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La Ley 1/2025 introduce la oralidad de las sentencias en el orden civil, bajo la premisa de agilización, cuestión que hasta ahora el art. 210.3 LEC excluía: “En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles”. Tras la reforma del juicio verbal, prevé que la sentencia se dicte en plazo de 10 días, salvo que el juez dicte sentencia oral de acuerdo con el art. 210.3 LEC. La introducción de esta posibilidad de que el juez dicte sentencia oral se justifica en ser una medida para agilizar y facilitar la resolución de pleitos.

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