A los 16 años Tomás fue detenido por participar en un robo a mano armada y ante la gravedad del hecho se activó de inmediato el sistema penal juvenil. El expediente se abrió rápidamente: número de causa, carátula, imputación, plazos. Si bien todo avanzó conforme a derecho, lo cierto es que una jueza se detuvo a mirar más allá del delito que se le imputaba a Tomás. A preguntarse qué había detrás de ese acto violento. Y al escucharlo activamente pudo comprobar: abandono escolar, consumo problemático, vínculos familiares rotos, una historia de silencios y ausencias.
Este artículo no pretende justificar el delito, ya que la ley existe y debe cumplirse. Pero también es cierto que la justicia penal juvenil no puede limitarse a aplicar castigos sin más. Detrás de cada infracción hay una persona en formación, con derechos, con potencial, con heridas que muchas veces preceden al delito. Y el derecho penal juvenil, tanto en la normativa argentina como en los estándares internacionales, tiene un mandato claro: priorizar la reintegración por sobre la represión.
La gravedad del hecho, si bien relevante, no puede ser el único parámetro para definir la respuesta penal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que incluso frente a delitos graves, el Estado debe garantizar que la sanción respete la dignidad y los derechos del adolescente infractor. La respuesta debe ser proporcional, pero también diferenciada, educativa y restaurativa.
La Convención sobre los Derechos del Niño (art. 40), con jerarquía constitucional en Argentina, establece que todo niño tiene derecho a ser tratado con dignidad, incluso cuando ha infringido la ley penal. En igual sentido, la Corte Interamericana ha sostenido que “la privación de libertad de niños y adolescentes debe ser una medida de último recurso, por el menor tiempo posible y con fines primordialmente educativos”.
En el ámbito nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desarrollado una doctrina que refuerza esta visión, así en el fallo Maldonado, Daniel Enrique s/ recurso de casación, el tribunal sostuvo que “la pena no puede ser una mera retribución, sino que debe orientarse a la resocialización del condenado”, marcando que la intervención estatal debe tener un claro propósito educativo y restaurativo.
Asimismo, en Marteau, Juan Carlos s/ recurso de casación, la Corte reafirmó que “la dignidad humana es un límite infranqueable para el ejercicio del poder punitivo”. Esta doctrina exige que toda respuesta penal —incluso frente a hechos graves— preserve la condición humana del infractor, especialmente cuando se trata de adolescentes en proceso de formación.
El jurista Eugenio Raúl Zaffaroni lo expresó con claridad: “El derecho penal juvenil debe ser mínimo, subsidiario y orientado a la inclusión. No se trata de castigar, sino de evitar que el sistema penal se convierta en una fábrica de exclusión”.
La práctica judicial, sin embargo, muchas veces pierde de vista esa dignidad entre papeles, plazos y estadísticas. Se mide la justicia por la cantidad de sentencias dictadas, por los tiempos procesales cumplidos, por los indicadores de gestión. Pero ¿qué pasa con la experiencia de quienes atraviesan ese proceso? ¿Qué huella deja una audiencia en la vida de un adolescente que apenas entiende lo que le están diciendo?
En el fallo Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus, la Corte Suprema advirtió sobre las condiciones inhumanas de detención y la necesidad de que el sistema penal respete la dignidad de las personas privadas de libertad. Aunque referido a adultos, su espíritu es aún más urgente cuando se trata de jóvenes, ya que un adolescente encerrado en condiciones indignas no solo sufre una pena: aprende que el Estado también puede ser violento.
Humanizar la justicia penal juvenil no significa debilitarla. Significa ejercerla con conciencia de humanidad. Aplicar la ley sin apagar la historia de quien la infringió. Saber que un fallo puede ser legalmente impecable y, sin embargo, dejar heridas abiertas si no contempla lo que está en juego en la vida de ese joven.
Este enfoque forma parte de un nuevo paradigma que diversos autores han denominado “justicia humanizada” o “justicia con alma”. Se trata de una forma de ejercer la función jurisdiccional que no se mide únicamente en tiempos ni en números, sino en la huella que deja en las personas involucradas. Como señala la jurista argentina Marisa Herrera, “la justicia con alma no implica alterar el derecho, sino aplicar las normas con conciencia de que cada decisión impacta en historias reales”.
Este paradigma reconoce que el expediente judicial no es solo un conjunto de actuaciones procesales, sino la representación de vidas que reclaman ser tratadas con dignidad, acompañadas en su fragilidad y fortalecidas en sus derechos. La justicia con alma se atreve a ejercer un quehacer distinto: uno que entiende que las normas son instrumentos, pero que el fin último es el servicio al prójimo en su digna condición humana.
Para ello es necesario trabajar sobre principios claves que no pueden ser ignorados en el caso de infractores a la ley penal menores de edad:
Reconocimiento de la etapa evolutiva: La justicia debe considerar su madurez emocional, cognitiva y social, ya que los adolescentes están en etapa de formación.
Enfoque restaurativo en lugar de penar hay que reparar el daño causado, restaurar vínculos y promover la responsabilidad.
Dignidad y derechos humanos: El adolescente es un sujeto de derechos, debe ser tratado con respeto, escucha activa y contención emocional.
Participación activa: Incluir al joven, a la víctima, a la familia y a la comunidad en la resolución del conflicto, promoviendo el diálogo y la reconciliación.
Medidas no privativas de libertad: Priorizar alternativas a la prisión con acompañamiento terapéutico y educativo. Debemos trabajar sobre la responsabilización del joven infractor para logar una implicancia subjetiva que le permita reflexionar sobre sus actos y las consecuencias que producen en otra víctima.
Nada de esto será posible sin acciones concretas por parte de los operadores judiciales, tales como:
Escuchar sin prejuicios: Comprender el contexto del adolescente, sus motivaciones y entorno familiar.
Trabajar en red: Coordinar con escuelas, servicios de salud, organizaciones sociales y equipos interdisciplinarios.
Evitar la criminalización de la pobreza: No confundir vulnerabilidad social con peligrosidad penal.
Promover espacios restaurativos
Volvamos a Tomás, su causa se cerró con una condena que obró como medida socioeducativa pero en su proceso operó la escucha, acompañamiento, una red que se activó para que pudiera volver a estudiar y recibir tratamiento por consumo.
Hoy, dos años después, Tomás no es un expediente archivado, es un joven que trabaja, estudia y no volvió a delinquir.
Esa es la justicia que transforma, no renuncia a la ley pero la aplica con sensibilidad. La que no mira solo el hecho, sino también a la persona.
Porque la justicia con alma no es una utopía: es una práctica posible, necesaria y urgente.
Bibliografía
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Mendoza y otros vs. Argentina. Sentencia del 14 de mayo de 2013.
- Constitución Nacional Argentina, art. 75 inc. 22.
- Comité de los Derechos del Niño. Observación General N.º 10 (2007). “Los derechos del niño en la justicia de menores”.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallos: 327:3295 (Maldonado, Daniel Enrique s/ recurso de casación).
- Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallos: 328:2056 (Marteau, Juan Carlos s/ recurso de casación).
- Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallos: 328:1146 (Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus).
- Herrera, Marisa. “Justicia con alma: el rostro humano detrás del expediente”. Revista Jurídica de Familia, Año 5, N.º 12, 2022.
- Zaffaroni, Eugenio Raúl. Derecho Penal Juvenil. Buenos Aires: Ediar, 2007.
