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Maria Barbancho. Socia de Barbancho Legal. Miembro del Consejo Asesor de la Asociación Europea de Abogados Penalistas.

Fui invitada recientemente por la Strafverteidigervereinigung NRW e.V., una de las asociaciones de abogados penalistas más relevantes de Alemania, a participar como ponente en sus jornadas anuales celebradas en Bonn, dedicadas al Derecho Penal Europeo.

 La invitación no tenía como finalidad la mera exposición de un caso concreto, sino la reflexión, desde una perspectiva comparada y europea, sobre uno de los debates más complejos que atraviesan actualmente el Derecho penal de la Unión: cómo articular una investigación penal común cuando los sistemas procesales de los Estados miembros ofrecen modelos de control judicial profundamente distintos.

 La elección del asunto no fue casual, ni tampoco el hecho de presentarlo directamente en alemán ante colegas penalistas de otro ordenamiento jurídico, como ejercicio práctico de un debate que ya no puede abordarse únicamente desde claves nacionales.

Hoy, los abogados penalistas ya no litigamos exclusivamente en el marco de nuestros sistemas internos, sino en un espacio en el que normas europeas, fiscales europeos delegados y jueces nacionales interactúan de forma constante. Comprender estas tensiones y anticipar sus efectos procesales se ha convertido en una necesidad profesional ineludible.

Mi intervención tomó como punto de partida el asunto C-292/23, la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional en relación con las competencias de la Fiscalía Europea y su encaje en el sistema procesal español. El interés del caso no reside únicamente en el análisis técnico de las facultades del EPPO, sino en lo que este asunto revela sobre una cuestión de fondo mucho más amplia: la convivencia de sistemas procesales diversos dentro de una investigación penal integrada a nivel europeo.

El asunto C-292/23 se origina en una investigación por presunto fraude de subvenciones y falsedad documental relacionada con fondos europeos. Tras una comunicación de OLAF, surgieron sospechas sobre la posible manipulación de costes de personal en un proyecto financiado por la Unión.

 En julio de 2022, los Fiscales Europeos Delegados en España ejercieron el derecho de evocación previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/1939, asumiendo la dirección de la investigación. Hasta este punto, el desarrollo del procedimiento se ajusta al funcionamiento ordinario de la Fiscalía Europea. El conflicto jurídico aparece cuando la defensa impugna la citación de dos testigos acordada por el Fiscal Europeo Delegado, una actuación que, conforme a la Ley Orgánica 9/2021, no sería susceptible de recurso ante el juez de garantías.

Este aspecto, aparentemente técnico, abre una cuestión de fondo de enorme relevancia. El sistema procesal penal español se ha caracterizado históricamente por un modelo especialmente garantista en fase de instrucción. La regla general es la recurribilidad de los actos que afectan a derechos o intereses del investigado. Los artículos 311 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal consagran un sistema amplio de control judicial, que solo admite excepciones cuando el legislador las establece de forma expresa.

La Ley Orgánica 9/2021, al regular la integración de la Fiscalía Europea en el ordenamiento español, introduce una ruptura clara con este modelo: limita de manera significativa los actos recurribles del EPPO y excluye expresamente las citaciones. De este modo, una actuación que sería controlable si la dictara un juez o un fiscal nacional queda fuera de control judicial cuando emana de un Fiscal Europeo Delegado.

Cuestiones prejudiciales claves

Consciente de la trascendencia del problema, la Audiencia Nacional plantea tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En primer lugar, si una citación de testigos puede calificarse como una actuación procesal con efectos jurídicos externos conforme al artículo 42 del Reglamento de la Fiscalía Europea y, por tanto, quedar sujeta a control judicial. En segundo lugar, si la exclusión del recurso vulnera el principio de equivalencia, al ofrecer una tutela menos favorable a situaciones regidas por el Derecho de la Unión que a las reguladas por el Derecho interno. Y, finalmente, si la ausencia de control judicial efectivo compromete el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Ahora bien, el verdadero interés del asunto C-292/23 no reside únicamente en determinar si una citación concreta es recurrible o no. Lo verdaderamente relevante es la cuestión de fondo que subyace, en particular en relación con el principio de equivalencia. El caso pone de manifiesto una tensión estructural que afecta al conjunto del Derecho penal europeo: la dificultad de compatibilizar sistemas procesales profundamente distintos dentro de una investigación penal común. La Fiscalía Europea investiga de forma descentralizada, pero bajo un marco normativo europeo uniforme, apoyándose en ordenamientos nacionales que no solo difieren en aspectos técnicos, sino también en concepciones distintas sobre el equilibrio entre eficacia investigadora y control judicial.

Este problema no es exclusivo de España. Lo que ocurre es que en un sistema como el español, donde el control judicial de la instrucción es especialmente intenso, la fricción se hace más visible. En otros ordenamientos, con modelos más fiscalizados o con un papel más limitado del juez en fase de investigación, estas tensiones pueden pasar más desapercibidas. Sin embargo, la coexistencia de distintos umbrales de tutela judicial dentro de un mismo procedimiento penal europeo plantea problemas evidentes desde la perspectiva de la coherencia del espacio judicial europeo y del principio de igualdad procesal.

Durante las jornadas en Bonn subrayé que este debate no puede abordarse únicamente desde la óptica de las competencias de la Fiscalía Europea. El verdadero reto es cómo construir un Derecho procesal penal europeo que no se limite a superponer estructuras, sino que sea capaz de integrar de forma coherente tradiciones jurídicas distintas sin una merma de garantías. La cuestión ya no es si la Fiscalía Europea puede investigar, sino bajo qué condiciones procesales lo hace y qué garantías mínimas deben acompañar esa investigación en todos los Estados miembros.

Este debate adquiere aún mayor relevancia en un contexto en el que el Derecho penal se está transformando progresivamente en un auténtico Derecho penal europeo. A menos de un año de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/3011, relativo a la remisión de causas en materia penal, resulta evidente que los mecanismos clásicos de cooperación judicial están dando paso a dinámicas de integración. La remisión de causas, la actuación de la Fiscalía Europea y la creciente intervención del Tribunal de Justicia están configurando un espacio penal europeo en el que las categorías tradicionales del Derecho procesal nacional resultan, en muchos casos, insuficientes.

El asunto C-292/23 no trata únicamente de las competencias de la Fiscalía Europea. Obliga, en realidad, a replantear el modelo. Si el control judicial varía en función del Estado miembro en el que se practique la actuación, el riesgo de fragmentación del estándar de garantías es evidente. Y si se impone un modelo uniforme sin tener en cuenta las tradiciones nacionales, el riesgo es erosionar sistemas que han construido históricamente altos niveles de protección de los derechos fundamentales. Desde la práctica de la defensa penal transnacional, esta evolución exige una reflexión profunda. Hoy, un buen penalista ya no puede limitarse a seguir la jurisprudencia nacional: además del CENDOJ, debe leer también el Diario Oficial de la Unión Europea.