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Las dashcam son cámaras para el coche, normalmente, se instalan en el interior del vehículo para grabar lo que ocurre, en general, durante la circulación del vehículo, bien por la parte delantera, o bien, por la parte trasera, o, incluso por las dos.

Por lo que respecta a la circulación, es decir, por lo que respecta a la normativa del tráfico y la seguridad vial, en España, no hay ninguna norma que prohíba su utilización, si bien, es evidente que su manejo durante la conducción podría ser denunciable y sancionable aplicando la normativa reguladora de la circulación.

Infracciones de tráfico

Evidentemente, llevar instalada una cámara de este tipo no podría ser denunciado como infracción de tráfico como tal, si bien, existen ciertos supuestos donde, sí podría ser denunciado el conductor del vehículo.

En primer lugar, habría que tener en cuenta si la ubicación de la dashcam obstruyese el campo de visión del conductor, en cuyo caso, hay que recordar que, tanto, el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, establecen la obligación del conductor de mantener el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, por tanto, si la instalación de la cámara se pudiera considerar que dificulta el campo de visión del conductor, podría ser objeto de denuncia, que podría suponer una sanción de hasta 100 euros.

Otra posible infracción a la Ley de Tráfico, podría ser por el manejo de la dashcam durante la circulación, es decir, si por cualquier motivo, finalmente, se tuviese que accionar algún botón de la cámara o se intentase alcanzar la misma con la mano, la acción podría ser denunciada en base a los artículos citados con anterioridad, ya que, también, establecen la obligación del conductor de mantener la atención permanente a la conducción y, especialmente, de mantener la posición adecuada, garantizando, así, su propia seguridad, la del resto de ocupantes y la de los demás usuarios de la vía; ya, que, se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso, por el conductor, con el vehículo en movimiento, de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD o cualquier otro medio o sistema de comunicación. En este caso, incluso, la sanción, podría ser de 200 euros, con pérdida de 3 puntos, al considerarse que la acción sería similar a la del uso de un navegador. Igualmente, en determinados casos, esta misma acción, también, podría ser sancionada como una conducción negligente, en cuyo caso, la sanción podría ser una multa de 200 euros.

Sobre la grabación de imágenes

No obstante, aunque como hemos señalado la normativa de tráfico no regula este tipo de instalaciones, habría que tener presente que cualquier captación y en su caso grabación de imágenes de personas o cualquier información que permita determinar su identidad (una matrícula de vehículo), constituye un tratamiento de datos personales, además de señalar que, en principio, se atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la competencia exclusiva para la instalación de videocámaras fijas o móviles en lugares públicos, siendo la única excepción (y habrá que estar a cada caso en concreto) para que un particular pueda realizar videovigilancia en zonas públicas por motivos de seguridad, cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios menos intrusivos para la intimidad de las personas y salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En el caso planteado de las dashcam, sin limitaciones de ningún tipo debemos concluir que no cabe la implantación genérica, y sin límites, de la captación y grabación de imágenes de la vía pública.

No obstante, un informe de la AEPD de 13 de abril de 2015 (no era de aplicación el RGPD) concluyó favorablemente la utilización de dashcam al existir varias cautelas implantadas por el propietario de la cámara: “el sistema de grabación únicamente se activaba en caso de producirse un evento concreto, la captación de imágenes hacia el exterior queda limitada al frontal del vehículo y adicionalmente, las grabaciones efectuadas se cancelan progresivamente cada 20 segundos aproximadamente, pudiendo recuperarse sólo en el caso de producirse un evento”.

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