En las últimas décadas el interés por las neurociencias aplicadas al campo de la justicia ha tenido más impacto en el derecho penal juvenil. Los debates y discusiones en Argentina son múltiples al igual que las diversas investigaciones en la temática no solo a nivel local sino internacional. Es que la violencia es un problema que afecta al mundo entero y atenta al bienestar físico y psíquico de los seres humanos, por ello su disminución se presenta como uno de los desafíos más complejos para las sociedades modernas.
En esta línea la Organización Mundial de la Salud ha proclamado en varias de sus Asambleas que la violencia es un problema de salud pública creciente e invita a los Estados Miembros a tomar acciones en busca de su disminución.
Lo cierto es que el mundo se enfrenta a una forma particular de violencia, la juvenil, dado que en la mayoría de los países los adolescentes y jóvenes adultos son víctimas y victimarios de la violencia. Este problema no sólo se mide con las muertes o lesiones relacionadas con la violencia sino también tiene un fuerte impacto en la calidad de vida de los jóvenes.
Lamentablemente muchos de los jóvenes violentos tienen problemáticas adictivas, abandonan sus estudios y comienzan a incursionar en el delito, lo que motiva que el análisis de estos problemas no debe ser simplista y reduccionista, ya que no todos los jóvenes son delincuentes ni violentos.
¿Es hora de preguntarnos cómo ha sido el abordaje de esta cuestión durante distintas épocas? La respuesta fue el uso de las teorías sociológicas y psicoanalíticas y actualmente se ha incursionado en las técnicas neurocientíficas que permiten observar cómo factores biológicos influyen en la toma de decisiones, desafiando así a los paradigmas jurídicos tradicionales que asumen que todos los individuos actúan con plena conciencia de sus actos.
Pardo y Patterson (2011) señalan que “lo que la neurociencia puede decirnos acerca de la mente, y su relación con el Derecho, dependerá de la propia tecnología que se utilice. (…) debemos tener alguna idea sobre qué es exactamente lo que la neurociencia está destinada a analizar y cómo llegó a esos resultados”. Es decir, el valor de los aportes neurocientíficos al derecho penal está directamente relacionado con la precisión y la metodología de las tecnologías utilizadas, lo que asegura que los resultados sean relevantes y aplicables en el contexto judicial.
Por otro lado, Salas (2019) señala que “las técnicas neurocientíficas más utilizadas en el mundo son: la resonancia magnética funcional (fMRI), la magnetoencefalografía (MEG) y la tomografía por emisión de positrones (PET)”. Estas herramientas son esenciales para analizar cómo los factores biológicos influyen en la toma de decisiones de los individuos, evaluando aspectos como el control de impulsos y la capacidad para prever las consecuencias de sus actos. Esto se vuelve relevante en los juicios de responsabilidad penal, donde dichas capacidades son fundamentales para determinar la culpabilidad.
El autor también destaca que, en países como Estados Unidos, estas técnicas se utilizan para analizar el autocontrol de los acusados, proporcionando evidencia científica que puede influir directamente en las decisiones judiciales. Asimismo, en Alemania, la implementación de PETs en casos de violencia extrema ha permitido estudiar la actividad cerebral de los acusados, lo que ha generado debates sobre la culpabilidad de aquellos que presentan anomalías neurológicas. Estos ejemplos reflejan cómo las técnicas neurocientíficas no sólo complementan los análisis legales tradicionales, sino que también plantean nuevas perspectivas en la evaluación de la responsabilidad penal.
Es evidente que, en los últimos años, el cerebro ha despertado gran interés y en esta línea los neurocientíficos han investigado algunos comportamientos esenciales de la condición humana como la empatía, el libre albedrío, las decisiones morales y bases biológicas de la violencia humana.
Así un mayor conocimiento de la anatomía y fisiología cerebral les permitió comprender los mecanismos subyacentes de las enfermedades mentales, sobre todo poniendo mucho acento en lo que a las emociones y funciones cognitivas se refiere.
En esa línea debemos saber que, en el caso particular de la mente de los NNyA, funciona de manera distinta a la del adulto debido a las diferencias en su desarrollo y actividad cerebral. Modernas investigaciones se han dedicado a estudiar el proceso de maduración, crecimiento y desarrollo cerebral desde la niñez y adolescencia hasta la adultez.
