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Aunque no se trata de algo nuevo, cada vez es más común escuchar casos de intrusismo profesional. Frecuentemente, la actualidad se ve salpicada con ejemplos de personas que se dedican a una profesión sin contar con la adecuada formación ni las autorizaciones requeridas, algunos de estos casos de mayor gravedad que otros, llegando incluso a poner en jaque la salud física y mental de otras personas.

Todas las profesiones son susceptibles de tener intrusismo, sin salvarse prácticamente ninguna, si bien algunos trabajos y carreras profesionales experimentan un mayor grado de este problema.

En este artículo, desde Legálitas te explicamos las claves jurídicas que debes conocer sobre esta situación cada vez más habitual en diferentes profesiones, así como ejemplos de sus consecuencias legales.

¿El intrusismo es un delito?

En primer lugar, debemos tener claro que el intrusismo laboral es un delito que puede suponer multas y penas de prisión. Este delito está recogido en nuestro Código Penal, en el artículo 403, que además fue modificado en 2015 para incrementar las penas de multa.

Junto con el delito de usurpación de funciones públicas, desde 2015 se amplió la definición del delito de intrusismo. Actualmente se pone énfasis en todos los que realicen las funciones de una determinada profesión, digan o no pertenecer a ella, y no solo en quienes se anuncien como tal.

¿Cómo define la ley el intrusismo profesional?

La ley en España entiende el intrusismo profesional como el que ejerce actos propios de una profesión sin contar con el adecuado título académico de acuerdo con la legislación vigente, tanto si ha sido expedido en el país como si se trata de un título extranjero reconocido en España.

¿Cuáles son las penas y multas por intrusismo profesional?

Si se comete un delito de intrusismo, las penas de multa son de 12 a 24 meses en el caso de intrusismo en profesiones de título académico. Por otra parte, si se trata de profesiones que únicamente requieran título oficial, la pena de multa será de 6 a 12 meses.

Además, si el culpable comete estas funciones en un establecimiento publico donde se anuncia la prestación de dichos servicios o si se atribuye públicamente la cualidad de profesional que se ampara por un título correspondiente, estaríamos hablando de penas de prisión de 6 meses a 2 años.

Recientemente se ha conocido el caso de un hombre en la Comunidad Valenciana que ha sido condenado por ejercer las labores propias de un podólogo sin contar con un título universitario ni la correspondiente licencia para desempeñar dicha profesión. Aunque no se anunciaba como podólogo, el hecho de realizar labores exclusivas de gremio indica un ejemplo claro de intrusismo profesional.

Estos hechos, unidos a factores como que utilizaba instrumentos punzantes como bisturíes, han desembocado en una multa de más de 2000 euros. En este ejemplo, asimismo, se infringe la obligación de estar registrado en el Colegio Oficial, según indica la Ley 44/2003.

Desde Legálitas recomendamos, en primer lugar, prudencia ante el desempeño de un trabajo y, si se duda de los requisitos y títulos necesarios para su desempeño, informarnos antes de cometer un posible delito.

Por otro lado, como clientes, es importante cerciorarnos siempre de que el profesional al que contratamos servicios sea cualificado y, en caso de requerirlo por su profesión, que disponga siempre de su número de colegiado y las correspondientes titulaciones oficiales para demostrarlo.

 

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