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Los secretarios generales de UGT, Pepe Alvarez y Unai Sordo, CCOO, de acuerdo en tumbar la ley de lobbies que buscara convalidarse en el Congreso el próximo 16 de septiembre (Foto CCOO)

  • Los sindicatos reclaman la no aprobación de la norma y requieren que efectúe su tramitación como proyecto de ley para garantizar la participación de los interlocutores sociales.
  • Asimismo, reclaman la necesidad de aprobar una ley que defina y regule el diálogo social y la participación institucional, en términos que respeten el papel constitucional reconocido a las organizaciones sindicales.

UGT y CCOO han exigido la retirada del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés porque consideran que «vulnera el papel constitucional de las organizaciones sindicales». La norma buscara su tramitación en el Congreso de los Diputados el próximo 16 de septiembre, donde algunos grupos parlamentarios como Junts han dicho que no lo aprobarán.

 A su juicio, se trata de «un despropósito, tanto por el contenido como por el procedimiento seguido por el Gobierno para la regulación de los grupos de interés». Equiparar a las organizaciones sindicales con el papel que puedan desarrollar los diferentes grupos de interés supone ignorar, por parte del legislador, las funciones representativas constitucionales atribuidas a los agentes sociales directamente por los artículos 7 y 28 de la Constitución y por la propia Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

El comunicado conjunto de los sindicatos llega después de varios días en los que sus líderes han criticado la norma. Este jueves el secretario general de CCOO, Unai Sordo, la calificó de “despropósito”. El miércoles, Pepe Álvarez, de UGT, la consideró “inaceptable”.

Unas críticas a las que se ha unido el presidente de la patronal, Antonio Garamendi: “Hoy he transmitido a nuestras organizaciones, casi 4.500 organizaciones en la CEOE, que no vamos a hablar con el Gobierno porque acaban de sacar la ley de 'lobbies' y nos han incluido en la ley”, dijo el jefe de la CEOE en declaraciones a los medios de comunicación desde Ceuta.

 Las organizaciones sindicales son sujetos constitucionales y caracterizarlas como grupo de interés, por el hecho de participar en la elaboración de políticas públicas y los proyectos normativos que las desarrollan para mejorar las condiciones de vida del conjunto de la sociedad, supone desconocer por parte del legislador el contenido de un derecho y una obligación atribuidos a dichas organizaciones por la normativa básica.

Como ya habían detectado los servicios jurídicos de CEOE, que según avanzó ABC esta semana ha tomado la decisión de no darse de alta en el Registro Público de Lobbies en tanto no se convalidara la norma en el Parlamento aún a riesgo de suspender durante alrededor de dos semanas sus relaciones con la Administración del Estado, los de UGT y CC.OO. han concluido también que la norma les obliga a darse de alta en el registro de lobbies y a todos los requisitos burocráticos y de transparencia que esta exige, así como a las potenciales consecuencias penales derivadas de su incumplimiento.

A su juicio esta equiparación con las consultoras, los profesionales y las empresas que tratan de influir sobre el Gobierno a la hora de redactar normas u orientas su política económica, condiciona el valor de la concertación social y su función de representatividad del interés de los trabajadores.

Valor constitucional sindicatos

«Si se pretende poner en valor el diálogo y la concertación social, no se pueden considerar como grupos de interés a las organizaciones sindicales, ignorando su naturaleza de sujeto constitucional con unas obligaciones de representación y participación en el diálogo y la concertación social y en la estructura institucional del país», indican desde los sindicatos.

 Los sujetos constitucionales, como las organizaciones sindicales, tienen una determinada representatividad no por representar unos intereses económicos particulares en uno o varios ámbitos, sino en base al resultado de procesos electorales abiertos, plurales y democráticos.

 A ello se suma que el propio real decreto-ley, al enumerar en su artículo 2.2 los sujetos excluidos de la consideración de grupo de interés —las administraciones públicas, los organismos internacionales, los partidos políticos o los colegios profesionales—, no excluye expresamente a las organizaciones sindicales, que quedan así comprendidas, por omisión, en la definición general de grupo de interés del artículo 2.1.

 Tampoco resulta acertado invocar, ni siquiera por analogía, el modelo europeo de registro de transparencia que la propia norma cita como referencia: en el ámbito de la Unión Europea los sindicatos, en su condición de interlocutores sociales, cuentan con un tratamiento específico y diferenciado del resto de grupos de interés.

 El propio Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 sobre un registro de transparencia obligatorio excluye expresamente de su ámbito de aplicación, en su artículo 4.1.c), «las actividades de los interlocutores sociales que actúan como participantes en el diálogo social conforme al artículo 152 del TFUE», en coherencia con el papel diferenciado que los artículos 152, 154 y 155 del TFUE reconocen a los sindicatos y a las organizaciones empresariales.

 En España, esa misma especificidad tiene su traducción directa en los artículos 7 y 28 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Trasladar sin más al ordenamiento español un régimen de grupos de interés que en la propia Unión Europea excluye a los sindicatos de su ámbito de aplicación, sin prever para ellos un tratamiento equivalente, no es solo una analogía indebida: supone otorgar a la libertad sindical menos garantías que las que ofrece el propio modelo europeo que se invoca como referencia.

 En las condiciones actuales, los sindicatos instan a los grupos parlamentarios a la no convalidación del Real Decreto-ley en los términos de su actual redacción y reclaman que su tramitación como proyecto de Ley, tal y como se había planteado inicialmente, continúe. «No es de recibo —apuntan— que un año después de iniciarse la fase de elaboración del informe por la Comisión de Hacienda y Función Pública, el proceso legislativo no se haya culminado con su votación en el Pleno de la Cámara». Desde los sindicatos no comparten que este trámite sea sustituido «de manera unilateral» por el Gobierno a través de la aprobación de un Real Decreto-ley, renunciando al debate democrático.

No es necesario el Real Decreto Ley

 A juicio de ambas organizaciones, el recurso al Real Decreto-ley incumple además las exigencias del artículo 86.1 de la Constitución: ni concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad —la propia tramitación parlamentaria del proyecto de ley, iniciada hace más de un año, desmiente cualquier urgencia incompatible con el procedimiento legislativo ordinario—, ni puede este instrumento regular materia reservada a ley orgánica, como la libertad sindical (artículos 81.1 y 28 de la Constitución), ni afectar a los derechos y libertades reconocidos en el Título I, límite que el propio artículo 86.1 de la Constitución impone de forma expresa a los reales decretos-leyes.

 En este sentido, y tal y como vienen reclamando los sindicatos, consideran igualmente necesario que el Gobierno tome la iniciativa en la aprobación de una norma que regule el diálogo social y la participación institucional, pilares fundamentales para la cohesión democrática y la estabilidad económica de cualquier Estado social y democrático de derecho. UGT y CCOO disponen de una propuesta articulada para comenzar a trabajar de manera inmediata en lo que entienden es una necesidad democrática urgente que aportará seguridad jurídica y estabilidad, cohesión territorial en esta materia, transparencia y legitimidad y modernización de la estructura actual de concertación social, garantizando un progreso económico equitativo y un bienestar social sostenible en el tiempo.

 En consecuencia, CCOO y UGT solicitan la no convalidación del Real Decreto-ley y reclaman el impulso de una norma legal que reconozca el valor del diálogo social y favorezca su desarrollo, respetando el papel constitucional que la Constitución atribuye a las organizaciones sindicales en sus artículos 7 y 28, así como el derecho a la negociación colectiva reconocido en su artículo 37.