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  • Este nuevo real decreto tiene el objetivo de avanzar hacia una economía circular y apuesta por entidades y laboratorios acreditados por ENAC para obtener mayores garantías en la vigilancia y control de los vertederos
  • Es un ejemplo más de la confianza que la Administración Pública tiene en la acreditación como herramienta para alcanzar sus objetivos de políticas públicas en el ámbito de la protección ambiental

El nuevo Real Decreto 646/2020, publicado el 7 de julio, establece los requisitos destinados a garantizar una adecuada eliminación de los residuos que son depositados en vertederos y regula las características de estos, así como su correcta gestión y explotación. Con él, se busca también la reducción progresiva de los residuos depositados en vertedero, por medio de su preparación para la reutilización, reciclado y valorización, así como disminuir el impacto ambiental de estas operaciones y los riesgos para la salud de las personas, tanto en la fase de explotación como tras la clausura del vertedero.  Tal y como indica el propio real decreto, la norma tiene el fin último de  avanzar hacia una economía circular.

El documento  es un nuevo ejemplo de cómo la Administración Pública está confiando en la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, como una herramienta a su servicio para alcanzar sus objetivos en materia de políticas públicas en el ámbito de la protección ambiental. Así, para obtener mayores garantías en las actividades de vigilancia, inspección y control de los vertederos, el Real Decreto, en su artículo 17, establece que estas actividades , tanto en fase de explotación como en el periodo de vigilancia una vez ha concluido su vida útil, puedan ser realizadas por entidades colaboradoras, las cuales deberán estar acreditadas por ENAC conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

En estas inspecciones se realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos generales, la correcta aplicación de los procedimientos y criterios de admisión de los residuos, el control del estado de las infraestructuras de las instalaciones, así como el control de que las operaciones de vertido se realicen sin poner en riesgo la salud humana y el medio ambiente.

Asimismo, en el Anexo II se establece que el diseño del muestreo y la toma de muestras para la realización de la caracterización básica y las pruebas de cumplimiento se deben llevar a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, y que los ensayos necesarios para estas actividades deben ser realizados por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Estos mismos requisitos han sido incluidos en el Anexo III para las tareas de vigilancia y control en las fases de explotación y mantenimiento posterior de los vertederos.

En este momento, ENAC ya dispone de entidades acreditadas para la caracterización básica y pruebas de cumplimiento de residuos, y está en disposición de acreditar el resto de las actividades recogidas en este real decreto.




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