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Madrid, 15 jul (EFE).- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado que como autoridad competente en la protección de datos puede supervisar y actuar incluso frente al uso incorrecto del tratamiento de datos realizado por sistemas prohibidos de inteligencia artificial.

En una nota de prensa, la AEPD ha explicado que a partir del próximo 2 de agosto, entran en vigor una serie de apartados del artículo 5 del reglamento 2024/1689 de Inteligencia Artificial (RIA) referidos a los sistemas de inteligencia artificial prohibidos, entre ellos, los de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos.

La nota recuerda que, aunque todavía no se ha aprobado el anteproyecto de ley de IA española, la AEPD sigue siendo una autoridad competente en materia de protección de datos personales, lo que incluye, bajo sus labores de supervisión y control, a aquellos tratamientos realizados mediante inteligencia artificial.

Por tanto, aunque no se trate de una aplicación directa del reglamento de IA, la AEPD puede supervisar y actuar frente a tratamientos de datos personales realizados mediante sistemas prohibidos, en la medida que afecten al derecho a la protección de datos.

La agencia recomienda a las entidades que implementen o proporcionen aplicaciones y servicios basados en sistemas de IA que estén preparados para cumplir con sus obligaciones y tomen las medidas adecuadas para garantizar su pleno cumplimento.

Además, en previsión de las futuras funciones atribuidas por el RIA, la AEPD también destaca las necesidades de refuerzo de sus capacidades técnicas, humanas y presupuestarias que la asunción de estas nuevas funciones supone, de forma que pueda asumir progresivamente las nuevas competencias que se deriven de este desarrollo normativo.