Juan Antonio Signes García
Sanahuja Abogados Penalistas
Juan Antonio Signes García. Abogado penalista. Director, Sanahuja Abogados Penalistas
En 2025, la prueba digital ya no solo se manipula; se fabrica. Un vídeo puede no haber existido nunca. Un audio puede no ser de nadie. Una imagen puede no retratar ninguna escena real. Y sin embargo, todo ello puede acabar en una sentencia condenatoria.
La inteligencia artificial generativa ha cambiado las reglas del juego probatorio. Lo que antes era falsificación costosa e imperfecta, hoy es síntesis barata, escalable y visualmente convincente. Y eso obliga a replantear cómo valoramos la prueba en el proceso penal.
EL PROBLEMA YA NO ES SI SE EDITÓ, SINO SI EXISTIÓ
Durante años, el debate probatorio giraba en torno a la manipulación: ¿se cortó el vídeo? ¿Se editó el pantallazo? ¿Se borró parte del mensaje? Hoy la pregunta es más radical: ¿este contenido tuvo alguna vez un referente real?
Un deepfake no es una edición de algo que pasó. Es la creación de algo que nunca ocurrió. Y ahí está el salto cualitativo que el proceso penal aún no ha digerido.
El caso de Almendralejo, menores cuyas imágenes fueron sintetizadas con contenido sexual mediante IA, no es solo una noticia morbosa. Es un aviso procesal, la prueba visual ya no tiene presunción de realidad. Lo que antes era ¨ver para creer¨ hoy puede ser ¨ver para equivocarse¨.
LA TRAMPA COGNITIVA DEL TRIBUNAL
Los jueces, como cualquier ser humano, operan con heurísticas visuales. Si algo parece real, tendemos a creerlo real. Esa intuición funcionaba cuando falsificar era difícil. Ya no.
El contenido sintético está diseñado para parecer real, no para ser verdadero. Y esa diferencia, que parece sutil, es la que puede fundamentar una condena por algo que una máquina inventó.
Si el tribunal confunde verosimilitud con autenticidad, el proceso penal se desplaza desde la prueba hacia la impresión. Y la presunción de inocencia queda degradada a una cortesía formal.
¿QUÉ DICE LA LEY?
El artículo 24.2 de la Constitución consagra la presunción de inocencia. El artículo 741 de la LECrim establece la libre valoración de la prueba, pero exige motivación racional. Libre valoración no es libre credulidad.
A fecha de hoy, no existe doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre resultados de IA generativa como prueba de cargo autónoma. Pero sí hay jurisprudencia puente sobre prueba digital y riesgo de manipulación, especialmente la STS 300/2015, que ya advertía sobre la fragilidad de la prueba electrónica.
El Reglamento europeo de IA (2024/1689) no regula directamente la admisión probatoria, pero su artículo 50 impone obligaciones de transparencia sobre contenido sintético. Si Europa reconoce normativamente que lo generado por IA puede engañar, el proceso penal no puede fingir que no.
¿CÓMO DETECTAR CONTENIDO SINTÉTICO?
Existen técnicas, pero ninguna es infalible:
- Marcas de agua (watermarking): sistemas como SynthID de Google insertan información invisible en contenido generado por IA; ahora bien, solo funcionan si el creador las implementó.
- Estándar C2PA: certifica origen y modificaciones de archivos. Útil, pero voluntario y fácilmente eludible.
- Análisis forense: inconsistencias en iluminación, reflejos, artefactos de compresión. Cada vez menos fiable ante modelos más sofisticados.
- Detectores de IA para texto: miden perplejidad y burstiness (variabilidad de frases). Tasas de error significativas.
Un detector de IA no es un alcoholímetro. En términos probatorios, la detección debe tratarse como indicio, no como prueba plena.
EL ESTÁNDAR QUE PROPONEMOS
Cuando la prueba de cargo incorpore material de alta sintetizabilidad y pretenda operar como prueba nuclear, el tribunal debería exigir:
1. Origen atribuible: quién lo obtuvo, cómo, cuándo, de dónde.
2. Integridad verificable: hash original, cadena de custodia documentada.
3. Trazabilidad del pipeline: qué transformaciones ha sufrido el archivo.
4. Contradicción efectiva: acceso real de la defensa al material técnico, no solo a un pantallazo.
5. Corroboración externa: testigos, geolocalización, registros de operador.
LO QUE NUNCA DEBERÍA ACEPTARSE
Hay razonamientos que no deberían aparecer en ninguna sentencia:
- No hay prueba de manipulación, por tanto es auténtico.
- Un detector de IA lo marca como real, luego es verdadero.
- Captura de pantalla equivale a documento intocable.
- Parece real, entonces lo es.
- El perito dice que es 100% auténtico (ningún perito serio afirmaría eso).
CONCLUSIÓN
La IA generativa no destruye la presunción de inocencia por sí sola. La destruye un proceso penal que sigue valorando como si la apariencia fuera fiabilidad.
Si la prueba puede mentir, el juez tiene que saber desconfiar.