La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Landgericht Landshut (Alemania), en el marco de un litigio entre Corendon Airlines y la sociedad Myflyright GmbH, que reclamaba compensaciones por un retraso superior a tres horas en la llegada de un vuelo entre Múnich y Antalya.
El TJUE considera que el aplazamiento comunicado por la aerolínea —aunque se haya emitido una nueva confirmación de reserva con horarios modificados— no exime al transportista de su obligación de compensar a los pasajeros si el retraso supera las tres horas respecto a la hora de llegada original. Esta interpretación refuerza el principio de protección al consumidor recogido en el Reglamento (CE) n.º 261/2004.
La sentencia advierte que permitir a las aerolíneas modificar unilateralmente los horarios mediante nuevas confirmaciones de reserva podría vaciar de contenido el derecho a compensación, y sería contrario al objetivo del reglamento: garantizar un elevado nivel de protección a los pasajeros.
En consecuencia, el TJUE concluye que la duración del retraso debe calcularse en función de la hora de llegada inicialmente acordada, y no de la hora modificada por la aerolínea. Esta doctrina impide que los transportistas eviten compensaciones mediante simples ajustes formales en los horarios comunicados.
