Nuria Zorrilla Díez. — Abogada y socia fundadora de Raich & Via Abogados y Economistas
I.- Introducción
La transmisión de la delación o ius transmissionis constituye una de las instituciones más complejas del Derecho de sucesiones tanto en el ámbito civil como en el tributario. Se regula en el artículo 1006 del Código Civil y, en Cataluña, en el artículo 461-13 del Código Civil de Cataluña.
Tradicionalmente ha existido una intensa controversia acerca de si, cuando el llamado a una herencia fallece sin haberla aceptado ni repudiado, sus herederos suceden directamente al primer causante (teoría moderna o de adquisición directa) o si, por el contrario, los bienes hereditarios se integran previamente en la herencia del transmitente para pasar posteriormente a los transmisarios (teoría clásica o de la doble transmisión).
Durante más de una década, la doctrina jurisprudencial dominante estuvo presidida por la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 539/2013, de 11 de septiembre, que acogió la teoría de la adquisición directa. Sin embargo, la reciente Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 849/2026, de 3 de junio, ha supuesto un cambio radical de criterio al abandonar expresamente dicha doctrina y recuperar la teoría clásica de la doble transmisión.
Este cambio tiene importantes consecuencias no solo en materia civil, sino también en materia tributaria, especialmente respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en la planificación sucesoria.
II. El derecho de transmisión
El artículo 1006 del Código Civil establece: “Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”.
Por su parte, el artículo 461-13 del Código Civil de Cataluña dispone que, “Si el llamado muere sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida, el derecho a suceder mediante la aceptación de la herencia y el de repudiar se transmiten siempre a sus herederos”.
La institución implica necesariamente la existencia de tres sujetos:
- El primer causante.
- El transmitente o segundo causante, llamado a la herencia del primero y fallecido sin aceptar ni repudiar.
- El transmisario, heredero del transmitente.
La controversia histórica ha consistido en determinar si el transmisario recibe los bienes directamente del primer causante o si los recibe a través de la herencia del transmitente.
III. La doctrina de la adquisición directa (2013-2026)
Sentencia del Tribunal Supremo 539/2013, de 11 de septiembre, estableció que el derecho de transmisión no generaba una nueva delación hereditaria ni una doble transmisión sucesoria.
Según esta doctrina:
- El ius delationis conservaba su identidad. El transmitente nunca llega a adquirir la herencia del primer causante, únicamente transmite el ius delationis.
- Los transmisarios sucedían directamente al primer causante.
- Los bienes procedentes de la primera herencia no se integraban en la herencia del transmitente.
- El transmisario sucedía de forma directa al primer causante y únicamente de forma separada al transmitente.
Esta interpretación fue acogida por la Dirección General de los Registros y del Notariado y por gran parte de la doctrina científica y práctica notarial, considerando que es la que mejor se adapta al sistema sucesorio catalán.
IV. El cambio de doctrina: STS 849/2026
La Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 849/2026, de 3 de junio, abandona expresamente la doctrina de 2013 y recupera la teoría clásica o de la doble transmisión.
El Tribunal Supremo considera que esta solución:
- Se ajusta mejor al tenor literal del artículo 1006 del Código Civil.
- Resulta más coherente con el sistema sucesorio.
- Protege adecuadamente los derechos de terceros legitimarios.
- Aporta una mayor seguridad jurídica.
La Sala afirma que el derecho a aceptar o repudiar la herencia forma parte de la herencia del transmitente y se transmite a sus herederos precisamente por su condición de sucesores universales.
Por ello, concluye que los transmisarios suceden al primer causante por mediación del transmitente y no mediante una adquisición directa.
V. Consecuencias civiles de la nueva doctrina
1. Integración de la primera herencia en la del transmitente
La principal consecuencia consiste en que el valor económico de los derechos que correspondían al transmitente sobre la herencia del primer causante debe computarse dentro de su propia herencia.
La primera herencia deja de ser jurídicamente ajena a la sucesión del transmitente.
2. Protección de los legitimarios
STS 849/2026 se dicta precisamente para resolver un conflicto relativo a los derechos legitimarios del cónyuge viudo del transmitente.
El Tribunal Supremo declara que para calcular la legítima o la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo deben computarse también los bienes que correspondían al transmitente en la herencia del primer causante.
