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Enrique Remón

La sentencia del Tribunal Supremo 91/2021, de 26 de enero recuerda el valor que ha de darse a determinados medios de prueba que habitualmente se utilizan en el proceso penal, tales como la declaración de coimputados, periciales de inteligencia o sentencias firmes que recogen hechos probados. 

El pasado 26 de enero la Sala II del Tribunal Supremo desestimo un recurso de casación contra una sentencia de la Sección 1 de la Audiencia Nacional relativo a un delito de terrorismo. El Alto Tribunal valora determinados extremos acerca de la prueba y de su apreciación que conviene tener en consideración. 

La primera circunstancia es la relativa a la declaración de condenados por hechos distintos reiteradas en el plenario en calidad de testigos con contenido diverso y no coincidente. El Alto Tribunal razona que dichas declaraciones han de ser valoradas manejando estándares asimilables a los que rigen con las manifestaciones de coimputados. Igualmente, estima que a los efectos de valorar la fiabilidad de la declaración procede constatar si la acusación que pueda efectuar al tercero le es inocua a los efectos de su situación procesal o por el contrario le puede ayudar a exonerarle o a disminuir las consecuencias penológicas.

Acierta la Sala II en recordar que siempre se ha de tener presente los motivos que llevan a un condenado a efectuar una nueva declaración acusatoria a fin de valorar su credibilidad. En ese sentido, el Tribunal Constitucional viene tildando ese tipo de declaraciones de pruebas sospechosas que despiertan una desconfianza intrínseca, razón por la cual dicha prueba ha de venir corroborada mínimamente por algún hecho o dato concreto.

Por otro lado, la resolución 91/2021 se pronuncia sobre las periciales de inteligencia. Este tipo de periciales basadas en máximas de experiencia están resultando invocadas por las acusaciones en los juicios orales. Recuerda el Alto Tribunal que estas pruebas se caracterizan, entre otras cosas, por el reducido valor que hay que dar a los testimonios de referencia que incorporan subrayando la necesidad de que sea el Juez de forma directa quién valore la prueba y realice el razonamiento que le conduce a dar por acreditado determinados extremos. Como dice el Tribunal Supremo, el itinerario intelectual y valorativo que lleva a la certeza ha de ser recorrido por el propio juzgador. 

La tercera cuestión que recuerda el Tribunal está relacionada con la impugnación de la prueba documental. Se indica que la formula impugno no siempre es portadora del mismo mensaje. La falta de concreción de la impugnación puede resultar insuficiente para descalificar el valor de un documento.

Por último, la sentencia referenciada también alude al valor probatorio de la sentencia dictada por un tribunal extranjero que recoge unos hechos probados relacionados con el objeto de enjuiciamiento. Reitera la Sala II que no existe eficacia prejudicial positiva de cosa juzgada en el proceso penal, aunque también recalca que ello no debe llevar a considerar esa sentencia como algo neutro a efectos probatorios pudiendo constituir un indicio de singular valor corroborador. Acentúa el Supremo que la exclusión de la prejudicialidad vinculante implica que las cuestiones fácticas han de resolverse según la prueba practicada en cada proceso, aunque el hecho enjuiciado sea el mismo. 

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