La Audiencia Nacional ha dictado una resolución de enorme relevancia para el ecosistema del compliance en España. La conocida Sentencia Cofely —una de las piezas del macrocaso Púnica— no solo aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino que introduce criterios prácticos sobre cómo debe analizarse la eficacia real de un programa de cumplimiento. Tal y como destaca el abogado y consultor de cumplimiento Francisco Bonatti, la resolución constituye “una lección práctica sobre la prueba pericial del programa de compliance”, y anticipa un estándar más exigente para empresas investigadas.
La sentencia examina la actuación de Cofely España (una filial del grupo GDF SUEZ) en relación con presuntas prácticas corruptas en la adjudicación de contratos públicos. Pero más allá del caso concreto, la Audiencia Nacional dedica un espacio significativo a evaluar el programa de cumplimiento de la compañía, su diseño, su implementación y, sobre todo, su eficacia en el momento de los hechos.
Un tribunal que exige pruebas reales, no programas “de papel”
Uno de los elementos más llamativos de la resolución es la forma en que la Audiencia Nacional analiza el programa de compliance aportado por la defensa. Según explica Bonatti, el tribunal se aleja de valoraciones genéricas y exige prueba pericial sólida, capaz de demostrar que el sistema de cumplimiento no era meramente formal, sino operativo.
La sentencia insiste en que no basta con exhibir códigos éticos, manuales o protocolos. Lo determinante es acreditar que el programa estaba vivo, que se aplicaba en la práctica y que contaba con mecanismos eficaces para prevenir y detectar irregularidades. En palabras de Bonatti, la resolución “refuerza la idea de que el compliance no se presume: se demuestra”.
Este enfoque coincide con la tendencia internacional: los tribunales no quieren documentos, sino evidencias de funcionamiento real. La Audiencia Nacional, en línea con esta visión, analiza si existían controles efectivos, si se formaba al personal, si había canales de denuncia operativos y si la empresa reaccionaba ante señales de alerta.
El papel clave de la pericial: técnica, independiente y basada en evidencias
La sentencia otorga un protagonismo especial a la prueba pericial del programa de cumplimiento. Bonatti subraya que el tribunal valora positivamente los informes que:
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se apoyan en estándares reconocidos (ISO 37301, UNE 19601, etc.),
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analizan evidencias concretas,
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y explican de forma clara cómo funcionaba el sistema en el momento de los hechos.
Por el contrario, la Audiencia Nacional rechaza periciales excesivamente teóricas o basadas en afirmaciones genéricas. El tribunal exige que el perito demuestre cómo y por qué el programa era eficaz, y no simplemente que “existía”.
Este punto es especialmente relevante para las empresas: la sentencia deja claro que, en un proceso penal, la pericial de compliance debe ser técnica, rigurosa y fundamentada, no un mero informe de parte.
Un mensaje contundente: el compliance debe ser previo, no reactivo
Otro de los aspectos que Bonatti destaca en su análisis es la insistencia del tribunal en que los programas de cumplimiento deben existir antes de la comisión del delito. La Audiencia Nacional recuerda que la responsabilidad penal de la persona jurídica solo puede excluirse si el programa era previo, adecuado y eficaz.
La sentencia rechaza cualquier intento de presentar medidas adoptadas a posteriori como prueba de diligencia. Según Bonatti, este criterio “refuerza la importancia de que las empresas no esperen a tener un problema para implantar un sistema de compliance robusto”.
La Audiencia Nacional eleva el estándar probatorio
La resolución también introduce un matiz importante: no basta con demostrar que el programa existía; es necesario acreditar que habría sido capaz de evitar el delito. Este enfoque, que Bonatti califica como “exigente pero coherente”, obliga a las empresas a demostrar:
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que el programa estaba correctamente diseñado,
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que se aplicaba de forma efectiva,
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y que contaba con controles específicos para los riesgos del sector.
En el caso Cofely, la Audiencia Nacional concluye que el programa no cumplía estos requisitos, lo que refuerza la responsabilidad penal de la empresa.
Una sentencia que marcará doctrina práctica
La Sentencia Cofely no es solo un pronunciamiento más dentro del caso Púnica. Para Bonatti, se trata de una resolución que “marca un camino claro para la valoración judicial del compliance”, especialmente en lo relativo a:
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la importancia de la prueba pericial,
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la necesidad de evidencias operativas,
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y la exigencia de programas previos, reales y eficaces.
El mensaje para las empresas es inequívoco: los programas de cumplimiento deben ser auténticos, medibles y demostrables. No basta con tenerlos; hay que poder probar su eficacia ante un tribunal.
Conclusión: una llamada a la profesionalización del compliance
La Sentencia Cofely supone un punto de inflexión en la forma en que los tribunales españoles evaluarán los programas de cumplimiento. La Audiencia Nacional adopta un enfoque técnico y exigente, alineado con las mejores prácticas internacionales, y deja claro que el compliance no es un adorno corporativo, sino un sistema que debe funcionar y poder acreditarse.
Como señala Bonatti, la resolución es “una lección práctica” para empresas, consultores y abogados: la prueba pericial será decisiva, y solo sobrevivirán los programas que puedan demostrar su eficacia real.