3. Intervención del cónyuge viudo
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que:
- El cónyuge viudo del transmitente tiene interés legítimo en las operaciones particionales.
- Su intervención puede ser relevante en las operaciones de partición relacionadas con la herencia del primer causante.
- La falta de intervención puede plantear dificultades para la inscripción registral de las adjudicaciones hereditarias.
VI. Incidencia en Cataluña y en la Resolución 2/2018
La Generalitat de Catalunya aprobó la Resolución 2/2018 sobre el tratamiento del derecho de transmisión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha resolución asumió expresamente la teoría de la adquisición directa derivada de la STS 539/2013 y declaró que:
- El heredero transmisario sucede directamente al primer causante.
- Los bienes de la primera herencia no se integran en la herencia del transmitente.
- Deben liquidarse separadamente ambas adquisiciones hereditarias.
- No resulta aplicable la reducción decenal respecto de los bienes procedentes de la primera herencia.
Sin embargo, la STS 849/2026 incide directamente en el fundamento civil sobre el que se construyó dicha resolución administrativa.
A pesar de que la Resolución 2/2018 no ha sido formalmente derogada y se mantiene como criterio administrativo mientras no sea modificada por la Administración tributaria catalana o por los tribunales, cabe resaltar que en la misma se hizo constar respecto a la sentencia del 2013 que la interpretación realizada por el Tribunal Supremo respecto al artículo 1.006 del Código Civil es plenamente aplicable a la normativa catalana (artículo 461-13), por lo que ahora cabría hacer la misma interpretación y considerar que la sentencia del 2026 también despliega sus efectos en Cataluña.
Por ello existe actualmente una evidente tensión entre:
- La nueva jurisprudencia civil del Tribunal Supremo.
- La doctrina administrativa catalana vigente.
- La jurisprudencia tributaria estatal desarrollada sobre la base de la doctrina ahora abandonada.
VII. Consecuencias fiscales: situación actual de incertidumbre
Sala Tercera del Tribunal Supremo había declarado que el derecho de transmisión generaba una única adquisición hereditaria a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este criterio fue fijado fundamentalmente en las Sentencias de 5 de junio de 2018 y 29 de marzo de 2019, construidas sobre la doctrina civil de la adquisición directa. Asimismo, el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Dirección General de Tributos acogieron igualmente esa interpretación.
Tras la STS 849/2026 se plantea la duda acerca de si debe mantenerse la tributación única. La respuesta todavía no ha sido resuelta por la Sala Tercera. La sentencia de junio de 2026 se proyecta en el ámbito civil, pero altera el presupuesto civil sobre el que se apoyaba la construcción tributaria existente.
Por ello cabe contemplar que en el futuro se produzca:
- Un replanteamiento de la existencia de uno o dos hechos imponibles.
- Una revisión de las reglas sobre prescripción.
- Una reinterpretación de las reducciones aplicables.
- Un nuevo tratamiento de los derechos legitimarios en sede tributaria.
Hasta que exista un pronunciamiento expreso de la Sala Tercera o una modificación administrativa de los criterios actualmente vigentes, la situación debe considerarse jurídicamente abierta.
VIII. Conclusiones
La STS 849/2026 constituye el cambio más relevante producido en materia de derecho de transmisión desde la STS 539/2013.
La Sala Primera abandona expresamente la teoría de la adquisición directa y vuelve a la teoría clásica de la doble transmisión. Como consecuencia:
- Los bienes procedentes del primer causante deben computarse en la herencia del transmitente.
- Los legitimarios del transmitente recuperan un papel esencial en las operaciones particionales.
- El cónyuge viudo puede tener que intervenir en la partición de la primera herencia.
- La fundamentación jurídica de la Resolución 2/2018 de la Generalitat queda cuestionada.
- Se abre una nueva etapa de incertidumbre sobre el tratamiento fiscal del derecho de transmisión.
En Cataluña, mientras no exista una modificación expresa de la Resolución 2/2018 o un pronunciamiento específico de los tribunales sobre el artículo 461-13 del Código Civil de Cataluña, conviene actuar con prudencia en la planificación sucesoria y en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en supuestos de ius transmissionis.