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Manuel Hernández. Director y socio del Bufete Vilches Abogados

Instalar cámaras de videovigilancia es una medida cada vez más habitual tanto en viviendas, negocios, comunidades de propietarios o fincas privadas. La duda aparece cuando captan imágenes de la vía pública, aunque solo sea una parte, y no se sabe si se está obrando de manera totalmente legal.

En determinadas circunstancias, una cámara privada puede captar una pequeña parte de la calle, pero existen límites muy definidos. La normativa sobre protección de datos protege el derecho a la intimidad y establece cuándo esta grabación es legal y cuándo no.

 

¿Es legal que una cámara privada grabe la calle?

Como norma general, no.

Las cámaras instaladas por particulares o empresas deben limitarse a grabar únicamente los espacios privados cuya seguridad pretenden proteger. Esto es que una cámara colocada en una vivienda debería grabar exclusivamente el acceso a esa vivienda, el jardín, el garaje o cualquier otra zona privada.

Del mismo modo, un comercio debe enfocar la entrada del establecimiento o su interior, pero no utilizar la videovigilancia para controlar de forma permanente la vía pública.

La razón es sencilla: la vigilancia de las calles corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con la legislación vigente, y no a los particulares.

Entonces, ¿nunca puede aparecer la calle en la grabación?

Sí puede ocurrir, pero únicamente de forma accesoria.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) admite que, en algunos casos, resulta técnicamente imposible evitar que aparezca algo de la vía pública. Por ejemplo, una acera situada justo delante de la puerta de una vivienda, un pequeño tramo de la calle necesario para controlar el acceso a un garaje, o una zona inmediatamente anterior a la entrada de un negocio.

En estos supuestos, esa captación debe ser mínima y proporcionada, es decir, la cámara no puede estar orientada para grabar continuamente el tránsito de peatones, vehículos o viviendas ajenas.

El objetivo siempre debe ser proteger el inmueble, no vigilar lo que sucede en la calle. Se trata de tener presente el principio de proporcionalidad.

¿Qué es el principio de proporcionalidad?

Uno de los conceptos fundamentales en materia de videovigilancia.

En pocas palabras, significa que la medida adoptada debe ser adecuada para conseguir el objetivo perseguido sin afectar más de lo necesario a los derechos de otras personas. Esto es que, si el problema consiste en proteger una puerta de acceso, no resulta proporcionado instalar una cámara que abarque toda la calle.

La imagen debe limitarse al espacio imprescindible para garantizar la seguridad.

Este principio es uno de los aspectos que más se tienen en cuenta cuando la Agencia Española de Protección de Datos analiza posibles infracciones.

¿Es obligatorio colocar un cartel informativo de presencia de cámaras?

Sí, en cualquier caso.

Siempre que exista un sistema de videovigilancia sometido a la normativa de protección de datos, se debe informar a las personas de que están siendo grabadas.  Lo habitual es colocarlo visible antes de acceder a la zona videovigilada.

Ese cartel debe indicar, al menos, su existencia, la identidad del responsable del tratamiento  y cómo pueden ejercerse los derechos de protección de datos. Además, debe facilitarse información adicional cuando se solicite.

¿Cuánto tiempo pueden conservarse las grabaciones?

La regla general establece que las imágenes no deben conservarse más de un mes. Una vez transcurrido ese plazo, deben eliminarse automáticamente.

La única excepción aparece cuando las grabaciones sean necesarias para acreditar la comisión de un delito, un acto vandálico o cualquier incidente que deba ponerse en conocimiento de las autoridades. En ese caso, podrán conservarse mientras resulte necesario para su entrega a la policía o a los tribunales.

¿Puede una comunidad de propietarios grabar la calle?

Las comunidades pueden instalar cámaras de seguridad para proteger las zonas comunes con, exactamente, las mismas limitaciones.

Las cámaras deben grabar portales, accesos, garajes, patios o zonas comunitarias, evitando captar la vía pública salvo que resulte inevitable y únicamente en la mínima medida necesaria.

No es legal instalar una cámara enfocando continuamente la acera para controlar quién pasa delante del edificio o vigilar los movimientos de los vecinos. Además, la instalación debe haber sido aprobada conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y respetar toda la normativa sobre protección de datos.

¿Qué ocurre con los timbres inteligentes y las cámaras de vídeoportero?

Ambos, en los últimos años, se han popularizado mucho y cabe decir que están sujetos a las mismas reglas.

Su finalidad es permitir identificar a quien llama a la puerta, no grabar permanentemente todo lo que sucede delante de la vivienda. Si el dispositivo registra continuamente la acera, la carretera o la entrada de viviendas vecinas, incumple la normativa.

Por ello, es obligatorio configurar correctamente el ángulo de visión y las zonas de grabación para reducir al máximo la captación de espacios públicos.

¿Qué pasa si una cámara graba mi vivienda o mi jardín?

Si una cámara instalada por un vecino lo hace, la situación puede resultar especialmente problemática. No solo afecta a la protección de datos, sino también al derecho a la intimidad reconocido en el art. 18 de la Constitución Española.

Una cámara que graba de forma habitual una terraza, un jardín, una piscina o las ventanas de otra vivienda difícilmente podrá justificarse como una medida de seguridad proporcionada.

En estos casos, la persona afectada puede solicitar que se modifique la orientación de la cámara o, si no obtiene respuesta, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Cómo saber si una cámara está grabando realmente?

En ocasiones puede parecer que una cámara apunta hacia una vivienda o hacia la calle cuando, en realidad, no está grabando esa zona. Antes de presentar una denuncia, intenta confirmar cuál es exactamente el campo de visión de la cámara.

Muchas veces basta con hablar con el propietario para aclarar la situación o pedir que cambie ligeramente la orientación del dispositivo.

Si persisten las dudas o existen indicios claros de una grabación indebida, acude a la Agencia Española de Protección de Datos para que investigue el caso.

¿Existen sanciones por grabar la vía pública sin autorización?

Por supuesto, es algo lo suficientemente grave como para que existan graves sanciones económicas.

La cantidad dependerá de factores como la gravedad de la infracción, el alcance de la grabación, el número de personas afectadas o la conducta del responsable. Además de la multa, la autoridad competente puede ordenar la retirada de la cámara, modificar su orientación o exigir la supresión de las imágenes obtenidas de forma indebida.

En determinados casos, la utilización ilícita de las grabaciones también llega a generar responsabilidad civil por los daños causados.

La videovigilancia constituye una herramienta muy útil para proteger viviendas y negocios, pero no debe controlar lo que sucede en la calle ni grabar libremente a otras personas.

Cuando tengas dudas sobre la legalidad de una instalación o consideres que una cámara está vulnerando tus derechos, lo mejor es acudir a un abogado que valore tu caso y te oriente hacia la solución más adecuada conforme a la normativa vigente.