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El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 1158/2025, ha abordado una cuestión de gran relevancia en materia de Seguridad Social: el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho cuando los solicitantes fueron previamente cónyuges separados judicialmente y reanudaron la convivencia sin comunicar la reconciliación al juzgado. En este artículo, analizamos los hechos del caso, los fundamentos jurídicos esgrimidos y la solución adoptada por el Alto Tribunal.

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