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Nota: al final del artículo puedes encontrar dos formularios de aclaración y completación.

Cuando se pierde una sentencia, te enfrentas a los siguientes retos:

  • Tú y tu estado emocional alterado.
  • Tu cliente y su frustración por no obtener el resultado apetecido.
  • Las posibles consecuencias económicas del resultado adverso para tu cliente. No cobra y debe pagarte a ti y tal vez, también las costas del adversario.
  • Las dificultades que se presentan, de repente, para cobrar a tu cliente, al haber perdido el pleito
  • El estudio de lo actuado, del proceso, el análisis global de lo pedido y denegado.
  • El coste económico y de esfuerzo de un posible recurso.
  • Tu cansancio por la lucha con el mismo tema tanto tiempo y tener que seguir peleando.
  • El agobio y el estrés que supone añadir un plazo más a tu agenda.

Lo que a continuación te propongo no es una solución al pasado.

Si algo he aprendido es que el pasado solo existe en la mente como recuerdo. Nada más.

En esos momentos en que la cabeza se siente aturdida por el resultado adverso del pleito, lo que más falta hace es TIEMPO:

  • Tiempo para serenar tu mente, ordenar tus ideas y plantear tu estrategia.
  • Tiempo para comunicar lo sucedido al cliente y compartir con él tu estrategia.
  • Tiempo para recuperar la esencia de ser objetivo y ver las cosas desde su centro.
  • Tiempo, en la jurisdicción social o en los desahucios, para que tu cliente pueda lograr un aval por el importe de la condena, y poder, así, anunciar el recurso dentro de plazo.

Por ello lo primero que debes saber es que, al solicitar la aclaración de la sentencia, o de cualquier resolución judicial, se suspende los plazos para recurrir.

Ventajas e inconvenientes de la aclaración de sentencia

Entre las principales ventajas de la aclaración de sentencia, como ya te he dicho es que suspende los plazos para recurrir.

– Es un trámite rápido y sencillo

– Te permite aclarar dudas y omisiones de la sentencia, sin necesidad de interponer un recurso,

-La aclaración no tiene naturaleza de recurso, sino de acción declarativa, que completará lo omitido en la resolución judicial aclarada

-No tiene prevista la imposición de costas, en el derecho español.

Inconvenientes:

Puedes retrasar el asunto.

Puedes complicar un posible recurso contra la sentencia.

Suele tener un plazo muy corto (de dos días para la aclaración de errores materiales, (214 Lec), o de cinco días para solicitar la adición de aquellas cuestiones que, siendo objeto de las pretensiones de las partes, se han omitido en la resolución que se aclare. (215 Lec.).

Suspensión de los plazos para recurrir.

El Art. 267 de la ley Orgánica del Poder Judicial en su nº 9 dice:

“Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla”.

Esto sucede, no solo en nuestro ordenamiento jurídico, sino también, en casi todas las legislaciones del derecho comparado. La razón de ser de esta paralización de los plazos procesales para recurrir es que, desde que se pide y hasta que se aclare, o no, la resolución, esta puede sufrir cambios o modificaciones y, por ello, la resolución que se pretende aclarar no está completa. No alcanza la condición de resolución definitiva, si se trata de sentencias u otras resoluciones que resuelven, en último término, sobre las pretensiones de las partes, hasta que el órgano judicial que la dictó decida si procede o no su aclaración.

En este sentido puede verse Aclaración y corrección de Resoluciones Judiciales (Clarification and correction of judgments Juan Morales Godo Pontificia Universidad Católica del Perú).  Revista de la Maestría en Derecho Procesal, Vol. 5(1), 2014 (ISSN 2072-7976) [47]. O también El Art- 359 del código federal de procedimientos penales de México. “La aclaración propuesta interrumpe el término señalado para la apelación”. 

Tipos de aclaración de sentencia y plazos para pedirlas:

Aclaración de errores materiales: el artículo 214 de la ley procesal civil española (LEC) establece un plazo de 2 DÍAS HABILES para solicitarla, desde la notificación de la resolución. Indicando que los errores materiales, manifiestos y aritméticos, podrán rectificarse en cualquier momento.

La adición de extremos solicitados en la demanda o reconvención y no resueltos por la sentencia.

El art. 215 de la ley procesal española (LEC), y el 267 nº 5 de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ), establecen diversos supuestos en los que cabe plantear este trámite para remediar:

  1. Las omisiones o adición de cuestiones precisas para llevar a efecto estas resoluciones 2 días, sin traslado a la otra parte.
  2. la omisión de algún pronunciamiento debidamente planteado y sustanciado en el proceso. En este caso se puede solicitar la petición dentro de los 5 días desde la notificación, previo traslado de alegaciones a las demás partes.
  3. Del mismo modo procederán los secretarios (hoy letrados de la administración de justicia,) para aclarar decretos o Diligencias de ordenación.

Mediante esta posibilidad, se permite que el tribunal pueda remediar incongruencias omisivas de sus resoluciones sin necesidad de recurrirlas, pudiendo entrar a resolver el juez o tribunal, aquellas cuestiones que, habiéndose alegado en su momento por las partes, no se hubieran resuelto en la resolución del juez o tribunal.

Los límites de la aclaración:

El mismo art. 215 lec, y 267 nº 5 Lopj, establecen como limite de esta adición a la sentencia, la rectificación de cuestiones que afecten al fondo del asunto o cambien el sentido de lo ya resuelto, pero, si pueden adicionarse cuestiones omitidas y planteadas oportunamente por las partes, como por ejemplo, la condena en costas, la condena a determinado tipo de interés (como los del art. 20 de la Ley de contrato de seguro del 20%, para las compañías aseguradoras etc.).

Sobre la rectificación de errores materiales manifiestos, nuestro Tribunal Constitucional, ha considerado como tales aquellos errores cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de la prueba, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables, por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la resolución judicial, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones (SSTC 231/1991, de 10 diciembre, FJ 4 -EDJ 1991/11700-; 142/1992, de 13 octubre -EDJ 1992/9923-).

RECUERDA:

  • cualquier trámite procesal está sujeto a la buena fe.
  • No pretendas cambiar el fallo de la sentencia mediante la aclaración.
  • La aclaración no de pretender resolver lo que va a ser un motivo de recurso.

RECURSOS: Contra la resolución que decida aclarar o no, una sentencia u otra resolución judicial, no cabe recurso alguno.

Ahora bien, los recursos que procedan serán los que, en su caso, se puedan plantear contra la resolución aclarada, impugnándose igualmente por esta vía, como parte integrante de la misma, la impugnación de la aclaración; es decir, se podrá recurrir, si procede, la resolución en su conjunto que ahora constará de dos partes, la sentencia o resolución primeramente dictada y también, la resolución aclaratoria, como adición a la misma, decida aclarar o no, la primitiva resolución.

De hecho, cuando proceda aportar copia testimoniado de la resolución recurrida, como por ejemplo en algunos recursos de casación, deberás pedir al tribunal que te expida testimonio de ambas resoluciones, la primera y también de su aclaración.

Aquí te dejo una plantilla de solicitud de aclaración de sentencia, tanto para la rectificación de errores, como para la adición de cuestiones planteadas y omitidas. En ambos casos, mediante otrosí, se recuerda al tribunal que, según la ley orgánica, la solicitud de aclaración o completación, suspende los plazos para recurrir.

FORMULARIO ACLARACIÓN DE ERRORES MATERIALES 214 LEC

FORMULARIO ACLARACIÓN ADICIÓN COMPLETACIÓN DE PRETENSIONES 215 LEC

 

 




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