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La discrecionalidad administrativa es uno de los conceptos de mayor relevancia del Derecho Administrativo que es preciso determinar y conceptuar claramente, ya que es posible confundirla con otros conceptos jurídicos, también complejos y de gran abstracción.

Qué es la discrecionalidad administrativa

La discrecionalidad administrativa hace referencia a los límites de actuación de la Administración Pública, dentro de los cuales esta se ha de mover para tomar sus decisiones en aquellos casos en los que la potestad administrativa no viene claramente delimitada por la Ley.

Así, como ya recogía el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 1992, son potestades discrecionales las que permiten al órgano competente la elección entre diversas opciones, todas admisibles en lo jurídico, siempre que no se incurra en arbitrariedad y en el bien entendido de que el ejercicio de la discrecionalidad administrativa ha de ir dirigido al cumplimiento del fin perseguido en la norma en que aquélla se fundamenta.

Qué implica la potestad discrecional

La potestad discrecional, como decimos, es la facultad de las Administraciones Públicas de elegir entre dos o más soluciones, válidas y legítimas todas ellas. No obstante, es fundamental que esta decisión esté adecuadamente razonada y fundamentada, para no incurrir en arbitrariedad.

La potestad discrecional se rige por las siguientes reglas:

  • El resultado no se encuentra establecido en la Ley.
  • La Administración puede elegir entre dos o más soluciones, todas ellas válidas y justas.
  • Que la decisión sea discrecional no quiere decir que sea arbitraria. De hecho, las decisiones de las Administraciones Públicas nunca podrán ser arbitrarias.
  • La decisión necesita estar motivada, de forma que esta se adecue al caso en concreto. Para ello, la Administración Pública deberá analizar el caso adecuadamente y tomar la decisión teniendo en cuenta sus características, fundamentando en las circunstancias concretas del caso la decisión que se adopte.

Cuáles son las técnicas de control de la discrecionalidad administrativa

Aunque hay un amplio margen de libertad para decidir, la Administración no tiene libertad para decidir plena e ilimitada, de forma que tendrá que estar circunscrita a una serie de límites regulados en el artículo 106 de la Constitución española. Estos límites son los siguientes:

  • Los Tribunales serán los encargados de controlar la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas. 
  • La actuación administrativa deberá cumplir y observar el principio de legalidad. 
  • La actuación administrativa deberá estar justificada por los fines que persigue y que la fundamentan. 

En resumen, la discrecionalidad administrativa estará permitida cuando no se vulnere el principio de legalidad, es decir, cuando se respeten los límites generales que el Ordenamiento Jurídico impone a la actuación de la Administración Pública. Estos límites tienen que ver con la competencia del órgano en cuestión, el procedimiento adecuado que se ha de seguir para tomar la decisión administrativa o el respeto a los principios generales del Derecho.

Las técnicas de control de la discrecionalidad administrativa tienen que ver con los elementos reglados, es decir, con aquellas cuestiones que el Ordenamiento Jurídica sí regula respecto de la Administración Pública y que se han de cumplir, aunque estemos ante un caso de discrecionalidad administrativa. La revisión jurisdiccional de los actos discrecionales viene impuesta por el principio según el cual la potestad de la Administración no es omnímoda, sino que está condicionada en todo caso por la norma general imperativa del cumplimiento de sus fines, al servicio del bien común y del ordenamiento jurídico. Por este motivo, el enjuiciamiento de los actos discrecionales no puede detenerse en cuestiones relativas a la competencia y procedimiento sino que ha de adentrarse en el fondo, penetrando en la forma de ejercitarse la discrecionalidad, a través del control de los hechos sobre los que se mueve, así como también sobre su uso proporcional y racional (por todas, STS 20/05/1980). Discrecionalidad no es arbitrariedad, ya que ésta implica una actuación caprichosa , irracional e injustificada (SSTS 15/12/1998, 27/05/2003 y 23/06/2003).

Las técnicas de control son las siguientes:

  • Control de elementos reglados del acto discrecional: como la potestad discrecional contiene elementos reglados es fundamental observar las normas jurídicas que regulan los aspectos anteriores, siendo la sentencia la que determinará si el acto administrativo infringe el ordenamiento jurídico.
  • Control de los hechos determinantes: es necesario que la actuación administrativa analice la veracidad de los hechos y se asegure de que la decisión discrecional es coherente y lógica si tenemos en cuenta dichos hechos. Si esto no se cumpliera, la decisión infringirá el Ordenamiento Jurídico, en concreto el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución española.
  • Control de los Principios Generales del Derecho: los Principios Generales del Derecho, de acuerdo con el artículo 4 del Código Civil, resultan de aplicación cuando no exista norma jurídica aplicable o costumbre. No obstante, su aplicación se llevará a cabo sin perjuicio del carácter informador del Ordenamiento Jurídico que poseen. En este caso, este control consiste en que jueces y tribunales sustituyen el criterio de la Administración Pública por lo que dictan los principios generales del derecho, de forma que se pueda determinar si la decisión administrativa es subjetiva o no lo es.

El Derecho Administrativo está lleno de conceptos abstractos y de gran complejidad que pueden ser difíciles de entender y más aún de explicar. No obstante, es conveniente conocerlos para saber cómo actuar ante las Administraciones Públicas.

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