CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Alejandro Seoane Pedreira
Este plan incorpora 84 medidas, incluyendo la ampliación a 20 años de la inhabilitación para contratar con la Administración y la obligación de realizar auditorías externas en partidos políticos. Se establecerá una Agencia Independiente de Integridad Pública y se fortalecerán los mecanismos de prevención, detección y recuperación del dinero público.
Moncloa acaba de presentar tras el Consejo de Ministros de este martes, una propuesta de nueva legislación anticorrupción que incrementa las sanciones y limita los beneficios penitenciarios para los corruptos hasta que restituya el dinero ilegalmente obtenido.
La futura nueva norma, que analizan varios penalistas en este reportaje, se enmarca en el plan estatal de lucha contra la corrupción que fue anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en julio del año pasado. Aquel anuncio se produjo durante su comparecencia en el pleno del Congreso para abordar el caso Koldo, tras la entrada en prisión provisional de quien fuera secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán.
Pese al avanzado estado de la legislatura y a las dificultades del Ejecutivo para recabar apoyos parlamentarios, Montero ha expresado su confianza en que los grupos respalden la iniciativa. El objetivo del Gobierno es aprobar el proyecto para remitirlo al Congreso antes del verano, iniciar su tramitación parlamentaria en septiembre y lograr su publicación en el Boletín Oficial del Estado antes del final de la legislatura, prevista para mediados de 2027.
Enrique Remón y Javier Froehglingsdorf creen que el anteproyecto es ambicioso pero a su vez debe respetar de forma escrupulosa el Estado de Derecho (CMS Albiñana)
Un proyecto ambicioso
Para Enrique Remón, socio y Javier Froehlingsdorf Asociado del área penal de CMS Albiñana & Suarez de Lezo, este anteproyecto , se presenta como una norma ambiciosa orientada a reforzar la lucha contra la corrupción, planteando 84 medidas integradas en distintos bloques: prevención, detección, fortalecimiento institucional y recuperación de activos. “La iniciativa parte de un diagnóstico, a nuestro juicio, correcto: la corrupción daña la democracia, erosiona la confianza ciudadana y compromete la calidad de los servicios públicos.”. comentan.
“Una de las medidas más relevantes en el plano administrativo-sancionador es la creación de un registro público de empresas con prohibición de contratar con la Administración. Se trata de un instrumento de publicidad negativa que refuerza la eficacia de las inhabilitaciones. Jurídicamente, el reto consistirá en garantizar la correcta coordinación entre resoluciones penales y administrativas, evitando duplicidades sancionadoras contrarias al principio non bis in idem”,resaltan.
Estos expertos destacan que “ la inscripción en un registro de estas características tiene un evidente impacto reputacional, por lo que deberá articularse con plenas garantías procedimentales y posibilidad de impugnación efectiva”.
“Igualmente significativa es la ampliación de las inhabilitaciones para contratar con el sector público hasta 20 años; consecuencias accesorias que tienen un considerable efecto económico, por lo que el principio de proporcionalidad exigirá una individualización rigurosa, evitando automatismos que conviertan la sanción en una suerte de “muerte civil” empresarial”, comentan.
En opinión de estos juristas “en materia de financiación política, la reducción del umbral de publicidad de donaciones a partidos políticos y la exigencia de auditorías externas obligatorias refuerzan el control preventivo del riesgo penal. La experiencia demuestra que buena parte de los procedimientos por corrupción tienen su origen en dinámicas de financiación irregular o corrupción en la administración pública”.
“Desde un prisma penal, estas medidas pueden actuar como barrera ex ante frente a delitos como la financiación ilegal de partidos, el cohecho o el tráfico de influencias. Sin embargo, su eficacia dependerá de la intensidad real del control y de la independencia de los órganos supervisores”, resaltan
Tambien revelan que “en el ámbito estrictamente penal, el Anteproyecto opta por intensificar la respuesta punitiva sin reformular en profundidad los tipos delictivos. La ampliación del plazo de prescripción de 5 a 7 años supone una extensión temporal del poder punitivo del Estado que debe analizarse con cautela.”
Desde su visión “la prescripción cumple una función de límite material al ius puniendi, vinculada a la seguridad jurídica. Si bien la complejidad de los delitos económicos puede justificar ─y en ocasiones se vuelve incluso necesaria─ cierta ampliación, la solución estructural debería pasar por una mayor especialización investigadora y una agilización procesal, más que por la mera prolongación de los plazos”.
Para estos juristas, “donde el texto adquiere mayor densidad es en el ámbito de la recuperación de activos. El fortalecimiento de la Oficina de Recuperación de Activos, la introducción del decomiso sin condena y del decomiso de riqueza no justificada consolidan un modelo orientado a privar al delito de su rentabilidad”.
