La resolución llega tras un conflicto colectivo planteado por CC.OO., CSIF y UGT frente al Grupo RACE. La empresa sostenía que el permiso debía comenzar inmediatamente tras el accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del familiar. El Supremo, sin embargo, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y rechaza esa interpretación rígida.
El tribunal recuerda que ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el convenio aplicable, ni la normativa europea fijan un momento concreto para iniciar el permiso. Y subraya que su finalidad es garantizar la atención efectiva del familiar, que puede necesitar cuidados en un periodo prolongado o en fases distintas del proceso médico. Obligar a usar los cinco días de forma automática impediría una organización racional de esa asistencia.
El artículo 37.3 b del Estatuto reconoce este derecho para atender a cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o convivientes que requieran cuidados. La sentencia insiste en que el permiso debe servir para cubrir necesidades reales, no para encorsetarse en un calendario inflexible que no siempre coincide con la evolución del paciente.
El fallo también aclara que el Supremo no se había pronunciado antes de manera directa sobre este punto, lo que refuerza el valor interpretativo de esta decisión. La Sala destaca que el permiso está pensado para situaciones que pueden extenderse en el tiempo y que requieren acompañamiento, reposo domiciliario o apoyo continuado.
Cómo se solicita el permiso
Para activar el derecho, el trabajador debe obtener un justificante médico que acredite la hospitalización, la intervención o la necesidad de reposo domiciliario del familiar. Después, debe comunicarlo a la empresa por escrito e indicar los días en los que prevé disfrutar el permiso. En situaciones urgentes, basta con avisar lo antes posible y entregar la documentación en cuanto esté disponible.
El permiso es retribuido, no afecta a la nómina y no puede generar perjuicio laboral alguno. Solo puede utilizarse cuando el familiar pertenece a los grados de parentesco previstos o convive con la persona trabajadora.
La sentencia supone un paso importante en la interpretación de este derecho, al confirmar que su uso debe adaptarse a la realidad de los cuidados y no a una lectura estricta del calendario. Un criterio que, previsiblemente, marcará la práctica laboral en los próximos meses.
