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Lo que comenzó como una disputa trivial por un euro en una máquina de tabaco ha culminado en una resolución del Tribunal Supremo que blinda la interpretación del delito de odio en España. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 114/2026, de 11 de febrero (Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet), desestima el recurso de casación de un ciudadano condenado por proferir insultos racistas y amenazas, estableciendo una línea clara entre el desahogo verbal y la infracción penal contra los derechos fundamentales.

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