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¿Te han acusado de algo y no sabes muy bien qué pruebas hay realmente en tu contra? Es una de las preguntas más habituales en la primera visita al despacho, y la respuesta suele sorprender: una acusación, por sí sola, no es prueba de nada. En Derecho penal español no se condena por sospechas, ni por lo verosímil que suene un relato, ni por la presión mediática que rodee un caso. Se condena, únicamente, cuando existe prueba de cargo válida y suficiente que destruya, más allá de toda duda razonable, la presunción de inocencia.

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