Celia Carbonell. Abogada. Premio Hay Derecho 2024
Existe una creencia generalizada en el operador jurídico —desde el abogado veterano hasta el opositor novel— de que el reconocimiento judicial de un inocente indebidamente condenado y que ha cumplido íntegramente condena de prisión lleva aparejada, de forma automática e inexorable, la reparación económica del Estado.
El "sentido común" jurídico nos dicta que, tras quince años de prisión indebida, la indemnización por Responsabilidad Patrimonial debería ser indiscutible. Sin embargo, el caso Tommouhi ha venido a demostrar que la realidad administrativa dista mucho de la lógica jurídica.
Recientemente, debatía con compañeros sobre este asunto a las puertas de la Audiencia Provincial de Alicante. La incredulidad era la nota dominante al explicarles que, pese a la estimación del recurso de revisión y la declaración de inocencia tras tres décadas de lucha, la indemnización ha sido denegada. La Audiencia Nacional, amparándose en vacíos normativos y rigideces procedimentales, ha evidenciado una desconexión alarmante entre la Justicia formal y la justicia material.
Resulta paradójico que, mientras en las academias de oposiciones y en el imaginario colectivo se asume que el Estado repara sus errores con generosidad, la realidad normativa sea un muro de silencio. Existe un riesgo latente de consolidar una justicia de dos velocidades: una para quienes cuentan en el cálculo electoral y otra para los invisibles, para aquellos cuya vulneración de derechos no computa en las encuestas.
El caso Tommouhi no es solo un fallo del sistema; es un aviso a navegantes sobre la fragilidad de la seguridad jurídica en España. Es un “toque” de que los jueces no se equivocan y, menos, si luego ostentan el cargo de ministro. Ante este escenario, la abogacía se erige como el último baluarte de los Derechos Humanos, con la obligación moral y deontológica de seguir peleando para que la dignidad del justiciable no dependa de su origen ni de su capacidad de voto, sino de su inalienable condición de ser humano.
Como les decía, no bastaba con la denuncia en los pasillos de la Audiencia. La urgencia de la situación me llevó hasta Madrid a una ronda de encuentros con dirigentes de diversas fuerzas parlamentarias y representantes de la Abogacía Institucional con un objetivo claro: aprovechar la tramitación del nuevo proyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para subsanar esta desprotección.
Buscaba el compromiso de un promotor para una proposición de ley o, en su defecto, una enmienda técnica que blindara el resarcimiento en supuestos de cumplimiento de prisión injusta por condena y posterior revisión de condena que declara directamente el notorio error acaecido y la absolución del injustamente condenado. Como profesionales del Derecho, a menudo sentimos que nuestra voz es minúscula frente al engranaje del Estado; sin embargo, aunque el abogado sea el humilde mensajero, los interlocutores con los que tratamos tienen la capacidad real, si quieren, de transformar esa queja en norma.
Mi pretensión técnica se fundamenta en una reforma de la arquitectura procesal actual: la fijación del quantum indemnizatorio tras una sentencia absolutoria en virtud de un recurso de revisión no debería quedar supeditada al farragoso cauce de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
En su lugar, propongo que la competencia para determinar el resarcimiento recaiga de forma directa en la Sala sentenciadora que declara la inocencia. El objetivo es erradicar el actual itinerario de peregrinación jurisdiccional, que obliga al justiciable a iniciar una reclamación en vía administrativa ante el Ministerio de Justicia para, posteriormente, judicializar el conflicto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (ante la Audiencia Nacional y, eventualmente, el Tribunal Supremo en casación).
Si esto no fuera suficiente, la LOPJ solo reconoce el derecho directo a una indemnización en los casos de prisión preventiva pero no para los casos de absolución tras cumplimiento íntegro de indebida condena.
Este periplo no solo dilata de forma injustificada la reparación del daño, sino que vulnera el principio de economía procesal y somete a la víctima de un error judicial a un nuevo via crucis burocrático, cuya resolución, a pesar de la firmeza de la absolución, sigue siendo incierta bajo el actual marco normativo.
Ante la previsible cuestión de si las gestiones realizadas ante las diversas instancias políticas han fructificado, la realidad me obliga a ser taxativa: el silencio institucional ha sido la única respuesta obtenida. Por ello, el propósito de este artículo trasciende la mera exposición doctrinal para convertirse en un llamamiento a mis colegas y a la sociedad civil.
Les interpelo con el fin de recabar los apoyos necesarios para formalizar una iniciativa legislativa que sea trasladada a las Cortes Generales. Mi consulta es directa: ¿me ayudan con esta propuesta normativa para forzar su debate en el Congreso de los Diputados? Ante la parálisis de los cauces ordinarios, es imperativo que la abogacía y la ciudadanía impulsen la reforma que la Administración elude, garantizando que el derecho al resarcimiento deje de ser una quimera administrativa para convertirse en una garantía procesal efectiva.
Nuestra labor como letrados no termina al colgar la toga tras una vista. El compromiso con los Derechos Humanos nos exige llevar la voz de los indefensos allí donde se redactan las leyes, para recordar a quienes ocupan las instituciones que la justicia, si no es reparadora (y ágil), difícilmente puede llamarse justicia.