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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave en materia de derechos de los pasajeros aéreos (asunto C-333/23, de 30 de octubre de 2025), en la que establece que el retraso de un vuelo debe calcularse tomando como referencia la hora de llegada inicialmente prevista, incluso si la aerolínea ha comunicado con antelación una nueva hora de salida y llegada.

La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Landgericht Landshut (Alemania), en el marco de un litigio entre Corendon Airlines y la sociedad Myflyright GmbH, que reclamaba compensaciones por un retraso superior a tres horas en la llegada de un vuelo entre Múnich y Antalya.

El TJUE considera que el aplazamiento comunicado por la aerolínea —aunque se haya emitido una nueva confirmación de reserva con horarios modificados— no exime al transportista de su obligación de compensar a los pasajeros si el retraso supera las tres horas respecto a la hora de llegada original. Esta interpretación refuerza el principio de protección al consumidor recogido en el Reglamento (CE) n.º 261/2004.

La sentencia advierte que permitir a las aerolíneas modificar unilateralmente los horarios mediante nuevas confirmaciones de reserva podría vaciar de contenido el derecho a compensación, y sería contrario al objetivo del reglamento: garantizar un elevado nivel de protección a los pasajeros.

En consecuencia, el TJUE concluye que la duración del retraso debe calcularse en función de la hora de llegada inicialmente acordada, y no de la hora modificada por la aerolínea. Esta doctrina impide que los transportistas eviten compensaciones mediante simples ajustes formales en los horarios comunicados.