Remon y Froehlingsdorf consideran que “ lo que se busca con esta novedosa figura es acomodarse al derecho europeo. No obstante, el decomiso sin condena y, especialmente, el decomiso de riqueza no justificada plantea tensiones evidentes con la presunción de inocencia si no se delimitan con claridad los estándares probatorios y la carga de la prueba”
Los expertos consideran que “ la apuesta por inteligencia artificial y análisis automatizados en contratación y subvenciones introduce un nuevo paradigma probatorio y preventivo. La utilización de algoritmos para detectar patrones de riesgo exige transparencia, auditabilidad y control jurisdiccional, evitando que el indicio tecnológico sustituya a la prueba plena”.
Como conclusión final indican que “en definitiva, el Anteproyecto pretende configurar un sistema de integridad pública, combinando publicidad, control financiero, expansión temporal de la persecución penal y fortalecimiento del decomiso. El desafío no es baladí: reforzar la eficacia sin erosionar los principios estructurales del Derecho penal y del procedimiento sancionador”.
Estos penalistas subrayan que “ la legitimidad de la lucha contra la corrupción dependerá, en última instancia, del respeto escrupuloso a las garantías que definen el Estado de Derecho”.
Una iniciativa muy mejorable
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Sunkel por su parte es crítico y señala que “en materia de corrupción, reformar sin coherencia es simplemente reformar para que nada cambie. (Imgen cedida por el penalista)
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Para Victor Sunkel, socio director de la boutique Sunkel & Paz, el Gobierno acaba de presentar -muy oportunamente y en formato Powerpoint- su Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública como “la respuesta más ambiciosa de España frente a la corrupción hasta la fecha”. “Sin embargo, una lectura estrictamente jurídica (pasando del Powerpoint al BOE) obliga a separar la retórica del diseño normativo, porque no toda acumulación de medidas equivale a una transformación real del sistema penal”, indica
“En el plano sustantivo, la única modificación relevante consiste en ampliar de cinco a siete años el plazo de prescripción de determinados delitos de corrupción. La medida puede tener utilidad práctica, pero difícilmente altera la arquitectura del modelo, ya que las grandes causas por corrupción no suelen naufragar por un déficit abstracto de prescripción, sino por la complejidad probatoria, la duración estructural de las macroinstrucciones y la insuficiencia de medios que padece hace lustros nuestro sistema judicial. Y dos años adicionales en el cómputo no corrigen esas disfunciones”, señala este jurista.
En su opinión, algo similar sucede con el anunciado refuerzo del decomiso y de la recuperación de activos. El régimen de decomiso ampliado, incluida la posibilidad de afectar ganancias indirectas y, en determinados supuestos, bienes sin condena previa, ya formaba parte de nuestro ordenamiento desde hace años. 2Se trata de un instrumento consolidado, progresivamente reforzado en sucesivas reformas. Desde una perspectiva técnica, más que una innovación conceptual, parece una intensificación o reordenación de herramientas ya disponibles. El instrumento, en esencia, ya existía por lo que, en realidad, y como siempre, la cuestión sigue siendo su aplicación eficaz”, resalta
A su juicio, “ el anteproyecto insiste -con grandilocuencia- en la interoperabilidad de datos, en el uso de herramientas tecnológicas y en el refuerzo de órganos administrativos de control. Puede que sean medidas organizativas relevantes, pero no modifican el núcleo dogmático de los delitos de corrupción ni redefinen sus contornos típicos”.
En su opinión, “ lo verdaderamente llamativo de la propuesta no es lo que dice, sino lo que omite: si el objetivo declarado es reforzar la respuesta penal frente al abuso del poder público, resulta inevitable recordar que, hace apenas tres años, se impulsaron reformas que alteraron el alcance de figuras nucleares en esta materia, puesto que la configuración del delito de malversación fue modulada introduciendo distinciones que incidieron directamente en la intensidad punitiva de determinados supuestos vinculados al uso indebido de recursos públicos”,apunta.
“Desde entonces, la aplicación práctica del delito de prevaricación administrativa ha quedado progresivamente constreñida por una interpretación jurisprudencial cada vez más exigente en cuanto a la arbitrariedad cualificada y la delimitación entre ilegalidad administrativa y reproche penal”, destaca este jurista.
Nuestro interlocutor es claro, “nada de ello es ilegítimo desde la óptica del principio de legalidad; el Derecho penal no puede expandirse sin límites. Pero la política criminal exige dirección y coherencia.”
Para Victor Sunkel, “la lucha contra la corrupción no se mide por el número de medidas anunciadas ni por la creación de nuevas estructuras administrativas, sino por la estabilidad tipológica, la claridad de los contornos penales y la dotación real de medios para investigar y enjuiciar con eficacia. Sin esa coherencia, sin esa determinación real y categórica para luchar contra la corrupción sistémica en la que parece que llevamos instalados demasiado tiempo, la pretendida reforma no será más que un parche cosmético que jamás curará la herida”.
“En definitiva, y analizada la propuesta, parece que para el ejecutivo la política criminal respondería a aquella lógica que Lampedusa describió en El Gatopardo: cambiar algo para que lo esencial permanezca intacto. El Derecho penal, sin embargo, no debería acomodarse a esa fórmula, porque en materia de corrupción, reformar sin coherencia es simplemente reformar para que nada cambie. Y las medidas incorporadas en la “Integridad Pública” no son sino un burdo trampantojo”, subraya.

