La actuación de la magistrada está siendo diligente, eficaz y plenamente ajustada a las garantías del procedimiento. La investigación debe seguir su curso con la serenidad y la pulcritud que exige cualquier actuación judicial, sin interferencias ni presiones externas.
Desde la AJFV pedimos respeto al trabajo de la magistrada y prudencia en las declaraciones públicas sobre su actuación. Toda resolución judicial puede ser objeto de crítica, pero esa crítica debe realizarse con responsabilidad y sin extender mantos de sospecha sobre la independencia o la profesionalidad de quien tiene encomendada una investigación.
Igualmente, conviene recordar que, cuando los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan en el ejercicio de funciones propias de policía judicial, su actuación se encuentra sometida a la dirección y control de la autoridad judicial. En este ámbito, la información obtenida con ocasión de las diligencias de investigación debe ponerse únicamente en conocimiento de los jueces y tribunales competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta obligación resulta aplicable con independencia del cuerpo policial de que se trate o de la Administración de la que dependa.
La confianza en la Justicia es un elemento esencial del Estado de Derecho. Esa confianza se erosiona cuando se cuestiona a los jueces no por cómo ejercen su función, sino porque el resultado o la orientación de sus investigaciones incomodan a determinados poderes públicos.
Los jueces deben poder investigar con independencia, sometidos únicamente a la ley y a las garantías del procedimiento. Respetar ese principio es respetar la Justicia y, en última instancia, los derechos de todos los ciudadanos.
