lawandtrends.com

LawAndTrends



Madrid, 15 nov (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a David Bárcena, miembro de la organización criminal Dominican Don't Play, a prisión permanente revisable por el asesinato del rapero Isaac López.

Se trata de la segunda condena a prisión permanente revisable a un miembro de bandas juveniles en España, y David Bárcena, que ahora tiene 20 años, se convierte en la persona más joven condenada de esta forma. En el primer caso, también fue la Audiencia Provincial de Madrid la que condenó a un joven a prisión permanente revisable por asesinar a un menor debido a una rivalidad entre las bandas juveniles de los Trinitarios y Los Ñetas.

La sentencia sobre el asesinato de Isaac López, a la que ha tenido acceso EFE, también establece que Bárcena tendrá que indemnizar a la madre y a la hermana de la víctima con 175.000 y 50.000 euros, respectivamente.

El rapero Isaac López fue asesinado el 14 de julio de 2021 en el túnel de la calle del Comercio, en Madrid.

Bárcena, detenido en noviembre de 2021, fue juzgado por un jurado popular, que lo declaró culpable de asesinato con alevosía y pertenencia a banda criminal, y consideró, además, que la víctima era especialmente vulnerable, por lo que las acusaciones, tanto la particular, ejercida por el letrado Juan Manuel Medina, y la popular del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), pidieron para él prisión permanente revisable.

La sentencia de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que firma el magistrado Ricardo Rodríguez Fernández, sigue el veredicto de culpabilidad que dio el pasado 26 de octubre el jurado popular del caso y considera probados los hechos de asesinato con alevosía por pertenencia a la organización criminal Dominican Don't Play.

El magistrado considera acreditado que el joven rapero murió de forma instantánea tras recibir cuatro incisiones de navaja por la espalda, cuando estaba tendido en el suelo boca abajo, que el acusado obró con la intención de matar a la víctima, que no tenía capacidad de defenderse.

Se absuelve a Bárcena, sin embargo, de delito de odio al no haber quedado probado que conociera la discapacidad de la víctima (por trastorno del espectro autista) o que ésta fuera el motivo de la agresión.

El tribunal tampoco ha estimado la petición de atenuantes por consumo de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas (que ha descartado por no probado) ni de confesión tardía (pues cuando el acusado reconoció los hechos "la policía ya conocía la autoría" y "nada aportó a la investigación de los hechos).

La sentencia define a la organización criminal como "grupo violento dedicado a la comisión de hechos delictivos graves contra la vida, la integridad física y la libertad de las personas, que ha sido considerado organización criminal y sus dirigentes y miembros activos han sido condenados en diversas sentencias". 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad