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  • Considera, al igual que la Sección Primera de la Audiencia, que no se pudo demostrar a qué datos tuvo acceso y, además, destaca que no hizo uso de la información.
  • La fiscalía y la acusación particular habían solicitado al TSJN una condena de 8 años de prisión para la acusada por dos delitos continuados contra la intimidad

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Navarra que absolvió a una auxiliar administrativa de un centro de salud de la comarca de la Sakana que en 2018 entró en las historias clínicas de cuatro familiares (hermano, cuñada y dos sobrinas). La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que esa conducta fue ilícita desde el punto de vista administrativo, pero no penal, al no haberse demostrado a qué datos médicos tuvo acceso y, además, destaca que no hizo uso alguno de la información.

En diciembre de 2020, la Sección Primera de la Audiencia absolvió a la procesada de cuatro delitos contra la intimidad por descubrimiento de secretos, dos de ellos continuados, por los que el fiscal y la acusación particular, ejercida por sus familiares, solicitaban un total de 14 años de prisión.

Ambas acusaciones recurrieron esa sentencia ante el TSJN. En sus apelaciones, pidieron la revocación del fallo y solicitaron que la inculpada fuera condenada a un total de 8 años de prisión como autora de dos delitos continuados contra la intimidad, por los accesos relativos al historial del hermano y cuñada, pero no al de las sobrinas.  

Por estos hechos, el Servicio Navarro de Salud impuso en 2018 a la auxiliar administrativa como sanción una multa de 3.001 euros por la comisión de una infracción sanitaria de carácter grave.

En su sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN explica que “existen conductas que, dependiendo de determinadas circunstancias o de su intensidad, pueden ser constitutivas tanto de un ilícito administrativo como de un delito y, concurriendo ello en el presente caso, la Administración, que podría haber remitido las denuncias a la jurisdicción penal si así lo hubiera entendido, considera que no es merecedora de tal reproche y sí únicamente del que corresponda en dicha vía administrativa, y de ahí la sanción impuesta pero, sabido es, en ningún caso ello supondría eliminar la posibilidad de acudir a la vía penal”.

Respecto a los accesos, el Tribunal señala que la acusada entró en tres ocasiones de 13, 2 y 10 segundos, respectivamente, a la historia clínica de su hermano, así como en cuatro ocasiones de 1 minuto y 5 segundos, 51, 24 y 39 segundos al de su cuñada. Es decir, en total en el historial de su hermano estuvo 25 segundos y en el de su cuñada tres minutos.

El mayor obstáculo a la hora de determinar si existió o no delito, apunta la Sala, “es saber exactamente a qué datos tuvo acceso”. A tenor de la prueba practicada, “la incertidumbre sobre el alcance de los accesos es absoluta”, destaca.

Para el Tribunal el dato anterior es “relevante, dado que no se ha acreditado que la acusada hubiese transmitido a nadie alguna información sensible”, o, “lo que es lo mismo, no se ha probado que estuviese en posesión de tal información”.




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