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En la práctica del derecho penal, es común encontrarnos con situaciones donde existe un contacto físico violento —como un zarandeo o un empujón— que, aunque causa dolor, no deja una huella física evidente o no es evaluado por un médico forense. En estos casos, surge una pregunta clave para la calificación jurídica: ¿Estamos ante un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal o ante un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3?

A continuación, analizamos los criterios jurisprudenciales para diferenciar ambas figuras cuando la prueba médica es inexistente o insuficiente.

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