Alejandro Seoane cree que , estas medidas pueden mejorar la lucha contra la corrupción, especialmente por el giro hacia la recuperación de activos y la inteligencia financiera pero haba que invertir en medios y mejorar la coordinación entre instituciones (Imagen propia cedida)
Hay avances pero hay que invertir en medios
Por su parte, Alejandro Seoane, socio director de BP Boutique Penal señala que el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública contiene avances relevantes, pero también deja al descubierto un riesgo recurrente si no se acompaña de medios y de una ejecución coherente, ya que parte del paquete puede quedarse en una reforma “bonita” sobre el papel.
“Empiezo por lo que, a mi juicio, tiene más capacidad de impacto real. El anteproyecto refuerza la recuperación de activos: potencia el papel de la ORGA y se habilitan figuras como el decomiso sin condena y el decomiso de riqueza no justificada, en línea con la transposición europea. ¿Objetivo? Localizar bienes desde el inicio, embargarlos a tiempo y recuperarlos antes de que puedan ser ocultados”, comenta
Asi señala que en el texto normativo, ese impulso se traduce en cambios concretos; un nuevo art. 299 bis LECrim obliga a que, en procedimientos vinculados a organización criminal con beneficio económico sustancial, el juez acuerde desde el inicio diligencias para identificar y asegurar patrimonio, con colaboración de unidades especializadas, AEAT, ORGA y entidades financieras, incluso en pieza separada y secreta. Además, se endurece la realización anticipada de bienes: ya no es un “podrán”, sino un “deberán” en múltiples supuestos (perecederos, depreciación, gastos desproporcionados, etc.), con intervención de ORGA.
“Desde la perspectiva de prevención de blanqueo, hay una medida especialmente importante; la modificación de la Ley 10/2010 para eliminar la restricción que limitaba el acceso al Fichero de Titularidades Financieras a casos de blanqueo o financiación del terrorismo, ampliándolo a procedimientos penales que puedan implicar embargo o decomiso y facilitando también el acceso a los organismos de recuperación de activos”, subraya Seoane
A su juicio, “si se aplica bien, esta medida puede ser clave, ya que, sin inteligencia financiera ágil, el dinero público termina convertido en inmuebles, sociedades pantalla o criptoactivos, y cuando llega el embargo ya es tarde”.
Para este experto “también son positivas, por coherencia disuasoria, las medidas contra las personas jurídicas: el llamado “blacklisting” y la ampliación de la inhabilitación para contratar o recibir subvenciones (hasta 20 años), unido a multas ajustadas a la dimensión real del actor económico Si la corrupción se sostiene por un incentivo empresarial, impedir que el negocio pueda continuar tras la condena es una palanca potente.
Desde su punto de vista “ hay tres cuestiones que a mi juicio deben ponerse encima de la mesa. En primer lugar, el decomiso de riqueza no justificada (nuevo art. 127 nonies) introduce un régimen con presunciones —desproporción patrimonial, falta de acreditación del origen lícito o conexiones con estructuras criminales— que puede ser eficaz, pero también será el frente más litigioso del anteproyecto”
Para este jurista, si el estándar probatorio no es exigente y la motivación judicial no es milimétrica, el riesgo de impugnaciones por vulneración de garantías es evidente. Para que funcione en sala, el decomiso deberá apoyarse en indicios objetivos sólidos, en un procedimiento plenamente contradictorio y en una tutela real de terceros de buena fe, evitando automatismos y decomisos “por perfil patrimonial”.
“En segundo lugar, en lo que respecta a la ampliación del plazo de prescripción de 5 a 7 años para determinados delitos contra la Administración Pública (pena máxima ≤ 5 años) ayuda a evitar impunidades por macrocausas, sí. Pero no sustituye lo esencial, dirección eficaz de la instrucción, pericial económica robusta y capacidad tecnológica real. Es decir, más medios para la justicia. El papel lo aguanta todo, pero los juzgados no hacen milagros. Los tribunales no necesitan plazos de prescripción más amplios, necesitan medios”, subraya
Para Seone, “por último, el anteproyecto confía mucho en tecnología y “alertas” (interoperabilidad, MINERVA, IA en contratación y subvenciones). Es una buena dirección para detectar anomalías; pero, en sede penal, un algoritmo no prueba por sí mismo. Harán falta equipos periciales, trazabilidad técnica, cadena de custodia y recursos suficientes para que lo detectado se convierta en evidencia válida”.
En conclusión, estas medidas pueden mejorar la lucha contra la corrupción, especialmente por el giro hacia la recuperación de activos y la inteligencia financiera.
“Pero su verdadera eficacia dependerá de algo menos vistoso y más decisivo: medios, especialización real, coordinación ORGA–AEAT–unidades policiales–Fiscalía y una aplicación judicial garantista que evite que lo más ambicioso termine anulado o erosionado por falta de precisión y soporte técnico”, destaca Alejandro Seoane.