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La prueba testimonial ocupa, históricamente, una posición central en el proceso penal de todos los ordenamientos jurídicos conocidos. Sin embargo, la manera en que cada sistema recoge, valora y protege el testimonio difiere de forma notable en función del modelo procesal adoptado. Estas diferencias responden a concepciones filosóficas y constitucionales distintas sobre la búsqueda de la verdad material, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de poderes entre juez, acusación y defensa.

En España, el tratamiento del testigo y su declaración se articula en torno a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (LECrim) y a la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional (TC). En los sistemas anglosajones, señaladamente el de Inglaterra y Gales y el federal estadounidense, rigen las Federal Rules of Evidence (FRE) de 1975 y la Police and Criminal Evidence Act 1984 (PACE), con una concepción radicalmente distinta de la prueba testifical, centrada en el adversarial system y en la cross-examination como mecanismo depurador de la verdad.

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