Mediante novedosas técnicas de neuroimagen cerebral los científicos han señalado que el cerebro de los adolescentes no alcanza la maduración total, justamente ante la falta de desarrollo de regiones cerebrales, como los lóbulos frontales, encargadas del control de los impulsos, de regulación de las emociones, de la ponderación de los riesgos y del razonamiento moral.
Las diferencias que existen entre la forma en que toman las decisiones los adolescentes y adultos no tiene que ver con imposibilidad de los jóvenes de distinguir entre lo bueno y lo malo sino en que no realizan análisis de costo/beneficio, inclinándose hacia las posibles ganancias siempre.
Así esta toma de decisiones más arriesgada, fallando al predecir las posibles consecuencias de sus acciones, terminan reflejando la inmadurez de los adolescentes y las evidentes diferencias en las capacidades cognitivas con los adultos.
Es decir, la capacidad de tomar decisiones de los NNyA se encuentra disminuida justamente por su falta de madurez y desarrollo emocional y cerebral lo que no puede ignorarse al momento de ser enjuiciado por el sistema penal.
En esa línea la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en el fallo M.D.E. y otro robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado causa 1174 rta. 7/12/2005 ha señalado que “...en el caso de los menores, la concreta situación emocional al cometer el hecho, sus posibilidades reales de dominar el curso de los acontecimientos o haber actuado impulsivamente o a instancias de sus compañeros o cualquier otro elemento que pudiera afectar la culpabilidad adquieren una significación distinta que no puede dejar de ser examinada al momento de determinar la pena”.
Y es aquí donde la neurociencia juega un papel esclarecedor al explicar el desarrollo neurobiológico y ontogénico por la falta de maduración cerebral en los jóvenes que en muchas ocasiones hacen que la capacidad en la toma de sus decisiones se hallen disminuidas por falta de madurez, desarrollo emocional y cerebral.
Sabemos que los adolescentes son buscadores de nuevas sensaciones por eso su impulsividad por descubrir los lleva a colocarse en situaciones de riesgo, de stress y a la presión de sus pares, teniendo mayores dificultades por ello.
Es más, se ha comprobado científicamente que las regiones cerebrales relacionadas con la agresión, la ira y el miedo se encuentran más activa que las regiones encargadas de valorar y controlar las conductas.
Es evidente que la neurociencia debe ser parte del debate en casos concretos sobre adolescentes infractores de la ley penal, dado que aporta numerosos argumentos que explican las diferencias con los adultos en circunstancias tales como, al establecer el reproche penal de la culpabilidad de un niño no puede tener la misma entidad que el formulado en igualdad de condiciones a un adulto. La culpabilidad por la comisión de un delito por parte de un niño es de entidad inferior a la del adulto, justamente como consecuencia de su personalidad inmadura en la esfera emocional.
Si bien las investigaciones neurocientíficas abren la posibilidad de contribuir, en el caso de la justicia especializada, a un análisis más detallado acerca de la culpabilidad de los adolescentes en referencia a los adultos, lo cierto es que para esa justicia el reto es aprovechar dichos avances neurocientíficos, construyendo así un modelo que combine objetividad científica y respeto por los derechos de los NNyA contenidos en instrumentos internacionales de los cuales los Estados Miembros son signatarios.
Autora: Karina Chavez Abogada (UBA) especialidad en Derecho Penal (Universidad del Salvador)
Referencias Bibliográficas:
Pardo, M. y Patterson, (2011). “Fundamentos filosóficos del Derecho y la neurociencia”, p. 42.
Díaz, A (2015). Neurociencias y Derecho Penal desde una perspectiva funcional /de la mente. Revista Nuevo Foro Penal, Vol. 11(No. 84). https://dialnet.unrioja.es
Flores, B (2015). Las neurociencias frente a la función de la pena. Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), VOL. LXVIII. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho
La Réplica Py. (2021). Neurociencias y culpabilidad penal, Prof. Dr. Gonzalo Fernández [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=B20Fa40YsPI
Salas, F. (2019). Técnicas neurocientíficas como medio de prueba pericial. https://www.redalyc.org/journal/876/87663301009/html/
Influencia de los Avances de la Neurociencia en las Decisiones Judiciales. Informes en Derecho. Estudios de Derecho Penal Juvenil. Santiago de Chile. Defensoría Penal Pública 2015, p.114-138
