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La prevaricación administrativa (art. 404 CP) y el tráfico de influencias (art. 429 CP) son los dos tipos penales que con mayor frecuencia concurren, o se discuten, en procedimientos por corrupción administrativa. Ambos figuran en el Título XIX del Libro II del Código Penal y comparten un mismo bien jurídico, el correcto, objetivo e imparcial funcionamiento de la Administración. Sin embargo, su estructura típica es radicalmente distinta, algo que tiene consecuencias determinantes tanto en materia probatoria como en la posibilidad de su concurrencia.

A ello se añade una cuestión dogmática de notable alcance práctico, la participación del particular ajeno a la Administración, el extraneus, en los delitos especiales propios. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha construido, sobre la base del artículo 28 CP, una doctrina consolidada que admite su punición como inductor o cooperador necesario, en el marco de lo que se conoce como unidad del título de imputación. El presente artículo aborda ambas cuestiones con referencia a los tipos penales aplicables y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a cuya luz se comenta la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz 0012/2026.

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