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Las indemnizaciones por resultados adversos ya no son una excepción

La medicina estética forma parte del día a día de miles de personas en España. Tratamientos como la criolipólisis, promocionados como técnicas seguras, no invasivas y con recuperación inmediata, han ganado terreno frente a la cirugía tradicional. Sin embargo, junto a su popularización, también crecen las reclamaciones por resultados adversos que dejan secuelas físicas y psicológicas persistentes.

Cuando un tratamiento estético no solo no mejora el aspecto inicial sino que lo empeora de forma objetiva, pueden existir bases jurídicas para reclamar indemnizaciones que superan los 25.000 o 30.000 euros.

Uno de los efectos secundarios descritos en la literatura médica de la criolipólisis es la llamada hiperplasia adiposa paradójica (PAH), una reacción poco frecuente en la que el tejido graso aumenta en lugar de reducirse tras la aplicación del frío. Aunque estadísticamente no es habitual, cuando se produce genera deformidades visibles, irregularidades en el contorno corporal y un perjuicio estético que puede consolidarse con el tiempo.

Desde el punto de vista jurídico, estos casos no se limitan a valorar si el resultado ha sido insatisfactorio. El análisis se centra en aspectos clave: si existió una información clara y comprensible sobre riesgos, si el consentimiento fue verdaderamente informado, si el tratamiento se aplicó conforme a la lex artis y, especialmente, si quien lo practicó contaba con la titulación y cualificación exigible para realizar un acto sanitario de estas características.

En medicina estética, la jurisprudencia viene exigiendo un plus de diligencia en el deber de información al paciente. No basta con advertencias genéricas sobre “posibles efectos secundarios”; es necesario explicar riesgos concretos, su probabilidad y sus consecuencias. Cuando la finalidad es puramente estética —no terapéutica—, la expectativa de mejora adquiere un peso determinante en la valoración judicial.

En casos recientes analizados por Unive Abogados en el ámbito de la responsabilidad sanitaria, informes periciales médicos han valorado perjuicios estéticos en grado moderado que, aplicando el baremo legal vigente en 2026, pueden traducirse en indemnizaciones superiores a 11.000 euros solo por daño estético. Si se suma la pérdida de calidad de vida, los gastos derivados y la persistencia de las secuelas, la cuantía global puede situarse en torno a los 27.000 euros.

Más allá de la cifra, el impacto suele ser profundo. Las secuelas estéticas afectan a la forma de vestir, a la exposición corporal en playas o piscinas y, en muchos casos, a la intimidad personal. No es extraño que los afectados intenten disimular las irregularidades con soluciones adicionales —incluso nuevos tratamientos o tatuajes— sin lograr revertir completamente el daño.

La expansión de centros estéticos y la diversificación de profesionales que ofrecen este tipo de servicios obliga a extremar la cautela. La realización de tratamientos por personal sin la cualificación adecuada puede agravar el escenario de responsabilidad.

Desde Unive Abogados explican que “en medicina estética no basta con un mal resultado; es imprescindible analizar si existió un defecto en la información, si el consentimiento fue verdaderamente informado y si el tratamiento se ejecutó conforme a la lex artis por un profesional cualificado. Cuando la finalidad es puramente estética, el nivel de exigencia judicial es especialmente alto. Si existe un empeoramiento objetivo y acreditado, el sistema prevé mecanismos claros de reparación económica”.

La normalización social de la medicina estética no elimina los riesgos jurídicos asociados. Al contrario: cuanto más frecuente es el procedimiento, mayor es la necesidad de garantizar que se cumplan estrictamente los estándares médicos y legales. Porque cuando una intervención destinada a mejorar la imagen termina generando una secuela permanente, la cuestión deja de ser estética y pasa a ser jurídica.