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Hace pocos días hemos conocido una nueva sentencia del Tribunal Supremo en la que los magistrados se pronuncian sobre los llamados delitos contra la dignidad de las personas. Se trata de una interesante decisión judicial en la que se aplican los límites del derecho a la libertad de expresión que recoge el artículo 20 de la Constitución. Te invitamos a conocer el criterio del Tribunal sobre este tipo de casos: determinadas prácticas que se consideran comunes y que no suelen denunciarse (aunque, ciertamente, se encuentren totalmente fuera de lugar) son, de hecho, constitutivas de delito.

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