio el IPC se haya incrementado hasta el 10,2%,  la cifra más alta desde 1985 según el Instituto Nacional de Estadística. Dada la situación financiera cada vez más personas pueden verse tentadas a recurrir a este tipo de financiación, sin ser verdaderamente conscientes de su peligro, debido a los altos intereses que esconden.

En Marzo del 2020 Sentencia nº149/2020 del Tribunal Supremo marcó jurisprudencia sobre este tipo de tarjetas abriendo la puerta a los afectados para presentar sus reclamaciones a las entidades bancarias y recuperar el dinero pagado por los intereses. A pesar de no haber estipulado un tipo de interés máximo como tal a partir del cual se considera usura, en muchos casos los consumidores pueden pensar que no tienen la posibilidad de recuperar su dinero por tener tipos de interés inferiores al 20%.

Desde Reclama Por Mí, plataforma especializada en la defensa del consumidor, recuerdan a los usuarios que también es posible reclamar incluso aunque los intereses se encuentren por debajo del 20%. Para ello se tienen que dar diferentes circunstancias, pero en cualquier caso su consulta siempre es gratuita:

1. Variación en los intereses a lo largo de los años

Es común que los intereses de las tarjetas revolving fluctúen a lo largo de los años, por lo que en la actualidad una tarjeta puede tener un interés del 20% o menos, pero hace años haber tenido intereses más altos que sí se puedan llegar a considerarse usurarios. En esos casos es posible presentar una reclamación buscando la nulidad total del contrato, lo cual permitiría al usuario recuperar la totalidad de intereses pagados incluso cuando la tarjeta haya tenido su TAE más bajo.

Esta situación es común con las tarjetas emitidas antes de marzo del 2020, ya que en esa fecha se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo y a partir de ese momento muchas entidades optaron por modificar sus condiciones, lo cual les ayudaría a evitar reclamaciones futuras al adaptarse a la jurisprudencia. Sin embargo, dada su condición anterior, sí se pueden reclamar.
2. Fecha de emisión de la tarjeta revolving

Es importante tener en cuenta que las tablas específicas para los tipos de interés aplicables a las tarjetas revolving se crearon en junio de 2010, por lo que si la tarjeta se emitió con anterioridad a esa fecha es posible reclamar importes inferiores al 20%. Para ello se estudia el tipo de TAE común en la época de emisión de la tarjeta y se realiza una comparativa para saber si el interés de la tarjeta en cuestión puede ser considerado usura y, por tanto, se puede reclamar.

Esto se debe a que hasta el año 2010 el Banco de España no publicaba específicamente los tipos de interés medio de las tarjetas revolving, y lo común antes de ello era basarse en los tipos de interés de los créditos al consumo publicados para los años anteriores.

Estos tipos publicados sirven para conocer el tipo de interés normal del dinero, lo cual es útil para reclamar si se ha aplicado un tipo de interés notablemente superior. Por otro lado, estos datos recogen todos los tipos de interés medios (hipotecarios, tarjetas, descubiertos,etc), y son accesibles y de dominio público, por lo que puede orientar a cualquier posible contratante para que sepa si está contratando un buen producto financiero.

3. Falta de transparencia en la comercialización de la tarjeta

Independientemente del tipo de interés, muchos productos financieros no han sido comercializados de manera honesta y por lo tanto se puede conseguir la nulidad de un contrato por otras razones diferentes de la usura en el tipo de interés.

Se trata de letras demasiado pequeñas, intereses ocultos, o simplemente de no entregar ni disponer del contrato firmado, de manera que puede haberse dado una falta de transparencia en el momento de la contratación y conseguir igualmente la nulidad del contrato. Cuando esto ocurre también se recuperan la totalidad de los intereses pagados.

Existen determinadas tarjetas ya conocidas que se han comercializado de esta manera y es factible presentar una reclamación, independientemente de tener intereses inferiores al 20%. En estos casos siempre es recomendable realizar una consulta a una plataforma de reclamaciones para salir de dudas.

Muchas veces hay que denunciar la tarjeta revolving, con lo que conseguir la nulidad del contrato puede tardar en torno a un año y medio. Por eso siempre se recomienda iniciar el proceso lo antes posible, dado que reclamar en ningún caso va a tener una repercusión negativa en la situación.

“En España hay miles de personas afectadas por las tarjetas revolving que, ante el desconocimiento sobre qué es considerado usura y qué no, no reclaman y por tanto no recuperan su dinero. Por eso en www.reclamapormi.com siempre ofrecemos la consulta gratuita, es importante que conozcan las posibilidades de revertir su situación acudiendo a expertos como nosotros, ya que estudiamos cada caso en particular para dar con la mejor solución y ayudar a los afectados.”, concluye Javier Moyano, COO de Reclama Por Mí.




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