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  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a una mujer por un delito de desobediencia grave a la autoridad tras incumplir una orden judicial que le obligaba a llevar a sus hijos menores al Punto de Encuentro para las visitas con los abuelos paternos.
  • La sentencia, dictada bajo ponencia de la magistrada Ana María Ferrer García, desestima el recurso de casación interpuesto por la acusada y ratifica íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando la mujer, Evangelina, fue requerida por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona para cumplir el régimen de visitas fijado en una sentencia previa. Pese a haber sido advertida de las consecuencias legales, no acudió con los menores al Punto de Encuentro en la fecha señalada. El Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona la condenó por desobediencia grave a seis meses de multa, decisión que fue confirmada en apelación.

Un único incumplimiento puede ser delito si es grave

En su recurso, la acusada alegaba que un solo incumplimiento no podía considerarse desobediencia grave y que existían supuestas causas justificativas de carácter médico. También sostenía que la vía adecuada debía haber sido la ejecución civil del régimen de visitas, no la penal.

El Tribunal Supremo rechaza todos los argumentos. La Sala recuerda que el delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal no exige una reiteración de incumplimientos, sino que basta un acto único cuando este suponga una negativa “franca, clara y consciente” a cumplir una orden judicial expresa.

La sentencia subraya que la acusada actuó “con conciencia y voluntad de incumplir el mandato judicial y sin causa justificativa alguna”, y que el apercibimiento previo reforzaba la claridad de la orden y la obligatoriedad de su cumplimiento.

El interés de los menores, un elemento que agrava la gravedad

El Supremo destaca que la orden incumplida afectaba directamente al interés superior de los menores, pues se trataba de un régimen de visitas con los abuelos paternos acordado judicialmente. La negativa injustificada no solo vulneró la autoridad judicial, sino que frustró el derecho de los menores y de los abuelos a mantener la relación familiar reconocida en sentencia.

La Sala recuerda que, tras la reforma penal de 2015, la despenalización de las antiguas faltas no implica que estos comportamientos hayan dejado de ser relevantes penalmente: simplemente exige que, para ser delito, el incumplimiento alcance una especial gravedad, algo que —según el Tribunal— concurre plenamente en este caso.

 

Recurso desestimado y costas para la recurrente

El Tribunal Supremo concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial aplicó correctamente la doctrina consolidada sobre el delito de desobediencia y que no existe vulneración de derechos fundamentales ni error en la valoración de la prueba. Por ello, desestima el recurso de casación y condena a la recurrente al pago de las costas.

La resolución es firme y no cabe recurso contra ella.