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Aunque la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que la conservación de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, la realidad es que son las comunidades de propietarios las acaban asumiendo los costes de mantenimiento.

Es el artículo 136.1 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid la que así lo establece, desde el momento de su recepción formal. En este artículo analizamos cómo la práctica dista mucho del ideal jurídico, en qué casos se da más frecuentemente y qué deben hacer estas comunidades. 

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