Domingo Monforte Abogados Asociados
Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados
Colaboración: Sonia Mandingorra Plumed. Programa formativo ‘Festina lente’.
El ejercicio de la abogacía se ha de llevar a cabo dentro del marco del deber de diligencia. Éste se refiere a la obligación de actuar con cuidado, prudencia y responsabilidad en el desempeño de funciones profesionales o contractuales, es decir, a ejercer la abogacía desde el cumplimiento de lo establecido en la lex artis. Se encuentra normativizado en las diferentes áreas del derecho: derecho civil, derecho mercantil, derecho penal, derecho laboral, en normativa europea e Internacional e incluso en el propio Estatuto General de Abogacía Española.
El Código Civil en el artículo 1104 establece que el deudor debe actuar con la diligencia de un buen padre de familia en el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, y en la medida en la que nos encontramos con que uno de los sujetos de la relación jurídica es un profesional de la abogacía, el letrado debe actuar incluso con mayor diligencia de la que se espera de un buen padre de familia, y así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2003: “Se señala que la prestación de servicios por el Abogado se regula en los artículos 53 y 54 del Estatuto General de la Abogacía, el primero de los cuales se refiere a las exigencias deontológicas, lo que implica una remisión a los principios 6.2 y 6.10 del Código Deontológico de la Abogacía Española y a la norma 3.1.2. del de los Abogados de la Unión Europea, debiendo entenderse, en atención a cuanto establecen los preceptos mencionados, que la obligación de diligencia de los Abogados debe ser exigida más rigurosamente que la que correspondería a un padre de familia”.
El incumplimiento del deber de diligencia da a lugar a tres tipos de responsabilidades que pueden concurrir entre sí atendiendo a la naturaleza y gravedad de la infracción: responsabilidad civil, penal y administrativa.
En el presente artículo, el foco de atención residirá en la responsabilidad civil. La variedad de casos en el ámbito jurídico presenta numerosas situaciones en las que el abogado puede ser considerado civilmente responsable por falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones: por ejemplo, el letrado presentó la demanda cuando ya había prescrito la acción, sin que hubiera realizado requerimiento alguno que surtiera efectos interruptivos de la prescripción incumpliendo sus deberes profesionales y la denominada lex artis por pérdida de oportunidad procesal y frustración de las acciones judiciales (STS de 1 de julio de 2016). La STS de 30 de mayo de 2014 hace referencia a un supuesto de responsabilidad civil por tardar más de un año en informar a sus clientes, perjudicados del sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales. La SAP de Asturias de 31 de marzo de 2006 condena al procurador por negligencia profesional al no notificar adecuadamente sobre la diligencia de ordenación que interrumpía el plazo para interponer recurso de casación. Por su lado, la SAP de A Coruña de 11 de mayo de 1998 condena al letrado por falta de diligencia en la gestión del recurso contencioso-administrativo, por no estar atento a la marcha del asunto, así como por haber ocultado a su cliente las vicisitudes surgidas a lo largo del procedimiento. En la STS de 1 de junio de 2021 se condena al abogado por negligencia profesional al no interponer los recursos adecuados que llevaron a la caducidad de la acción de reclamación de pensión y compensación económica de su cliente. La STS de 21 de junio de 2007 exige responsabilidad civil por negligencia en la gestión de un procedimiento judicial que implicó la pérdida del derecho de su cliente a poder cobrar una deuda.
Sin embargo, se ha de tener en cuenta que se han de dar ciertos requisitos para poder exigir responsabilidad civil al letrado. Éstos quedan reflejados en la SAP de Murcia de 1 de octubre de 2009: “La responsabilidad por negligencia profesional de los abogados precisa de la concurrencia del perjuicio al cliente, de la culpa por falta de diligencia en la prestación de sus servicios profesionales y del nexo de causalidad entre ambos; correspondiendo al cliente del Letrado la carga de la prueba de aquella falta de diligencia que le ha producido el perjuicio y el nexo de causalidad (en este caso por la falta de reclamación en vía contenciosa-administrativa tras el rechazo de la reclamación previa ante la administración) de modo que la deficiencia probatoria de su pretensión conllevará el rechazo de su demanda”.
En definitiva, a un abogado se le podrá exigir responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañe los intereses cuya defensa le hubiera sido encomendada. Es decir, cuando lleva a cabo acciones propias de su profesión que al no realizarlas de forma correcta acarrean un perjuicio para la defensa de su cliente pudiendo derivar, a su vez, en daños económicos para él mismo.
Ya se reflexionó sobre este deber como fuente de responsabilidad en este medio el 20 de diciembre de 2023: “Abogados. Responsabilidad profesional. Infracción de los deberes de diligencia y lealtad”. Nos apoyábamos en la STS de 1 de junio de 2021 para explicar la importancia del deber de diligencia en la abogacía, así como la trascendencia de la lex artis: “las personas depositan en manos de sus abogados y asesores legales asuntos en no pocas ocasiones de decisiva trascendencia vital en sus relaciones patrimoniales y personales. La aceptación de una defensa implica la asunción de las obligaciones de velar por tales intereses como si fueran propios, con sujeción a las normas del ordenamiento jurídico aplicable”.
En conclusión, el deber de diligencia es fundamental en el día a día de un abogado. Cumplirlo implica respetar el contenido y fundamentos de la lex artis. Dada la importancia de éste, es razonable que existan sanciones en caso de su incumplimiento. Es por ello que la no observancia del deber de diligencia puede derivar en responsabilidad civil, penal o deontológica.