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Antonio Fernández de Bujan en el lado derecho hablando de la acusación popular, en el centro Luis Maria Cazorla, presidente, con el resto de la Junta Directiva.  En el Derecho, Antonio Pau, secretario general

  • La exposición de ese jurista  sobre este tema de actualidad  abre el curso académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJYLE)

La reforma de la acción o acusación popular que el Gobierno quiere incluir con la modificación de la Lecrín que Bolaños llevará al Parlamento ha abierto un nuevo debate entre los juristas. Frente a los partidarios de su férreo control, otros como  la mayor parte de jueces y fiscales o el propio Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia  (CNLAJ)  consideran problemática dichas restricciones. 

La acción  popular, en una lección magistral impartia por el Catedratico de Derecho Romano y académico de número, Antonio Fernandez de Buján fue este lunes  protagonista de la  Sesión de Apertura del Curso Académico 2025-2026  de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (RAJYLE) ante la asistencia de la mayor parte de académicos y otros juristas invitados. Este prestigioso jurista es considerado uno de los mayores expertos en acusación popular en España al tener 25 estudios publicados sobre el tema

Fue su presidente Luis María Cazorla, quien en sus palabras de bienvenida,  habló del pasado, presente y futuro de la institución. Recordó el trabajo excelente  de sus predecesores Jose Antonio Escudero y Manuel Pizarro  “No somos un foro político, pero tenemos que estar pegados a la actualidad y debatir desde un punto de vista juridico sobre los temas claves”.  A su juicio la RAJYLE debe ser la comunidad clave que encabece los debates jurídicos en nuestro país “de manera institucional y transversal”.

Tras la lectura  de la memoria del curso académico 2024-2025 por parte de  Antonio Pau, Académico-Secretario General que resumió la actividad de la institución,  fue Fernández de Buján quien disertó de forma detallada sobre la acción popular ahora en trámite parlamentario con la reforma de la Lecrim que plantea el Gobierno.

“Para este jurista, existe un consenso generalizado acerca de la necesidad de poner límites a la acción popular, establecer un mayor control judicial a su ejercicio, y que las restricciones no desvirtúen la acción ni la vacíen de contenido” “.

También indicó que el pasado 28 de octubre se aprobó en Consejo de ministros el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal. Hasta esa fecha la reforma del régimen jurídico de la acción popular tenía como referencias básicas dos textos prelegislativos  

Por una parte, el ALOECRIM que aprobado en Consejo de minis¬tros de 24 de noviembre de 2020, cuenta con los Informes preceptivos del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado”, y  por otra parte, la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, presenttada en el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2025 y calificada el 16 de enero de 2025 “.

Resaltó el Profesor . Fernández de Buján que “ las distintas vertientes de legitimación popular en Derecho Romano, por orden cronológico de aparición, eran:

1ª Las acciones ejercitadas en aquellos casos en los que cual-quier ciudadano inicia un proceso en interés del pueblo.

2ª. Los interdictos populares que tute¬lan el uso colectivo de las distintas cosas o lugares de dominio público, como vías públicas, ríos y riveras públicas, acueductos y alcantarillado público.

3ª Las acciones penales populares previstas en leyes públicas que persiguen delitos públicos. 

4ª Las acciones penales populares, previstas en leyes comicia-les, municipales o coloniales, que persiguen básicamente delitos privados.

5ª Las acciones penales populares, previstas en edictos preto-rios o edilicios, con la denominación literal de actiones popula-res, que persiguen delitos leves, sancionados con multas dinerarias en el marco de un proceso civil “.

Retrato de   Antonio Fernández de Buján, académico de número y catedrático de Derecho Romano, hizo un profundo análisis de la acusación popular, cuyas restricciones podrian vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva

 

Antecedentes de la acción popular

Para este jurista  “la acción popular se prevé en el Fuero Juzgo, el Fuero Real y las Partidas, con la finalidad de evitar que el no ejercicio de la acusación particular ocasione que el delito quede impune”.

“En el siglo XX en numerosos textos legislativos y constitucionales de países europeos e iberoamericanos se prevé la acción popular en materias como derechos humanos, derechos colectivos, difusos o supraindividuales, derecho ambiental, salud pública, control de constitucionalidad, uso público de las cosas públicas, derechos de los consumidores, protección de los recursos naturales y patrimonio cultural “.

“La acción popular se prevé en las Constituciones de 1812, 1869, 1931 y 1978.Además de los supuestos de acción popular en materia penal, se prevé la acción pública, considerada como un tipo especial de la acción popular, en la legislación estatal española en materia de urbanismo, arts. 5 y 62 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 2015, así como entre otros textos legislativos, en la Ley de Caza, la Ley de Costas, la ley del Patrimonio Histórico Español, y la ley de Parques Nacionales “.

También indicó que “el derecho a la acción popular previsto en el art. 125 de la Constitucion Española (CE) se sitúa fuera del bloque formal de derechos fundamentales que son los reconocidos en el Capítulo segundo del Título I de la CE.

Respecto a la consideración del derecho a ejercer la acción popular como derecho fundamental o derecho constitucional de conformación legal “cabe señalar que no existe una posición unívoca ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional Existen propuestas legislativas de reforma de la LECRIM de los años 2011, 2013, 2014, 2020, y 2025”

La apertura del curso académico de la RAJYLE suscito una gran afluencia de juristas y académicos como se ve en esta vista aérea

 

Accion popular y proyecto de ley

Este jurista indicó que “cabe señalar que la regulación de la acción popular en el Proyecto de Ley del pasado 28 de octubre mejora de forma manifiesta la regulación prevista en la Proposición de Ley de 10 de enero de 2025, así en materia de control judicial, de límites subjetivos, de participación del acusador popular con plenitud de derechos procesales en el procedimiento penal o de supresión de la retroactividad prevista en la Proposición de Ley de 10 de enero de 2025”

Como conclusiones a su análisis de la acción popular  subrayo que “la confianza en el control judicial y del Ministerio Fiscal en relación con el ejercicio de la acción popular es un principio inherente al Estado de Derecho. Dilucidar si el uso abusivo de la acción popular es generalizado o aislado es una cuestión pendiente para abordar la reforma de su régimen jurídico”.

También indicó que “en  el elenco de delitos públicos perseguibles mediante acción popular en el Proyecto de Ley no se contemplan algunas actuaciones delictivas especialmente vinculadas al interés colectivo”.

Para Antonio Fernández de Bujan “la acción popular ha contribuido a fortalecer el Estado de Derecho, reforzar la democracia y el sistema acusatorio, controlar el poder político en procesos de especial repercusión social en los que distintas circunstancias impedían o dificultaban la acusación pública, y ha resultado determinante para incoar procedimientos, impulsarlos y evitar espacios de impunidad”.

Desde su punto de vista “la regulación de la acción popular en el Proyecto de Ley del pasado 28 de octubre mejora de forma manifiesta la regulación prevista en la Proposición de Ley de 10 de enero de 2025, así en materia de control judicial, de límites subjetivos, de participación del acusador popular con plenitud de derechos procesales en el procedimiento penal o de supresión de la retroactividad prevista en la Proposición de Ley de 10 de enero de 2025”

El profesor Fernandez de Buján concluyo su intervención señalando que “los operadores jurídicos y la ciudadanía esperan de su clase política que considere una cuestión de Estado lograr un consenso de amplio espectro en la aprobación de la ley procesal penal más importante de nuestro Ordenamiento Jurídico “ .